Caso Rafael Nahuel: procesaron a cinco prefectos (dudas sobre la actuación del juez)

  • Imagen

Caso Rafael Nahuel: procesaron a cinco prefectos (dudas sobre la actuación del juez)

10 Enero 2019

El Juez Leónidas Moldes procesó -sin prisión preventiva- a los cinco integrantes del grupo Albatros que el 25 de noviembre de 2017 realizaron más de 200 disparos en la comunidad mapuche de Villa Mascardi. Uno de esos tiros mató por la espalda a Rafael Nahuel, un joven de 22 años. De esta manera, cerró la instrucción de cara al juicio oral, que incluyó los procesamientos de dos mapuches por "usurpación" y "atentado contra la autoridad".

Hay dudas sobre la intervención del magistrado, quien dio por cierta la versión del "enfrentamiento", tal como fue sostenida por los propios prefectos y por el ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich. Raro enfrentamiento donde los uniformados dispararon casi 200 balas y no queda clara cuál fue la intervención armada de los mapuches. Al respecto, AGENCIA PACO URONDO habló con el periodista de Bariloche Santiago Rey: "El juez no pudo determinar la existencia de otras armas (excepto la de los prefectos) o de otros proyectiles", resumió. "Igualmente avaló la teoría del enfrentamiento. Es más, lo que le imputa a los mapuches Fausto Jones Huala y Lautaro González es un atentado con uso de arma, a pesar de que no puede dar fe en la resolución de que existieron esas armas. Hay muchas contradicciones. Por eso, creo que esta resolución va a ser apelada por la querella que representa a la familia como por los abogados de Jones Huala y González", graficó el autor del libro "Silenciar la muerte. Crónica e investigación sobre la vida y asesinato de Rafael Nahuel". 

Según reseñó el portal "En estos días", la resolución del magistrado involucró a los agentes Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Sergio García, Sergio Cavia y Carlos Sosa, como coautores del delito de “homicidio agravado con violencia contra las personas, mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa”. Se trata de un delito que puede ser excarcelable, según la definición que tome el Tribunal que tenga a su cargo el juicio oral y público.

A esa conclusión arribó Moldes al dar crédito a las versiones de los propios uniformados, quienes a través de mensajes de audio de whatsapp, minutos antes de que se les secuestren los teléfonos celulares, narraron el hecho como una emboscada con disparos de armas de fuego por parte de los miembros de la comunidad mapuche.

“Los archivos de audio encontrados en los celulares de algunos de los involucrados -escribió Moldes en su resolución- dan sobrada cuenta sobre aspectos que racionalmente podrían haber alarmado a los efectivos. Tanto Berra como Blanco, instantes después de acaecidos los sucesos, describieron someramente el cuadro de situación antedicho, lo que constituye un argumento de peso si se tiene en cuenta la rapidez con que se sucedieron los sucesos”. Y arriesgó: “Descarto cualquier acuerdo previo (entre los Albatros) para amañar la descripción dada la inmediatez con las acciones, tono de voz y demás condiciones de tiempo y lugar. Los juzgo muy verosímiles”, siguió el magistrado, según reveló "En estos días".

En su fallo, el juez Moldes sí desacredita al cabo primero Pintos, quien había asegurado que no subió al territorio con su arma reglamentaria, de la cual faltaron 50 proyectiles. “El argumento ensayado por Pintos respecto a que el subfusil MP5 que tenía reglamentariamente asignado no se encontraba en el teatro de los sucesos me parece inaceptable”, planteó Moldes. Además, se sospecha que fue justamente el arma de Pintos el que mató a Nahuel. 

Sin embargo, el juez presentó algunas dudas al considerar una pericia de Gendarmería Nacional, de actuación siempre controversial: “Las conclusiones emitidas por Gendarmería Nacional Argentina ilustrarían sobre la factibilidad de un escenario alternativo que también debe ser discutido: que el disparo que mató a Rafael Nahuel Salvo se hubiera originado en otra arma de fuego de aquellas que portaban los prefectos o bien que el subfusil asignado a Pintos por alguna circunstancia hasta el momento silenciada o simplemente no descubierta, pudiera haber pasado por las manos de otro funcionario”.