¿Qué pasó con Lula?

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¿Qué pasó con Lula?

09 Julio 2018

Por Santiago Gómez
Desde San Pablo

Tres diputados del Partido de los Trabajadores presentaron un habeas corpus ante el Tribunal Regional Federal Nº4 que condenó a Lula, alegando que la incomunicación con los medios de comunicación atenta contra su derecho constitucional a la libertad de expresión. El camarista Rogerio Fraveto, de guardia, dio lugar al pedido y ordenó la liberación inmediata del expresidente Luiz Inácio Lula da Silva. De vacaciones en Portugal, el juez Sérgio Moro, que conduce la Operación Lava Jato, ordenó a la policía desobedecer la orden de su superior, sin tener competencia en la ejecución de la pena. El juez de segunda instancia tuvo que emitir una segunda decisión en la que alertó a la policía federal sobre el riesgo que cumplían por desobedecer la orden. Finalmente, el Relator de la causa y el presidente del TRF4 ordenaron mantener a Lula preso, en un domingo en que la justicia se mostró ágil como nunca.

Los diputados Paulo Teixeira, Wadih Nemer Damous Filho y Paulo Pimenta, presentaron un pedido de habeas corpus ante el Tribunal Regional Federal Nº4, que ordenó la prisión del expresidente, destacando un aspecto nuevo:el caracter de candidato del detenido, la prohibición de que tenga contacto con los medios de comunicación o participe de debates, sin haber perdido sus derechos políticos, representa una violación constitucional a su derecho de expresión. Así lo entendió el camarista que estaba de guardia durante el domingo, Rogerio Fraveto, razón por la cual ordenó la inmediata liberación de Lula, así como también expresó que en la sentencia del juez Sérgio Moro no había fundamentación suficiente para ordenar la prisión preventiva. Cabe destacar que Moro condenó a Lula, pero dejó la decisión de ordenar su detención en la sala 8 del TRF4.

“La decisión que impuso el cumplimiento de la pena, antes del tránsito en juzgado de la condenación, ajena a los precedentes del Supremo Tribunal Federal que, aunque permita tal medida excepcionalmente, exigen una fundamentación específica que, en el caso concreto, no se logró alcanzar, limitándose a citar precedentes de los Tribunales Superiores. Así, se defiende la ausencia de la necesidad y fundamentación del decreto prisional que no puede ser obligatorio ni automático”, afirmó el juez.

De ese modo, Fraveto abordó uno de los principales puntos de la defensa del expresidente, así como algunos de los principales debates que el Supremo Tribunal Federal, corte constitucional, viene tratando en los últimos tiempos. En primer lugar, el hecho de que Lula no correspondía la detención, siendo que todavía tenía instancias y recursos que presentar, conforme establece el artículo V de la Constitución Federal. En segundo lugar, cuáles son las excepcionalidades que permiten la prisión preventiva. El juez destacó el carácter excepcional de la medida, señalando que el comportamiento de Lula en libertad jamás significó un peligro para el el normal funcionamiento del proceso, ni un riesgo de fuga. De hecho, es candidato a presidente. Fraveto destacó que en la justificación de la prisión preventiva no se argumentó cuál sería el riesgo para el orden público que su libertad significaría.

Lo novedoso en el pedido de habeas corpus, es que se colocó el foco en el hecho de Lula ser candidato y su derecho de libertad de expresión, destacando las negativas de la jueza Patricia Lemos, de la  Sala 12 de Curitiba, responsable por la ejecución de la pena,  para que Lula sea entrevistado o pueda participar de los programas de debates a los que son convocados los distintos candidatos. Lemos es quien prohibe o permite quien visita al expresidente. “Cuanto a los reiterados impedimentos de comunicación del condenado con los medios, se defiende la violación a su integridad física y moral, a la manifestación de pensamiento, a la libertad de actividad intelectual e al acceso directo a la información, todos ellos garantías previstas respectivamente en los incisos XLIX, IV, IX e XVI e XXXIII, del artículo 5 de la Constitución Federal”, falló el juez que ordenó su liberación.

Fraveto argumentó su decisión explicando que “siendo una de las figuras con destacada preferencia de los electores en las diversas encuestas divulgadas por los órganos especializados y por los propios medios de comunicación”, afirmó en su fallo. “Todos estos hechos recientes motivan la apreciación del presente pedido de suspender el cumplimiento provisorio de la pena en curso”. Justificó la orden de liberación afirmando que la detención de Lula significa un atentado al proceso democrático, que exige la participación y posibilidad de expresión de todos los proyectos e ideas políticas, como base de su normal funcionamiento.

El juez también señaló las violaciones constitucionales contra Lula que se cometieron cuando le impidieron recibir a su médico personal, considerando que el expresidente pasó por un tratamiento de cáncer; la visita de amigos, familiares y hasta de líderes o representantes religiosos, como fue el caso de Juan Grabois, quien viajó hasta Curitiba con un rosario enviado por el Papa Francisco.

Moro en tanga

Cuando se ordenó la liberación de Lula el juez Sérgio Moro se encontraba en Portugal de vacaciones, pidió licencia entre los días 2 y 31 de julio. Desde allí ordenó a la Policía Federal de Curitiba que no cumpliera con la decisión del juez de segunda instancia, cuestionando la competencia del mismo. Cabe destacar que una de las funciones de un juez de guardia es tratar los habeas corpus que se presentan. El líder del Movimiento de Trabajadores Sin Techo y candidato presidencial por el PSOL, Guilherme Boulos, frente a la sede donde está detenido Lula afirmó que no era posible aceptar que “Moro que está de vacaciones en Portugal, salió de la playa en tanga para hacer esta payasada de incumplir una orden judicial".

No fue sólo el juez Moro el que tuvo una pronta reacción un domingo. Tras la contraorden de Moro, Fraveto emitió una nueva decisión exigiendo el cumplimiento inmediato de la orden de liberación, advirtiendo a las autoridades policiales por las consecuencias de la desobediencia. Desde el Ministerio Público presentaron un recurso ante el Procurador General de la República para que se expidiese sobre la competencia de Fraveto estando de guardia, así como también señalaron que la orden de detención no había sido de Moro, razón por la cual no podían ser cuestionados los fundamentos de la misma.

La celeridad judicial del día de ayer fue algo nunca visto. El Relator de la causa, João Pedro Gebran Neto, emitió una decisión en la que ordenó que Lula siguiera preso. “Para evitar mayor tumulto par la tramitación de este habeas corpus, hasta porque la decisión proferida en carácter de guardia podría ser revisada por mi, juez natural para este proceso, en cualquier momento, determino que la autoridad coautora y la Policía Federal de Paraná se abstengan de practicar cualquier acto que modifique la decisión colegiada de la sala 8va”. Minutos después, el presidente del Tribunal Regional Federal Nº 4, Carlos Eduardo Thompson Flores Lenz, considerando que había un “conflicto positivo de jurisdicción”, respetó la decisión de Gebran, ordenó que el habeas corpus sea dirigido hacia él y que en sus manos quede la decisión.

En defensa del Estado de Derecho

Diversas entidades de juristas y abogados se expresaron ayer contra la violación del debido proceso y la inaceptable decisión de que la orden de un juez no se cumpla como debe. La Asociación de Jueces por la Democracia emitió un comunicado en el que afirmó que la sentencia de Fraveto se trata de “una decisión jurídica bien fundamentada en el ejercicio de competencia legal y constitucionalmente atribuida. No caben dudas que la solidez del proceso electoral exige la amplia participación de todos los candidatos, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos, inclusive en el período de precandidatura, salvo decisión judicial en sentido contrario”.

Por último, la asociación de jueces destacó la importancia de la defensa de la independencia judicial. “Es inaceptable que magistrados de instancias inferiores o de la misma instancia profieran contra órdenes a la decisión de segundo grado, analizando la validad o no de la misma, específicamente en el curso de período de feria y no estando ni siquiera en la escala de la guardia. Es importante recordar que el magistrado responsable por la conducción de la acción penal no posee incumbencia por la ejecución de la pena y es autoridad absolutamente incompetente para analizar la validad o no de la decisión de segunda instancia”.

En declaraciones a la Radio Guaiba,  el juez Fraveto expresó que no trató de enfrentar la decisión de Moro ni la del Tribunal del que forma parte, cuanto afirmó expresarse sobre un aspecto nuevo que le trajeron, que es el hecho de Lula ser candidato y las violaciones a la libertad de expresión que estaba sufriendo, y que ese aspecto jamás había sido tratado. Por la intervención de Moro, Fraveto repasó el accionar del juez para el Consejo Nacional de Justicia, para que sea analizada su desobediencia y se tomen las medidas correspondientes.