El caso Lula

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El caso Lula

07 Marzo 2018

Por Santiago Gómez
Desde Florianópolis

La defensa del ex Presidente de Brasil organizó un libro en el que compiló una serie de análisis sobre la sentencia del juez Sérgio Moro y la espectacularización del proceso judicial, del que participaron algunos de los principales juristas y abogados del país. Entre ellos se destaca Nilo Batista, autor del libro de derecho penal con el que estudian la mayoría de los abogados brasileros, en co-autoría con Raúl Zaffaroni, así como también Lenio Luiz Streck, miembro catedrático de la Academia Brasilera de Derecho Constitucional y el argentino Pablo Gutiérrez Colantuono, entre otros. El libro será lanzado el viernes 9 en la Universidad Nacional del Comahue con la presencia de uno de los organizadores.

El libro permite entender las irregularidades del caso contraponiendo las medidas del juez de Curitiba contra la Constitución Federal de la República de Brasil, así como también con el Código de Proceso Penal. Con su lectura es posible entender por qué los abogados defensores de Lula solicitaron la nulidad del juicio, no sólo porque no hay prueba alguna de que el ex Presidente haya sido beneficiado de contratos de la Petrobras como se lo acusó, cuanto porque el propio juez Sérgio Moro en su sentencia escribió que jamás afirmó que Lula hubiera recibido beneficios indebidos de la Petrobras. Pero también es posible entender por qué se solicita la nulidad del proceso, partiendo de la incompetencia de Moro para haber tratado el caso.

En el artículo “Abogacía en tiempos sombríos”, Nilo Batista, Profesor Titular de Derecho Penal en la Universidad Federal de Río de Janeiro y Presidente del Instituto Carioca de Criminología, cuestiona la competencia del juez Moro para juzgar las acusaciones contra Lula, ya que señala que la primera regla para determinar la competencia de un juez, está determinada por el lugar del supuesto delito (art. 70 Código Procesal Penal) y cuando el lugar no pueda ser conocido, la competencia será regulada por el domicilio o residencia del acusado (art. 72 CPP). “Ahora, el departamento se encuentra en San Pablo; el domicilio del Presidente de la República es Brasilia; y la residencia del ex Presidente queda en San Bernardo do Campo”, cuestiona el catedrático.

Por su parte, Streck en su artículo “Luz, Cámara, acción: la espectacularización de la Operación Lava Jato en el caso Lula o de cómo el Derecho fue depredado por la moral”, señala las violaciones a la Constitución y el debido proceso que significó la interceptación de las comunicaciones telefónicas de la ex Presidenta Dilma Rousseff y de Luiz Inácio Lula da Silva, y la filtración de las mismas a los medios de comunicación que posibilitó que en cuestión de horas ya fueran titular de O Globo. “El 16 de marzo el país pasó por otro huracán, aunque después el juez Sérgio Moro confesó la ilegalidad de las pinchaduras al decir que, efectivamente, la interceptación de la conversación entre Lula y Dilma había sido irregular”, afirma el autor.

“Aún confesando el error, mantuvo la versión de que actuó correctamente en divulgarlas (el famoso evento 133: “no había reparado antes en el punto, pero no veo relevancia. ¿Genial, no? El juez federal no reparó que tenía en manos una prueba ilícita, pero no vio “relevancia” en ello”, cuestiona Streck con ironía. El profesor de derecho y también miembro de la Academia Brasilera de Derecho Constitucional señala que otra “irregularidad” que cometió Moro fue divulgar conversaciones privadas del ex Presidente con su abogado. “No olvidemos que el secreto profesional está resguardado como cláusula pétrea, artículo 5º, incisos XIII y XIV de la Constitución Federal, verbis: “XIII – es libre el ejercicio de cualquier trabajo, oficio o profesión, cumplidas las cualificaciones profesionales que la ley establece; XIV – está asegurado a todos el acceso a la información y resguardado el secreto de la fuente, cuando sea necesario para el ejercicio profesional”, describió Streck.

El tercer compilador del libro, junto a Valeska Teixeira Martins y Cristiano Zanin Martins, abogados del ex presidente, es el Profesor de Derecho Administrativo Rafael Valim, quien recientemente tuvo su estudio allanado, dentro del marco de la Operación Lava Jato en Rio de Janeiro, siendo que el estudio de Valim está en San Pablo. Valim escribió un artículo en co-autoría con Gutiérrez Colantuono, Director del Programa de Especialización en Derecho Administrativo en la Universidad Nacional de Comahue y miembro del Instituto de Política Constitucional de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas de la Argentina.

El artículo escrito entre el brasilero y el argentino analiza y describe las violaciones al Estado de Derecho que significa el juicio al ex Presidente, así como muestran la formalización del Estado de Excepción de parte del camarista Rômulo Pizzollatti, quien votó por archivar la denuncia presentada contra el juez Moro. En la sentencia en la que se ordenó archivar las denuncias contra Moro, Pizzollatti afirmó:

“Es sabido que el proceso e investigación criminal provenientes de la llamada ‘Operación Lava Jato’, bajo la dirección del magistrado representado, constituyen un caso inédito (único, excepcional) en el derecho brasilero. En tales condiciones, en él habrá situaciones inéditas, que escaparán al reglamento genérico, destinado a los casos comunes. Así, habiendo levantado el secreto de las comunicacioes telefónicas de investigados en la referida operación con el objetivo de preservarla de sucesivas y notorios intentos de obstrucción por parte de aquellos, garantizándose así la futura aplicación de la ley penal, es correcto entender que el secreto de las comunicaciones telefónicas (Constitución, art. 5º, XII) puede, en casos excepcionales, ser suplantado por el interés general en la administración de justicia y en la aplicación de la ley penal”. De esta manera, el Estado de Excepción en Brasil fue formalizado.

En el artículo “Juez natural a la luz del proceso penal del espectáculo: los casos ‘Operación Lava Jato’ y ‘Mensalão’”, Rubens Casara, Juez de Derecho del Tribunal de Justicia de Río de Janeiro y Profesor de Proceso Penal del Instituto Brasilero de Mercado de Capitales, historiza el principio de juez natural, señala la prohibición de la constitución de tribunales excepcionales después de cometido el hecho.

“Aunque exista cierta controversia, se acostumbra afirmar que el origen del principio de juez natural se encuentra en la Magna Carta Liberatum (1215), aunque la prohibición de los tribunales y jueces post factum sólo se afirme en el siglo XVII, más precisamente en la Petition fo Rights de 1628 y en el Bill of Rights de 1689. La primera vez que se hizo referencia a la expresión “juez natural” en el texto de una ley, sin embargo, sólo se dio en la Francia de 1791 en medio de las formulaciones iluministas”, afirma el magistrado y catedrático.

Casara enseña que la garantía del juez natural surgió para limitar el poder y extremar la separación entre los órganos encargados de la administración y los órganos con funciones jurisdiccionales. “Como percibió Ada Pellegrini Grinover, se busca con este principio ‘no dejar a merced de los Ejecutivos el mecanismo de sustitución de jueces’, así como disminuir las chances de manipulación política de la persecución penal”, explica el juez.

A medida que se avanza en el libro, puede comprenderse claramente las diversas violaciones al debido proceso y lo injusto e inadmisible que resulta que Sérgio Moro haya conducido el juicio contra el ex Presidente, cuanto haber dictado una sentencia condenatoria. Recordemos que a Lula se lo acusó de haber recibido un departamento en San Pablo que lo habría obtenido como consecuencia de contratos elaborados entre Petrobras y la constructora OAS y que en la misma sentencia el juez dictaminó que jamás afirmó que el ex presidente haya recibido beneficio alguno de contratos con la Petrobras, aunque lo condenó por haber cometido “hechos indeterminados”. Un juez debe juzgar hechos ¿Cómo puede condenar a nueve años y seis meses de prisión a un ciudadano por hechos que no puede determinar?

El profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Minas Gerais y miembro del Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria, Leonardo Isaac Yarochewsky, escribió “Delación premiada como sustituto de la actividad investigadora del Estado”, en el que historiza la institución de este fenómeno en el derecho. “No se puede negar que la base de la delación premiada, independientemente de la fuente de origen, está en el reconocimiento de la falencia del Estado para combatir la tan proclamada `criminalidad organizada”.

Yarochewsky señala la relación entre la incorporación del instituto de la delación premiada al ordenamiento jurídico brasilero, y la famosa “operación mani pulite” italiana, con la que se buscó detener a la mafia. El autor destaca los abusos cometidos por el Ministerio Público y los jueces italianos, con la excusa del combate a la corrupción y cómo “por las exageraciones señaladas en las encarcelaciones preventivas la operación pasó a ser llamada por la prensa ‘operación esposas fáciles’”.

En el libro también se podrá encontrar la presentación ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU que presentaron los abogados de Lula para que trataran el caso, una vez que cumplieron con recurrir a todas las instancias en Brasil, las cuales no se dignaron a revertir ni reconocer las barbaridades procesales llevadas adelante por el juez Sérgio Moro. El libro es una obra indispensable para entender y pensar no sólo la operación que se realiza contra el ex presidente, cuanto en toda la región. La única contra es el precio. Un libro que en Brasil cuesta R$60 ($360), se está vendiendo en Buenos Aires por $820.

La presentación del libro se realizará el día 9 de marzo a las 10hs en el Salón Azúl de la Universidad Nacional del Comahue.