El Observatorio de Derechos Humanos cuestionó la elección de jueces para la Corte por decreto

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El Observatorio de Derechos Humanos cuestionó la elección de jueces para la Corte por decreto

11 Enero 2016

Por Observatorio de Derechos Humanos

Siguiendo el mecanismo para presentar impugnaciones a los jueces postulados a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Observatorio de Derechos Humanos (ODH) impugnó, ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la designación de los abogados Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti propuestos para ocupar cargos vacantes.

Consideramos que los postulantes fueron designados por fuera del procedimiento legalmente previsto y sin el correspondiente acuerdo del Senado de la Nación, tal como estipula el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional, por lo tanto resulta ilegal su puesta en funciones.

La omisión de los propios candidatos de rechazar sus designaciones, inconstitucionales e ilegales, exponen a la luz pública su falta de probidad e imprescindible independencia respecto del poder político, a la que están obligados quienes son propuestos para ocupar la cabeza del Poder Judicial. Tamaña actitud de los candidatos, tolerantes con un mecanismo impropio para su propio nombramiento, los desacredita de modo absoluto y contraría la ética en el obrar que es esencial en estos casos.

El Dr. Horacio Daniel Rosatti, en su Tratado de Derecho Constitucional se opuso al método de designación de jueces “en comisión”; el mismo que el Gobierno aplicó para con él y que aceptó. En el texto que lleva su firma, advierte que ese mecanismo de nombramiento -que proviene de la Constitución de 1853- “se mantiene como inciso 19 del artículo 99” y “tiene sus complicaciones”. ¿Cuáles son? Según explica el propio Rosatti, genera problemas de “seguridad jurídica” por la “provisoriedad” de la función, deja la duda de si el Poder Ejecutivo mientras dura el interinato puede nombrar a otra persona para el mismo cargo, y especifica que pasa por alto los mecanismos de selección establecidos en el texto constitucional.

Además, Rosatti, en su Tratado, participa de un criterio constitucional receptor de una línea interpretativa conservadora y largamente superada, en donde distingue las cláusulas constitucionales entre operativas y programáticas, y sostiene que el derecho a la vivienda constituye una cláusula programática, de suerte tal que (textual): “El acceso a una vivienda digna no expresa un deber reclamable judicialmente al Estado”, en clara pugna con la Constitución Nacional e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos. Esto lo inhabilita para ejercer la máxima función en la judicatura en sintonía con el principio de progresividad en materia de derechos humanos.

Al Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz debe reprochársele haber cuestionado en el artículo de su autoría: “Advertencias a un internacionalista (o los problemas de Simón y Mazzeo)”, dos decisiones de suma relevancia dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como fueron los fallos “Simón” –que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de “obediencia debida” y “punto final”- y “Mazzeo” –que declaró la inconstitucionalidad de los indultos-. Estos fallos habilitaron el juzgamiento y condena a los responsables de la última dictadura cívico-militar. Por ende, convalidar esta postulación implicaría revertir el impulso de los juicios en materia de delitos de lesa humanidad como política de Estado impulsada hasta por la propia Corte Suprema.

Además, el Dr. Rosenkrantz es titular del Estudio Jurídico BOUZAT, ROSENKRANTZ & ASOCIADOS, cuya página web informaba un listado de sus clientes. Esta lista –luego del decreto 83/15- fue reformulada y ya no se encuentra disponible al público. Las diversas empresas que conforman los clientes de ese estudio (entre esos clientes Grupo Clarín, Cablevisión SA, el GP Investment y el diario La Nación), cuanto menos, torna ilusorio el deber de objetividad que debe tener un juez de la Nación. Evidenciando la clara posibilidad de que se planteé conflicto de intereses con el rol público al que aspira.

Por ende, desde el ODH consideramos que ninguno de los dos candidatos se encuentra apto para ejercer la función a la que se los postula. Esperamos que nuestra impugnación sea atendida y se designen dos nuevos jueces que cumplan con los requisitos necesarios para tamaña responsabilidad, tal como lo dice la Constitución.