Santiago: cambios en el Tribunal que lleva adelante juicio de Lesa Humanidad

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Santiago: cambios en el Tribunal que lleva adelante juicio de Lesa Humanidad

04 Octubre 2016

 

Por Nicolás Adet Larcher

La Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal decidió finalmente apartar a los jueces María Alicia Noli, José María Pérez Villalobo y Juan María Ramos Padilla como integrantes del Tribunal Oral Federal (TOF) que llevaba adelante la Megacausa III en Santiago del Estero. El fallo, firmado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, hizo lugar a los recursos interpuestos por las defensas de los civiles y ex militares que estaban siendo juzgados por delitos de lesa humanidad.
Por primera vez en Santiago se juzgaba a civiles en el marco de la última dictadura cívico militar. El foco estaba puesto en la complicidad denunciada por dos ex jueces, Arturo Liendo Roca (quién falleció sin una condena durante el proceso) y Santiago Olmedo.

Hace unos días, Casación ya había aceptado abrir la posibilidad de análisis sobre los recursos de queja interpuestos por las defensas y faltaba la definición sobre el fondo de la cuestión que finalmente permite que el juicio se caiga luego de haber estado congelado varios días, aunque se continuaba con inspecciones oculares y otras acciones vinculadas a la causa.

En concreto, los tres jueces hacen lugar a la recusación de las defensas a partir de distintos argumentos que cuestionan la parcialidad de los magistrados del TOF. Durante el lunes, se realizó una audiencia en la Cámara con la participación de los abogados defensores y la ausencia por parte del Ministerio Público Fiscal.

Borinsky, Gemignani y Hornos plantean un marco normativo a partir de fallos y jurisprudencia nacional e internacional desde la cual se determinarán los fundamentos del fallo, para luego hacer mención en detalle a cada juez. Desde las defensas – según el diario La Nación –, los pilares de denuncia por falta de imparcialidad eran explicados por una pertenencia al Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) por parte de Noli y Villalobo. Sobre esta acusación, el fallo solo hace mención a la doctora Noli al referirse al ERP, pero no sobre el caso de Villalobo al que se le plantea una supuesta reunión que el magistrado habría mantenido junto a Noli y los querellantes de la Megacausa. Esto fue negado por los querellantes en declaraciones a los medios.

A Noli también se le cuestiona el hecho de haber sido querellante en causas de lesa humanidad “por la desaparición de su marido ocurrida en el mismo marco histórico que los hechos ventilados en el presente, en la que debe adoptar el rol de juzgadora, lo que aduna el temor de parcialidad aludido” afirma el fallo. Este argumento, se utilizó en otras ocasiones para impulsar recusaciones a jueces. Según analistas este criterio aplicado, sería como intentar recusar a un juez que sufrió un asalto y que debe juzgar a un imputado por un robo, sin distinguir entre causas, protagonistas, víctimas, etc, y solo valiéndose de la similitud del hecho.

Al mencionar al juez Ramos Padilla, los magistrados afirman que “según arguyen las defensas”, el mismo “habría sido” representante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) “una ONG que fue y es querellante a lo largo y ancho del país en causas en las que se investigan crímenes contra la humanidad…”. En este punto, el fallo se vuelve llamativo al citar dos links de medios (La Nación y Tiempo Judicial) y utilizar nuevamente verbos condicionales para dar por seguro un hecho que permite el apartamiento de los jueces.

Padilla – según Casación en base a lo presentado por las defensas – “habría” realizado manifestaciones “en medios de público acceso, que suman ingredientes a los efectos de generar temor de parcialidad”. A continuación se cita un link aportado por las defensas de la página Tiempo Judicial donde se “habría” emitido “una genérica opinión sobre hechos similares” a la causa, aunque sin citar ningún fragmento de la nota que permita ver en forma concreta donde se realiza la opinión mencionada.
Continuando en esa línea, el fallo luego afirma que el magistrado cuenta con un perfil en Twitter y cita el link de una nota del diario La Nación llamada “un juez acusa, condena y absuelve por twitter” donde se mencionan los tweets de Padilla sobre fallos de lesa humanidad pertenecientes a otros jueces, utilizando el condicional nuevamente.

La nota dice que Padilla “es políticamente incorrecto, no teme a difundir sus ideas políticas públicamente, criticar (o condenar) a sus colegas y hasta denunciar a algunos por complicidades en violaciones de los derechos humanos”. También, agrega La Nación como si una suerte de información adicional, que “sus seguidores son “legisladores, funcionarios kirchneristas, militantes, familiares y amigos” y que además, es seguido por el ex canciller Héctor Timerman y sigue a la ex presidenta Cristina Kirchner. Padilla, consultado por La Nación responde "Los jueces somos personas. Nunca voy a opinar sobre alguna causa en trámite en mi juzgado, pero tengo un concepto de imparcialidad distinto. Uno tiene que ser imparcial en un caso concreto. Pero no puede permanecer ajeno a las cosas fuertes de la sociedad".

Más adelante, la Cámara afirma que “la complejidad del contexto en el que se encuentra llevándose a cabo el juicio” es evidente, y se excusa por modificar su criterio sobre fallos anteriores que habían validado las intervenciones de Villalobo y Noli en otras causas de lesa humanidad. Para la Cámara, los argumentos presentados “determinan que la respuesta jurisdiccional en esta oportunidad implique un reexamen de la cuestión”.

La parcialidad

En otra nota sobre este tema, se hizo mención a los antecedentes de los jueces que integran Casación . En particular, de Gemignani (hijo de un ex juez durante la dictadura, denunciado por privación ilegítima de la libertad) y Hornos (hijo de un Coronel del Ejército y con antecedentes de haber suspendido dos juicios de lesa humanidad con argumentos del ejército en Mar Del Plata y Bahía Blanca). En 2015, Hornos y Gemignani también revocaron – a partir de argumentos no del todo claros – el procesamiento de Pedro Blaquier, en la causa donde estaba acusado por ser cómplice del secuestro de vecinos y trabajadores de su empresa en Jujuy durante la llamada “Noche del Apagón”. A partir de estos y otros hechos, surgen preguntas respecto a la parcialidad denunciada y la parcialidad aceptada.

Mientras tanto, un nuevo juicio por delitos de lesa humanidad que incluía a civiles se dilata aún más, con una suspensión a cuestas, lo que siembra una incertidumbre mayor para las víctimas del terrorismo de Estado que desde hace años piden justicia.