Operativo Independencia: "Esto implica abrir la puerta a la excusa de la obediencia debida"

  • Imagen

Operativo Independencia: "Esto implica abrir la puerta a la excusa de la obediencia debida"

21 Septiembre 2017

Los organismos de Derechos Humanos de Tucumán, los familiares de detenidos desaparecidos y víctimas testigos que fueron parte de la Megacausa Operativo Independencia, se expresaron en torno a la histórica sentencia.

En ese sentido, afirmaron que "se llega a esta sentencia tras 42 años de lucha y exigencia de justicia  por lo que sostenemos como un logro de esos años, que en la histórica resolución se haya reconocido que los delitos cometidos por las fuerzas militares y de seguridad durante el Operativo Independencia, decretado en 1975 por la entonces presidenta Estela Martínez de Perón, son crímenes de lesa humanidad".

Tras la sentencia fueron condenados a prisión perpetua de Roberto “El tuerto” Albornoz , Luis Armando De Cándido, Ricardo O. Sánchez, Miguel A. Moreno, Jorge Omar Lazarte  y Enrique J. Del Pino.

"El veredicto deja atrás las especulaciones sobre si durante la vigencia de un gobierno civil elegido democráticamente, el accionar criminal de las fuerzas militares y policiales, y sus cómplices civiles, podía ser juzgado bajo los mismos parámetros que los hechos producidos en la dictadura del Proceso de Reorganización Nacional o si se trataba de delitos comunes", afirmaron.

"Las condenas a prisión perpetua ya destacadas cierra este debate, e implica que el plan de violaciones sistemáticas a los DDHH en Tucumán comenzó en 1975 y en este sentido, ahora, por fin ha llegado parte de la reparación histórica", explicaron en un comunicado.

Sin embargo, los organismos de DDHH no quedaron del todo conformes con el fallo. "Si bien las calificaciones de los delitos en esta sentencia constituyen la reivindicación de la verdad histórica, consideramos que las absoluciones de los imputados Ramon C. Jodar, Jose Luis del V. Figueroa, Jose E. Cuesta, Francisco C. Orce, Alberto A. Svendsen, Jose R. Abba y Omar E. Parada, no se condicen con los hechos y pruebas aportados durante más de un año y medio de debate".

Explicaron además que "resulta contradictorio que para los delitos más graves que haya conocido la humanidad, la pena impuesta en dos casos (Castelli y Capitán) sea irrisoria y mucho menor a la aplicada al personal policial subalterno, usando para ello este Tribunal una vez, la declaración de inconstitucionalidad de la prisión perpetua".

"Repudiamos la absolución de Omar Edgardo Parada, el militar con el rango más alto,  que estuvo al mando del Centro Clandestino de Detención que funcionó en la base militar de Santa Lucia, y por ello principal responsable de los delitos sufridos por los habitantes de esa localidad", expresaron..

Agregaron además que "ningún tribunal del país que haya juzgado delitos de lesa humanidad utilizó con anterioridad al denominado “error de prohibición” para absolver a imputados por estos graves crímenes puesto que ello implica entender que quienes allanaron ilegalmente moradas y detuvieron ilegalmente personas (es decir secuestraron) no sabían que sus conductas eran ilícitas, ya que siguieron las órdenes de sus superiores".

En este sentido sostuvieron que esto "implica abrir la puerta nuevamente a la excusa de la obediencia debida. Esto resulta además increíble en casos de imputados como Ramón Jodar, quien ya tiene una condena anterior por estos delitos y fue sindicado por diversas personas como autor de secuestros en Tafí Viejo".

Por otra parte remarcaron que fue un "recurso inusitado" que utilizó el voto de la mayoría del Tribunal Oral Federal de Tucumán es la "exclusión de la pena accesoria de degradación militar de Pedro Adolfo López, al considerar atenuante la participación posterior del imputado en la Guerra de Malvinas".

"Muchos de los imputados en estos juicios participaron luego de la guerra de Malvinas, es el caso de Astiz o Mario Benjamin Menéndez, ello no quita la gravedad de  los delitos que cometieron antes, en el marco de un ataque generalizado y sistemático de la población civil. Antes de ir a Malvinas López atentó física y emocionalmente, contra un conjunto de argentinos secuestrados y torturados y eventualmente desaparecidos. No existe ningún heroísmo en ese accionar", aseguraron.

"Porque no reconocemos como definitiva esta sentencia y ante la libertad de estos acusados, desde ya, manifestamos que es responsabilidad del Estado garantizar la seguridad de los testigos. Las características de la sentencia de la causa Operativo Independencia nos obliga a seguir exigiendo y luchando por Justicia", concluyeron.