"Está demostrado que Lucas no estaba armado, ni había atacado al policía"

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"Está demostrado que Lucas no estaba armado, ni había atacado al policía"

30 Diciembre 2015

Por Santiago Asorey y Santiago Haber Ahumada

APU: ¿Cómo recibieron el fallo que dio vuelta la resolución de Osvaldo Rappa respecto al imputado Ayala en la causa de Lucas?

NB: Por supuesto que la resolución de cámara llevó mucho alivio a la familia de Lucas, porque vuelve a insertar el proceso penal que se está llevando adelante en el camino correcto para que se haga justicia. Y, además, consideramos que el fallo es un triunfo muy importante desde el punto de vista jurídico, por la forma en la que se modifica el procesamiento y también por los considerandos que realizan los jueces de la cámara.

GC: La resolución de Cámara es muy importante porque, además de revertir la calificación y poner la adecuada, que es la de tentativa de homicidio agravado, hay dos cuestiones fundamentales que fueron tomadas por la cámara que son de sumo interés en términos jurisprudenciales.

APU: ¿Cuáles son los alcances jurídicos de esa definición?

NB: Esto ha sido planteado especialmente por la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN). Cuando un agente del Estado, que fue dotado de herramientas para garantizar la seguridad de la población, se vale de ellas para atacar de manera criminal a una persona, esto configura una gravísima violación de derechos humanos, según dice la misma resolución, y en este sentido genera responsabilidad en la materia de Estado argentino, y en materia de responsabilidad internacional, incluso.

GC: Esto había sido planteado por los responsables de la PROCUVIN, que además plantearon en la audiencia que todo el proceso había sido llevado delante de manera deficitaria por el juez Rappa, justamente por no introducir en su análisis la perspectiva de la violencia institucional. Es decir, el caso de Lucas no fue analizado como si fuera un caso de violencia institucional, sino como si fuera un caso común en el que un ciudadano cualquiera agrede a otro. Esta es una mala forma de analizar los casos judiciales, fue planteado por la PROCUVIN y fue receptado por los jueces de cámara cuando plantean que hay una gravísima violación de los derechos humanos en el caso.

APU: Planteado el caso como una violación de derechos humanos. ¿Se podría pensar como una causa imprescriptible?

GC: En este sentido el Estado está comprometido a garantizar justicia ante la comunidad internacional de derechos humanos, y también tiene otras implicancias, como por ejemplo la imprescriptibilidad del hecho.

APU: Con respecto a la polémica jurídica de la legítima defensa, una de las cosas que dice el fallo es que cuando se trata de un agente de las fuerzas de seguridad, la responsabilidad y el criterio respecto de la defensa tiene que ser mucho más exigente. ¿Qué mirada tienen de esta lectura?

NB: Sí, este es el segundo punto de fundamental interés de la resolución de la sala sexta de la cámara del crimen, porque justamente la querella había planteado dos cuestiones centrales respecto del exceso de la legitima defensa para calificar el hecho, que había realizado el juez Rappa. En primer lugar, todos los manuales de derecho penal dicen con claridad que una respuesta irracional ante una situación en la que la persona hubiera podido sentirse agredida no puede ser calificado como legítima defensa, ya sea excesiva o no. Es decir, en este caso puntual, suponiendo que hubiera habido algún tipo de altercado previo, está demostrado que Lucas no estaba armado, ni lo había atacado, ni había nada de estas características. Entendiendo que Ayala le disparó tres veces, las dos últimas estando Lucas tirado en el piso, plantear la legítima defensa es un bochorno jurídico. Entonces, en ese marco, la querella había planteado en la audiencia de cámara que además no se puede usar el mismo estándar para medir si fue en legítima defensa o no, cuando quien ejerce la fuerza es un funcionario de las fuerzas de seguridad. Es decir, hay un patrón de requisito más importante, porque justamente son personas que están preparadas, que fueron formadas para vivir situaciones de tensión y para utilizar los elementos que pudieran tener para mitigar una situación de manera responsable: son personas especialmente prepararas para ello. No es lo mismo cuando cualquier otro ciudadano alega una situación de miedo, a que lo haga un funcionario de las fuerzas de seguridad. Esto es tomado por los jueces de cámara, que plantearon también que la forma para observar si había legítima defensa o no, además de que habiendo una respuesta irracional no tenía sentido plantearlo, también debe observarse que quien la ejerce es un miembro de las fuerzas de seguridad, y en este sentido, los patrones para poder llegar hipotéticamente a utilizar la legítima defensa son mucho más altos, tiene requisitos más estrictos.

GC: Es muy importante que esta resolución haya quedado plasmada y firmada por los jueces de cámara, porque también puede ser utilizada en muchos otros casos. Y esto porque cuando operamos en este tipo de casos, donde hay una rutina habitual de complicidad entre el poder judicial y la fuerza policial respecto de que, ante cualquier hecho de gatillo fácil, se alega que lo que hubo fue legítima defensa, esta resolución de cámara nos viene a decir que los requisitos en los casos de gatillo fácil, en donde está involucrado personal de la fuerza de seguridad, deben ser analizados con muchísima mayor restricción. Nosotros tenemos como un clásico que los policías, cuando son indagados por causas de gatillo fácil, dicen que la otra persona estaba armada. Entonces, los jueces resuelven que se actúa en legítima defensa.

APU: ¿Cuál es el trasfondo político de esta resolución?

NB: El primer día después del hecho, La Nación tituló “enfrentamiento entre un trapito y un policía”. Esos mismos días, y en esa misma línea, también escuchamos a María Eugenia Vidal, en ese entonces vice jefa de gobierno porteño, diciendo que era un caso de violencia de género, lo cual quedó totalmente desmentido. Escuchamos a Guillermo Montenegro, que era el Ministro de Seguridad ensayando también una hipótesis que encubría el caso.

GC: Lamentablemente, lo que termina sucediendo en muchos casos de gatillo fácil es que se pierden en este tipo de declaraciones y en la estigmatización por parte de los funcionarios judiciales. Pero creo que lo importante en este hecho fue que del otro lado hubo una respuesta masiva por parte de los vecinos del barrio de La Boca, la Campaña Nacional contra la Violencia Institucional, la mesa de docentes, vecinos y trabajadores del sur de la ciudad contra la violencia institucional y los familiares de víctimas de gatillo fácil que la integran, los diputados nacionales y diputados de la Ciudad opositores al gobierno de Macri que acompañaron permanentemente a la familia Cabello, a todo el accionar de la justicia y el que llevó adelante la querella. A los docentes de la escuela de Lucas. Y, por supuesto, hay que destacar que hubo una herramienta institucional central, la PROCUVIN, que llevó adelante un trabajo fundamental en materia de recolección de pruebas, y posterior acusación. Creo que ese trabajo llevado adelante por esa herramienta institucional es un pilar fundamental para que hoy podamos estar yendo a un juicio oral con una calificación de estas características. 

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