La Pampa: de Tierno a Pando

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La Pampa: de Tierno a Pando

13 Mayo 2016

 

Por Juan Carlos Martínez (*)

El reciente fallo de la jueza Susana Nóvile condenando a la revista Barcelona por un fotomontaje satírico en el que se mostraba a  Cecilia Pando, exhuma un caso semejante ocurrido en La Pampa hace diez años.

El protagonista central de los hechos –el actual ministro de Seguridad provincial Juan Carlos Tierno- también accionó judicialmente contra un medio de comunicación por los contenidos de dos crónicas que lo involucraban, una de ellas por un fotomontaje.

Las demandas las planteó por la vía penal a raíz de dos artículos publicados por el mensuario Lumbre referidos a su enriquecimiento ilícito siendo funcionario público y a la compra de un campo a un chacarero endeudado con el Banco de La Pampa donde Tierno, como director en representación del Estado provincial, manejaba la cartera de clientes morosos.

Un claro hecho de corrupción política por haberse aprovechado de la información que manejaba para hacer un negocio particular.

En su demanda, Tierno pedía para los periodistas de esa publicación el máximo de condena con un insólito agregado: que se prohibiera a ese medio de prensa continuar informando sobre esos temas. O sea, que se aplicara al periódico censura previa, cosa que la jueza Verónica Fantini rechazó de manera tajante por inconstitucional.

La otra demanda la hizo por vía civil (y aquí la similitud con la apologista Pando) por sentirse agraviado a raíz de uno de los fotomontajes satíricos que Lumbre publicaba, razón por la cual el golpeador y torturador de mujeres se consideraba  víctima de calumnias e injurias y destinatario de una ofensa para su buen nombre y honor. El mismo argumento de la apologista Pando, lo que viene a demostrar que en algún punto de su recorrido los intolerantes se encuentran.

Pero Tierno no tuvo la misma suerte que Cecilia Pando porque la jueza Fantini se ajustó a lo que establecen la Constitución y los compromisos internacionales firmados por la Argentina en materia de derechos y garantías, particularmente en lo que concierne al derecho a la información y a la libertad de expresión.

Y he aquí la importancia de aquel fallo dictado en abril de 2005 por cuanto por primera vez se aplicó en La Pampa jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, cosa que no ha entendido la jueza Nóvile en el caso de una persona que permanentemente defiende y difunde los crímenes de la dictadura como si se trataran de acontecimientos épicos.

El fallo de Fantini fue confirmado por la Cámara provincial y posteriormente ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las dos instancias.

Si aquella sentencia ha sido ratificada por el máximo tribunal de Justicia de la Nación, debería aplicarse para resolver la causa contra la revista Barcelona que no ha hecho otra cosa que ejercer el derecho constitucional a la libertad de expresión en el marco de la doctrina seguida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que la Argentina está obligada a cumplir.

Algunos párrafos del fallo dictado por la jueza Verónica Fantini, que a continuación se citan, son tan sólidos como contundentes en defensa de la libertad de expresión y sirven para demoler los endebles argumentos empleados por Nóvile a favor de una persona que ha hecho de la apología del terrorismo de Estado su bandera de lucha.

.... la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al precisar la dimensión tanto individual como social de la libertad de pensamiento y expresión, contenida en la art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos--Pacto de San José de Costa Rica--y la incidencia que la misma tiene como expresión de una verdadera sociedad democrática, resalta, en el fallo Herrera Ulloa vs. Costa Rica, del 2 de julio de 2004--publicado en la página web el mencionado organismo jurisdiccional internacional (www.corteidh.or.cr.)--...”que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo derecho el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…(considerando 108)

 … Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia… (considerando 110)... La libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública… (considerando 112)…

… La libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Dicha libertad no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al estado o a cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática…”.

 

(*) Juan Carlos Martínez es periodista y escritor. Fue director de la revista Lumbre y uno de los trabajadores de prensa alcanzados por la demanda de Tierno, sobre quien realizó una exhaustiva investigación. Las denuncias por casos de violencia de género y abuso de poder se acumulan en su libro El golpeador, recientemente reeditado. La imagen que acompaña esta nota es de la edición de Lumbre de octubre de 2002,  donde aparece el fotomontaje satírico presentando a Tierno en el papel de censor. Fue la que molestó al actual ministro y lo indujo a querellar a los periodistas. El título al pie de la tapa es por demás elocuente: “La jueza Verónica Fantini rechazó un pedido de censura previa contra Lumbre porque avasallaba la libertad de expresión”.