Corte partidaria o Patria plena

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    Pablo Vera

Corte partidaria o Patria plena

10 Mayo 2023

La competencia de la Corte Suprema de la Nación Argentina (artículo 116 y 117 de la Constitución nacional), puede ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria, cuando actúa como lo hace cualquier tribunal y/o juzgado con jurisdicción plena y exclusiva. En esos casos se dice que actúa con “competencia originaria”, estando taxativamente normada según lo expresado en el artículo 117 de la Constitución Nacional. Cuando actúa por vía extraordinaria lo hace por la vía de un recurso extraordinario federal. ¿Como se llega a la vía extraordinaria? Se llega “agotando” las vías previas que tiene cada jurisdicción provincial. 

Veamos un ejemplo: si ante un fallo en contra, un individuo (y siempre en cuando se anteponga el llamado “caso federal” o “peligro federal”) apela, primero a la Cámara de Apelación respectiva y, posteriormente, a la Corte Provincial, recién ahí podría interponer el recurso Extraordinario Federal, para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En criollo, debe trajinar los Tribunales Provinciales y recién ahí podría recurrir a la CSJN.

Ahora, ¿en los casos de anulación de las elecciones de Tucumán y San Juan, se agotaron las vías previas? Definitivamente no. En el caso de San Juan no hay sentencia firme del Tribunal de la Provincia, y en el caso de Tucumán hay una sentencia que no fue impugnada por la vía adecuada que es el recurso extraordinario.

¿Hubo otros casos en donde la Corte actuó en cuestiones similares? Si, pero previamente se agotaron las vías provinciales respectivas y se interpuso Recurso Extraordinario. ¿Puede la CSJN atribuirse el rol de ampliar su competencia originaria? De ninguna forma, la enumeración es taxativa (es decir no puede modificarse).

Veamos los casos que si debe actuar en “forma originaria y exclusiva”:

1.    De las causas que versan entre dos o más Provincias, o una Provincia y el Estado Nacional.
2.    Las causas civiles entre Provincia y algún vecino o vecinos de otra o ciudadanos o súbditos extranjeros.
3.    De aquellas que versen entre una Provincia y un Estado Extranjero.
4.    De las causas concernientes a Embajadores, Ministros, Diplomáticos, extranjeros, etc.
5.    Como cuando una Provincia sea parte, etc.

En ningún caso vamos a encontrar que la CSJN deba intervenir “originaria y exclusivamente” en la interpretación de normas o decisiones de carácter Provincial. De lo contrario, sería una interferencia en las legítimas decisiones de los ámbitos e instituciones provinciales.

Tanto en el caso de Tucumán como en el de San Juan, las instancias judiciales y las juntas electorales habilitaron las candidaturas de Manzur y Uñac respectivamente. ¿Que hizo la CSJN? Por vía de la figura del amparo, violentando nuestra normativa, proscribió de facto las citadas candidaturas. Sin dudas que los amparos debieron ser rechazados “in limine” (es decir, sin dilaciones ni mayores explicaciones, por no ser materia de competencia de la CSJN). Entonces, ¿porque si aceptaron? Porque esta CSJN se ha transformado en un tribunal partidario que, sin preocuparse por mayores legalidades, proscribe, persigue a todo lo que huela a peronismo. 

Este fallo es un mamarracho, una anomalía jurídica. Más allá de las instancias judiciales para impugnarlo, hoy estoy convencido que la mayor legalidad deberíamos construirla el 25 de mayo con una inmensa movilización, el Día de la Patria, miles y miles de argentinos movilizados en defensa de la democracia plena, sin persecución ni proscripción política. Hoy La Patria se defiende en la calle.