Dura resolución de la CIDH: “La Corte Suprema se arroga una función que no le corresponde”

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Dura resolución de la CIDH: “La Corte Suprema se arroga una función que no le corresponde”

02 Noviembre 2017

Por Fernando Latrille

“En una resolución que hizo pública ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuestionó severamente la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que incumplió su sentencia en el caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina”, informó en su página el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). La resolución es por demás de oportuna porque cuestiona en forma clara la decisión que había tomado la Corte que debilitaba la protección interamericana de los derechos humanos.

Fue el pasado 14 de febrero de 20017 cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación sorprendió para mal con  el voto conjunto de los jueces Ricardo Lorenzetti; Elena Highton de Nolasco; Carlos Rosenkrantz;  Horacio Rosatti, y con la disidencia de Juan Carlos Maqueda, cuando había sostenido que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no podía revocar sentencias del Máximo Tribunal argentino.

Los supremos comandados por Lorenzetti habían tomado esa decisión en un caso de libertad de expresión que había llegado a la CIDH que con sentencia de 2011  había instado al Estado a dejar sin efecto la condena civil contra Jorge Fontevecchia, en el marco de una demanda por daños y perjuicios que entabló el ex presidente Carlos Menem en 1995 cuando la revista Noticias reveló la existencia de un hijo extramatrimonial del entonces mandatario riojano.

La resolución de la CIDH con fecha del 18 octubre de 18 páginas tiene considerandos demoledores para Lorenzetti y los suyos,  en su considerando 23 deja claro que “la decisión de la Corte Suprema que se atribuye competencias que no le corresponden implica una clara contravención de los principios de Derechos Internacional y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por el Estado”, y seguidamente le advierte que: “No le corresponde a dicho tribunal interno determinar cuándo una Sentencia de este Tribunal Internacional es obligatoria, pues su obligatoriedad surge de la ratificación de la Convención Americana por parte de Argentina y del reconocimiento que realizó de la competencia de la Corte Interamericana”. Recordando que Argentina es Estado parte de la Convención Americana  sobre Derechos Humanos desde el 5 de septiembre de 1984 y desde esa fecha también reconoció la competencia de la CIDH.

De la misma manera, en el punto 24 recordó: “Esta Corte ya ha establecido que la determinación de la obligatoriedad de uno de sus fallos no puede quedar al arbitrio de un órgano del Estado, especialmente de aquel que generó la violación a derechos humanos, tal como en el presente caso, cuya violación se configuró por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”,  advirtiendo que de suceder ello “…tornaría incierto el acceso a la justicia que es parte del sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en la Convención”.

Así también,  en el considerando 26 expresa “…la Corte Suprema se arroga una función que no le corresponde, la de determinar cuándo este Tribunal actúa en el marco de sus competencias. Se recuerda que es la propia Corte Interamericana, como todo órgano internacional con funciones jurisdiccionales, la que tiene el poder inherente de determinar el alcance de sus propias competencias”.

En su considerando 28 el recuerda el 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que expresa: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos por esta Convención, la Corte depondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la violación de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.

Dicha resolución de la CIDH resulta fundamental conocer en tiempos de oscuridad que deja a las víctimas de violaciones de los derechos humanos desprotegidas ante poderes judiciales que han sido y son incapaces de dar respuestas y que el Estado se aparte del sistema del que forma parte era un horror y una creciente preocupación luego que la Corte decidiera no respetar las resoluciones que ahora deberá cumplir.