Otro retroceso en Derechos Humanos: niegan las indemnizaciones a los hijos de desaparecidos

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Otro retroceso en Derechos Humanos: niegan las indemnizaciones a los hijos de desaparecidos

23 Marzo 2018

Por Martín Massad

El 4 de agosto de 2004 el Senado convirtió en ley el proyecto mediante el cual se estableció que los hijos de los desaparecidos, nacidos en cautiverio o que siendo menores hubieran permanecido detenidos, deben percibir el pago de una indemnización. La ley 25.914, conocida como la "Ley HIJOS", les adjudicaría a las personas con las características antes mencionadas la posibilidad de percibir una suma de dinero en concepto de resarcimiento por los daños sufridos durante la última dictadura cívico militar.

El proyecto enviado por la Cámara de Diputados fue aprobado unánimemente con 29 votos en un tratamiento breve, debido a que no hubo ningún discurso en oposición a la medida. Esta ley vino a reparar una deuda del período democrático iniciado en 1983, ya que hasta el gobierno de Néstor Kirchner nunca se había tratado el caso de los hijos de desaparecidos. A través de esta medida, los beneficiarios podrían percibir una suma equivalente a veinte veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, en ese entonces unos 70.000 pesos. Si el beneficiario hubiera sufrido lesiones graves el mismo ascendería a 140.000 pesos.

Otras leyes en la misma sintonía

La ley 25.914 se sumó a otras leyes dictadas con anterioridad, pero en la misma sintonía. En 1992 se sancionó la ley 24.043, que otorgaba beneficios a las personas detenidas durante la vigencia del Estado de sitio o que siendo civiles hubieran sufrido detenciones por orden de tribunales militares. En 1994 senadores y diputados sancionaron la ley 24.411, destinada a las personas que estuvieran en situación de desaparición forzada en ese momento o hubieran fallecido en tal situación antes del 10 de diciembre de 1983. En ese caso, los “causahabientes”, es decir, quienes sucedieran a esa persona, tendrían derecho a la indemnización.

En 2009 se sancionó la ley 26.564, que incluye a los dos mencionadas con anterioridad e incluye a las víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955. En noviembre de 2013 se sancionó la ley 26.913, que incluye a las anteriores y amplía su objeto al incluir las “detenciones especiales”, violatorias de los derechos humanos amparados constitucionalmente.

Una actualidad poco promisoria

La situación actual de los beneficiarios de estas normativas dista mucho de ser al menos promisoria. En los últimos meses han sido devueltos, del Ministerio de Justicia a la Secretaría de DDHH, alrededor de 500 expedientes, exigiendo requisitos ridículos como: constituir domicilio en el radio de la CABA, presentar el nuevo DNI, etc. Estos casos estaban listos para la firma, ya resueltos favorablemente. Sin embargo, la administración de Cambiemos se ha encargado de dilatarlos y los mismos corren peligro de ser rechazados.

La semana pasada, el gobierno dispuso, por Decisión Administrativa N° 312/2018 de Jefatura de Gabinete, la nueva estructura del Ministerio de Justicia. En esa decisión se derogaron las coordinaciones de leyes reparatorias. De esa manera, dependen  de una única dirección, que tiene como objetivo la subejecución presupuestaria destinada a las pensiones incluidas en las leyes antes mencionada.

Algunos datos comparativos dejan en claro cuál es la política del oficialismo en estos temas. En el año 2015, la ley 24.411 (de desaparecidos fallecidos) tuvo 50 casos positivos y 3 denegados, mientras que en 2017 los aprobados fueron 5 y los rechazados 1. La ley 24.043 (ex-detenidos) en 2015 tuvo 700 aprobados y 150 denegados, mientras que en 2017 los positivos fueron 240 y los rechazados 30. En cuanto a la ley 25.914 (Ley HIJOS), en 2015 existieron 750 casos aprobados, mientras que en 2017 solo fueron aprobados 15 casos y 30 denegados.