Sistema Penitenciario, Covid-19 y excarcelaciones

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Sistema Penitenciario, Covid-19 y excarcelaciones

06 Mayo 2020

Por Emmanuel Tellechea (*) y Juan Jesús García Curtit (**)

La pandemia ha afectado todos los ámbitos de la vida. La cuarentena administrada y solidaria decretada a fines de marzo, que comienza a mostrar sus resultados positivos por el aislamiento social y el respeto de las recomendaciones, ha logrado que la curva se aplane superando los mejores pronósticos.

El lema “quedate en casa”, que tanto ha circulado desde el comienzo del aislamiento, parece ser la frase que encabeza la lucha contra el virus. Sin embargo, ¿podemos todos cumplirlo? ¿Están dadas las condiciones para hacerlo?

La respuesta es no: los barrios de emergencia, los asentamientos y las cárceles carecen de la capacidad y los recursos para cumplir con muchas de las recomendaciones y, por tanto, son un foco de contagio importante sobre el cual el Gobierno debe actuar, para evitar el colapso del sistema sanitario. En este caso, el tema que ocupa este artículo es esclarecer el estado actual del sistema penitenciario y cómo hacer frente a la problemática de no poder respetar las medidas mínimas para evitar el contagio masivo del virus asiático.

Lamentablemente, las últimas cifras disponibles del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) son de 2018, aunque es posible que durante este mes de mayo se conozcan las nuevas cifras. Pese a esta situación, y de acuerdo a algunos indicadores que se han expuesto, en principio parece que el panorama no se ha modificado de manera radical, y por lo tanto los datos del 2018 son muy representativos de la situación actual.

La situación carcelaria, al 31 de diciembre de 2018, es la siguiente:

- A nivel país existen 94.883 personas privadas de libertad con una capacidad total para 77.678 personas (22,1% de sobrepoblación). A ese subtotal hay que sumar a 8.326 personas en comisarías, algo que, por cierto, está prohibido. En total, serían 103.209 personas privadas de libertad (232 cada 100.000), con un 8,06% en comisarías.

- El Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) encabeza el “ranking” de cantidad de personas privadas de libertad, con 42.564, aunque el SNEEP llegó a procesar información sobre 42.460 privadas de libertad, mientras que la capacidad del SPB es de 29.388 personas. Esto significa que, para 2018, la superpoblación era del 44,48%. Como dato no menor, el SPB tiene 16.226 trabajadores penitenciaros que conviven en el día a día con la sobrepoblación carcelaria.

- El Servicio Penitenciario Federal (SPF) cuenta con 13.358 personas privadas de su libertad y una capacidad para 12.396 personas. Es decir, una sobre población de 7,8%. De este subtotal, hay 6.441 que también están en territorio bonaerense. De ese modo, sumando el total de personas encarceladas por el SPB más las del SPF en esta provincia, conviven 49.005 personas privadas de libertad en el territorio bonaerense. Es decir, más de la mitad del total (SPF + SPB). Luego lo siguen el SP de Córdoba con 9.205 personas (9% del total), el de Santa Fe con 5.759 (6%) y el mendocino con 4.648 (4%).

Sin embargo, estos números no implican que en Argentina la Justicia sea eficiente y expedita a la hora de abordar la situación de detenidos sin condena firme, sino que muchas de esas personas no deberían estar privadas de su libertad, conforme a nuestras leyes, y la situación de muchas otras requiere ser revisada tras la pandemia.

Veamos. De las 94.883 personas privadas de libertad en el país (excluyendo de este análisis a las comisarías), el 46% no tiene condena firme. Este punto resulta fundamental para analizar que la sobrepoblación ha sido ocasionada, principalmente, por el abuso de las prisiones preventivas, herramienta que debe ser utilizada como última alternativa conforme a nuestro sistema legal, pero que, tal como los números indican, es la regla para muchos jueces o juezas.

En relación a pandemia de coronavirus, de esta gran cantidad de población carcelaria, sólo el 2% tiene 65 o más años y forma parte de la única franja etaria que es estrictamente población de riesgo, ya que la otra -55 a 64 años- sólo la abarca parcialmente. A estas personas, y a las que por padecer enfermedades o encontrarse en una situación de mayor riesgo respecto de la enfermedad, es a quiénes debe darse, según las recomendaciones, un tratamiento especial frente a la pandemia.

En este contexto nacional y dada esta situación atípica, es necesario buscar una solución que lejos de liberar presos busca atacar el principal problema que a todos aqueja, que es evitar el contagio del virus y el colapso del sistema sanitario. Es en este sentido que el tribunal de casación provincial, atendiendo a las recomendaciones y a lo realizado en otros países del mundo, buscó “descomprimir” el sistema otorgando prisiones domiciliarias mientras dure la pandemia (luego deberán volver a prisión) y siempre y cuando se cumpla con una cantidad de requisitos establecidos en el fallo:

  • Personas listadas por el Ministerio de Justicia y DDHH provincial.
  • Que tengan 60 años o más, o enfermedades preexistentes.
  • Que hayan cometido delitos leves (o sea, pena de hasta 6 años).

Respecto a los casos más controversiales (asesinos y violadores), este fallo prevé que sólo sería factible otorgar la domiciliaria en caso de que, además de ser población de riesgo, no puedan ser aislados en la cárcel que se encuentran y sujetos principalmente al requisito fundamental de que la víctima no corra peligro. El juez de casación Víctor Violini afirmó en su cuenta de Twitter: “El Habeas Corpus colectivo que resolví no permite el arresto domiciliario de: delitos cometidos con armas, delitos de violencia de género, delitos de abuso sexual o delitos cometidos con violencia”, escribió.

Dicho esto, de las 42.460 personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios bonaerenses cuya información fue procesada por el SNEEP, ¿cuántas estarían incluidas en el fallo de casación de Violini? Al establecer el filtro en delitos y no en personas, seleccionando a aquellos que son leves, se alcanzaría un total de 9.213 delitos (sin contar los robos que, por definición, son violentos). En su mayoría, son delitos menores. Los delitos contra la propiedad y las amenazas representan cerca del 50%, las lesiones un 13, delitos contra personas el 11, tenencia simple de estupefacientes el 8, etc.

Al llevar el análisis a los delitos graves -contabilizando, ahora sí, a los robos- la situación que se presenta es la siguiente: un 47% son robos, un 22 son homicidios, el 14 representan una infracción de la Ley de estupefacientes, y el 12 violación o abuso sexual y otros. Es necesario aclarar aquí que el universo de la categoría robos es muy abarcativo, ya que se consideran de igual forma a un robo con arma en poblado y en banda que un robo efectuado arrojando una piedra para romper una vidriera y sustraer algo.

Respecto a las condenas que corresponden tanto a delitos leves (hasta los seis años) como delitos graves, la distribución está expresada en el gráfico contiguo, donde la mayor parte se enmarca en el grupo dentro de la condenas de entre 3 y 6 años, seguidos por el de penas de 6 a 9 y luego el de menores condenas, de hasta los 3 años.

Ya presentado el mundo penitenciario, aún falta determinar el filtro principal que impone el fallo de casación para que se otorgue una prisión domiciliaria si el delito es leve, o se evalúe otorgarla en el caso de que el delito sea grave. Como vimos, las personas privadas de libertad por delitos leves estarían comprendidas entre las recomendaciones para que cumplan prisión domiciliaria, pero las personas que han cometido delitos graves, podrían quedar comprendidas solo si su vida corriera un riesgo mayor ante esta enfermedad. Por ende, para que esto suceda, primero hay que acreditar que se trata de población en riesgo.

- Por edad: 566 personas de 65 o más años de edad (pese a que el fallo considera población de riesgo a partir de los 60 años, no es posible obtener el número exacto de personas mayores de 60 años, ya que el informe del SNEEP clasifica las edades en “55 a 64” un total 1.575 personas). Si nos permitimos la licencia y consideramos que la franja etaria de 55 a 64 está compuesta por personas de 60 años como mínimo y las adicionamos a las de 65 o más, estaríamos hablando de un total de 2.141 personas.

- Patologías preexistentes: si tenemos en cuenta las que se consideran para determinar grupos de riesgo según el Ministerio de Salud, tenemos que filtrar en Asma-EPOC: 465; HIV: 263; Tuberculosis: 116, con un total de 844.

- Mujeres madres con hijas a hijos en prisión, 57 casos en total.

Como puede apreciarse, las cifras han descendido muchísimo. Al 31 de diciembre de 2018 estamos hablando de un máximo de 3.042 personas que integrarían la categoría “población en riesgo”, y representarían un 7,16% del total personas procesadas en las estadísticas (42.460). Todos estos datos relativos a la población en riesgo se refieren a personas, sin importar el delito que hayan cometido ni su situación procesal: hay personas condenadas como también investigadas, ya sea por delitos leves o graves. Y recordemos una vez más el filtro principal es la población en riesgo, en sentido estricto (más allá de que, como bien reconoce Violini, toda persona privada de libertad está en riesgo ante esta pandemia) y, en segundo lugar, el delito cometido: de ser leve determinaría la prisión domiciliaria, y de ser grave, la evaluación de su posibilidad de concesión. En otras palabras, solo casos muy específicos.

Por último, el fallo en cuestión dispone evaluar (no otorga ni ordena otorgar) la posibilidad de otorgar el beneficio de la libertad asistida o condicional con una anticipación de 6 meses al tiempo que exige la Ley de ejecución penal. ¿De cuántas personas estaríamos hablando? No podemos determinarlo con las estadísticas del SNEEP. Pero utilizando sus datos para arriesgar una estimación, la cantidad total de personas sobre las cuales hacer la selección no podría ser mayor a 2.558 (sumando a todas aquellas que están en semilibertad y en situación de prelibertad al último día de 2018). Es decir, un 6,05% del total de personas privadas de libertad.

En conclusión, pese a los posibles problemas que puedan surgir, la posibilidad de brindar la libertad condicional puede ser al menos una solución transitoria para evitar el problema de contagio masivo y el colapso del sistema sanitario. Es fundamental aquí que el poder judicial y en especial jueces y juezas estén a la altura de la situación y puedan obrar en tiempo y forma en cada caso. Y plantearnos en un futuro cercano un tratamiento más intensivo sobre el tema, para buscar una solución integral y no solo transitoria.

(*) Abogado por la Universidad Nacional del Sur y miembro del Centro de Pensamiento Jurídico Inclusivo (Ce.Pe.Jur.In.).

(**) Economista por la Universidad Nacional del Sur (UNS) y maestrando en Desarrollo Económico en el Instituto de Altos Estudios Sociales (IAES) de la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM).

Fuentes:

http://www.saij.gob.ar/sneep

https://www2.jus.gov.ar/dnpc/sneep.html (para consultar datos sin descargar los informes).

El fallo "Personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario, Alcaidías y Comisarías de la Provincia de Buenos Aires S/ Habeas Corpus colectivo y correctivo", disponible aquí