Causa por dólar a futuro: la criminalización de la política económica

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Causa por dólar a futuro: la criminalización de la política económica

20 Mayo 2016

Por Laura Lacaze*

El pasado viernes 13 el Juez Bonadío dictaminó el procesamiento de la ex presidenta Cristina Fernandez de Kirchner, del ex Ministro de Economía Kicillof y de ex directivos del Banco Central (Beltrani, Domatto Conti, Formento,Cuattromo,Feldman, Marrodan, Biscay, Vanoli, Pesce, Aguilera) y de la Comisión Nacional de Valores (Pavan, Jacoby, Girard) en la causa vinculada a la venta de los llamados contratos de dólar futuro. Ninguno de los procesados por Bonadío están acusados de haberse enriquecido personalmente o favorecido a familiares y conocidos por la operatoria. Por el contrario el magistrado señala que esta maniobra sería orientada al único objetivo de sostener un tipo de cambio calificado por él de “ficticio”. Esto implica cierta novedad en el accionar judicial ya que se arroga la potestad de determinar el valor correspondiente al tipo de cambio potestad, hasta ahora, correspondiente al poder ejecutivo.

¿Qué son los contratos de dólar futuro?

Como su nombre lo indica, un contrato es un acuerdo entre partes en las cuales estas se comprometen a concretar una operación definida, a un precio determinado y en un plazo específico. En el caso en particular de los contratos de dólar futuro operados por el Banco Central de la República Argentina es importante tener en consideración dos elementos.

El primero es que, aunque resulte poco intuitivo, en estos acuerdos no se compran ni se venden dólares. Los contratos son pactados y pagados en pesos siendo que la divisa estadounidense se encuentra involucrada, exclusivamente, como valor de referencia. Es decir, en estos contratos de dólar futuro (existen otros que son diferentes), lo único que hay de “dólares” es la cotización del tipo de cambio.

El segundo, es que los pagos se establecen a partir de las diferencias entre el valor del tipo de cambio negociado y la cotización oficial. Las partes celebran un contrato en el cual estipulan un valor determinado para la cotización del dólar en una fecha especifica. Si el tipo de cambio efectivo supera el valor pactado, el vendedor le paga al comprador la diferencia entre la cotización que figura en el acuerdo y la oficial (el Tipo de Cambio de Referencia del BCRA) y viceversa. Por ejemplo, si ambos agentes acuerdan que en un fecha determinada la cotización será de $11 el vendedor pagará $2 al comprador si la cotización definitiva es $13 y el comprador pagará $2 al vendedor si el tipo de cambio se ubicara en los $9. En este sentido, la operatoria se asemeja un poco a una apuesta en la que el que cree que el tipo de cambio subirá por sobre el valor del contrato compra y el que piensa que la cotización se quedará por debajo del precio estipulado vende. En el caso particular de los contratos vendidos por el Central las diferencias se liquidan diariamente en lugar de al final del contrato lo que, de todas maneras, no modifica la lógica.

El delito de la intervención en la economía

El eje de la acusación es que a la hora de la determinación de los valores de referencia de los contratos a futuro no fueron observados una serie de criterios que Bonadío considera que definen las “condiciones de mercado” en las cuales el BCRA es autorizado a intervenir. Así, según argumenta el Juez, las autoridades incurrieron en un delito por no haber seguido los valores de cotización de “activos comparables” (básicamente los contratos futuros operados en Nueva York y los tipos de cambio implícito en el arbitraje de Bonos público y acciones que cotizan en el mercado de capitales doméstico y en alguna plaza del extranjero) a la hora de planificar la oferta de los futuros.

Independientemente de la pertinencia de tales comparaciones (cuestionable por las diferencias que cada una de dichas operaciones tiene en relación a la que constituye el foco de la acusación) lo cierto es que el argumento tiene dos consecuencias principales en materia de política económica.

La primera es que el poder judicial se arroga el derecho de establecer los criterios que deben conducir el diseño de las herramientas de política económica (tales como aquellas que se utilizan para la intervención en el mercado de cambios). La segunda es que las autoridades del Banco Central deben operar siguiendo aquellos precios determinados por la interacción “libre” de los privados, los llamados “precios de mercado”.

Así, el delito que imputa Bonadío a los ex funcionarios en cuestión es el de orientar la acción del Banco Central en el sentido de establecer un tipo de cambio diferente al negociado por los agentes del sector privado discutiendo, y más aún, criminalizando la capacidad de planificar la valuación del tipo de cambio por parte del Banco Central. En otras palabras, de lo que se trata es de horadar la legitimidad de las operaciones de intervención en la economía que, como tales, pretenden alterar el estado de cosas definida por el sector privado.

Esta contraposición entre lo supuestamente real del mercado y lo supuestamente artificial de la política económica es la clave para comprender la base sobre la que se estructura el procesamiento. Así, el magistrado le adjudica a los acusados el haber realizado estas operaciones “con el objetivo de mantener forzadamente bajo el valor de la moneda”, argumento que retomará una y otra vez en el escrito con expresiones diversas pero con un único sentido.

Dirá entonces que el tipo de cambio que las ex autoridades pretendían era “forzadamente bajo”, que la venta de dólar futuro se realizó “por debajo de los precios de mercado” que se hizo por “valores que no se correspondían con los de mercado” o, en su versión más metafísica, que se quería mantener “valor oficial de la divisa estadounidense en un valor por debajo del que verdaderamente tenía”.

Es importante destacar que esta suerte de realidad previa a los hechos constituye un elemento central del argumento de Bonadío porque no fue sino hasta que las nuevas autoridades, asumidas el 10 de diciembre de 2015, decidieron la devaluación del tipo de cambio oficial que se produjo un salto entre este y los valores pactados en los contratos a futuro. En este sentido, la brutal transferencia de recursos hacia los compradores de los contratos, que el Juez estima en $77.325 Millones se explica fundamentalmente por la devaluación producida en la gestión entrante.

"Administración infiel": ¿Pero en beneficio de quién?

Pese a que el fallo comienza afirmando que “lo cierto es que al vencimiento del contrato se verá quienes ganaron dinero y quienes lo perdieron”, son precisamente quienes se beneficiaron de estas operaciones quienes permanecen ausentes en el dictamen.

En este sentido, cabe destacar que a los ex funcionarios procesados por Bonadío no se los acusa de haberse enriquecido personalmente o favorecido directamente a terceros a través de estos contratos. En oposición, la defensa de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner apuntó precisamente a los funcionarios del nuevo equipo económico Quintana y Curat acusándolos de administración infiel y de negociaciones incompatibles con la función pública. En el escrito presentado en sede Judicial la ex presidenta apunta a que ambos funcionarios tuvieron un papel destacado en la devaluación y la determinación de los precios a cobrar por los contratos futuros siendo que ambos resultaron personalmente beneficiados o beneficiaron a terceros directamente vinculados (como la empresa Farmacity y el fondo Pegasus).

* Economista