“La mano dura no soluciona el problema de la inseguridad”

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“La mano dura no soluciona el problema de la inseguridad”

12 Enero 2016

Por Área de comunicación, inseguridad y control social y Observatorio de violencia institucional

¿Qué significa este fallo?

Desde el Área de comunicación, inseguridad y control social y el Observatorio de violencia institucional de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, vemos a diario de qué manera los medios hegemónicos construyen un universo de sentido que refuerza ciertos estereotipos que, luego, son legitimados por el Poder Judicial en connivencia con las fuerzas de seguridad.

Creemos que el hecho de que una fuerza de seguridad pueda detener “sin motivo aparente” a cualquier persona descansa sobre una idea de “prevención” que obedece a un paradigma de (in)seguridad que tiene- y construye- como enemigo, en casi todos los casos, a los sectores populares y a la juventud. Esta idea se profundiza a diario bajo ciertos pilares estigmatizantes que, a modo de cliché, las empresas de comunicación producen (y reproducen), fortaleciendo el sentido social que es legitimado por las estructuras de poder y en ellas mismas. Es a partir de este imaginario colectivo -donde los pibes jóvenes de los barrios populares son los responsables de toda inseguridad- que se van creando las condiciones para la violencia estatal llevada a cabo por las fuerzas de seguridad.

Las detenciones arbitrarias como técnica de disciplinamiento y gestión de los sectores populares no son nuevas. Distintas organizaciones político-sociales, periodistas y académicos venimos denunciando estas prácticas desde hace años. Ahora, con este nuevo fallo del TSJ, se le brinda legitimidad al uso de la fuerza estatal sobre determinados sectores, donde hay reiterados casos en los que el atropello no termina con la detención, sino que continúa al interior de cada patrullero, de cada comisaría: golpes, torturas, hacinamiento, amenazas. Los casos de Ismael Sosa, Luciano Arruga, Lucas Cabello, Roberto Autero, Miguel Bru y tantos otros son la prueba irrefutable de esas prácticas, vicios y costumbres de las fuerzas de seguridad.

El problema de la discrecionalidad policial no es una cuestión coyuntural aislada, sino una práctica funcional de los sistemas policiales que, a su vez, responden a determinados modos de gobernar y ejercer la fuerza pública. Por lo tanto, este fallo no puede ser entendido sin ponerlo en relación con la declarada “emergencia en seguridad” que, mediante la construcción del problema de la inseguridad como un tema urgente y que debe ser solucionado inmediatamente, habilita la intervención violenta de las fuerzas de seguridad, vista como la opción más relevante.

En contexto

Es preciso señalar que este fallo, que enmarca la actividad policial en la tradición más autoritaria de nuestro país, se da en un contexto institucional muy sensible. En efecto, el momento actual se ve signado por el “traspaso institucional” de la Policía Federal Argentina (PFA) a la órbita del gobierno porteño.

Acudimos a instancias absolutamente significativas en lo que respecta a definir el contenido político que la función policial cumplirá en el nuevo escenario. Incluso, el fallo configura un marco de interpretación para la actividad policial que resulta regresivo. Hace ya casi 20 años la autonomía porteña comenzaba a construirse, y una de las principales piezas de esa construcción fue la derogación de los edictos policiales. No fue una transformación simple, al contrario, demandó el trabajo incansable de una multiplicidad de organismos y militantes por los derechos humanos. La autonomía nació poniendo en discusión las facultades policiales, reclamando su encuadre democrático a partir de la construcción democrática de normas (el código contravencional), pero también confiando un papel significativo al poder judicial en el control de la legalidad de su accionar.

Hoy sigue siendo igual de imperioso mantener la discusión sobre la definición de las facultades policiales: tanto de las fuerzas nacionales y provinciales como de las municipales. Cabe señalar que las leyes que rigen a las policías son de dictaduras militares y no han sido modificadas. Hoy, cuando la consolidación de la autonomía se hace cuerpo en la conseguida “policía propia”, resulta ineludible asumir que la función policial es una función de gobierno que no se agota en una definición técnico-legal. Debe ser comprendida en el marco de un programa de gobierno que le da una dimensión política.

Nuestra posición

Por todo lo mencionado en este documento, desde el Área de comunicación,  inseguridad y control social de la Carrera de Comunicación de la UBA manifestamos nuestro mayor repudio y preocupación con respecto a las últimas actualizaciones del flamante gobierno en materia de seguridad, con medidas que, lejos de mostrar un avance en materia de garantía de derecho ciudadano, generan un retroceso cultural e institucional significativo. 

Con esto último, nos proponemos no dejar de lado el contexto en que el fallo del TSJ se suscita: en sólo un mes del nuevo gobierno acudimos a la mayor ola de persecución político-ideológica desde la vuelta de la democracia. Con miles de trabajadores estatales despedidos y reprimidos por las fuerzas de seguridad, intentando atacar o limitar la protesta social mediante proyectos de ley, instalando al aparato de seguridad como la única solución posible ante conflictos sociales. Tal como afirman organismos de DDHH como el CELS, y otras organizaciones sociales, adherimos a la idea de que las políticas de mano dura no solucionan el problema de la (in)seguridad, sino que sólo contribuyen a incrementar la violencia sobre los sectores más vulnerables de la población. La demagogia punitiva legitima la marginación social sin solucionar el problema de raíz. Queda claro, de esta forma, que lo que se intenta a través de este fallo no es terminar con el “problema de la inseguridad“ sino ejercer un mayor control sobre la sociedad civil.