Responsabilidades y obligaciones de las fuerzas de seguridad nacionales y policías

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Responsabilidades y obligaciones de las fuerzas de seguridad nacionales y policías

30 Marzo 2020

Foto/// Daniela Moran

Por Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte

Dados los últimos hechos que se han producido entre las fuerzas de seguridad nacionales y las policías con la población en esta época de cuarentena, es imprescindible estar al tanto de cuáles son las normativas vigentes. Es decir, cómo deben proceder, que acciones  no pueden realizar y, de hacerlas, tener claro que son infracciones y por lo tanto recibirán la sanción pertinente.

Sabido es que el control es necesario porque no todos los habitantes cumplen responsablemente la cuarentena, que es para cuidarte y cuidarnos, que es un tema de salud pública y no un capricho. En los barrios humildes como las villas u otros asentamientos precarios, donde las viviendas son pequeñas y conviven muches se deberá pensar cómo puede implementarse, estar en la puerta de la casa o en el pasillo no es lo mismo que irse a la playa o tomarse la cuarentena como vacaciones y salir de jolgorio.

Las órdenes  del Ministerio de Seguridad de Nación para los agentes son claras y precisas: deben actuar con buen trato, ser respetuosos, identificarse y estar identificados, explicar por qué están realizando el control. Consultar al transeúnte cuales son los motivos por los que está circulando, sobre todo sabiendo que hay personas autorizadas a desplazarse por trabajos o brindar servicios o realizar otro tipo de tareas habilitadas. SI la persona se encuentra circulando en el espacio público cercano a su residencia y no cuenta  con autorización los agentes deberán acompañarlo al domicilio y asegurarse que ingrese. Si la persona circulase alejado de su domicilio, sin estar habilitado a hacerlo se informará a la justicia penal  que evaluará la situación y se comunicará a la persona  qué autoridades judiciales intervendrán: juzgado, fiscalía y defensoría.

En caso de ser trasladado a la comisaria les deberán leer sus derechos e informarle de qué se le acusa. La persona deberá ejercer su derecho a hacer una llamada, designar abogado, ser revisado por un médico y de ser necesario recibir asistencia médica, obviedades que muchas veces son demoradas u obstaculizadas o negadas por algunos agentes de las fuerzas de seguridad y policías.
Deberán respetar a rajatabla el protocolo de actuación en el uso racional de la fuerza, nada de andar con itakas y pertrechados como para la guerra recorriendo las calles o pasillos de los barrios ni hacer ostentación del arma. 

No podrán perseguir en motos o vehículos a personas que se encuentren en la vía pública o detener compulsivamente sin informarse de los motivos de la circulación. 
No podrán impedir que los habitantes filmen el procedimiento u operativo que están llevando a cabo los agentes, es una de las maneras que la población tiene de control y seguimiento de sus actuaciones como establece la normativa vigente. 

Es necesario estar atentos a los procedimientos y denunciar cualquier incumplimiento, al teléfono 134, al mail denuncias@minseg.gob.ar , violenciainstitucional@minseg.gob.ar o llenar el formulario por la web:
Es prioritario que estas directivas se traten con todas las provincias en el Consejo Federal de Seguridad Interior para garantizar que se adopten en todo el territorio nacional y la actuación en esta situación especial de cuarentena no se convierta en una persecución ilegal y de castigo sobre ciertos sectores vulnerables de la población, sino en una medida de prevención y de cumplimiento responsable para luchar contra la pandemia, cuidarnos y cuidarte.