¿Quiénes son los jueces que obstaculizan el aborto en Argentina?

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¿Quiénes son los jueces que obstaculizan el aborto en Argentina?

19 Octubre 2012

Por Nahuel Placanica I

El Poder Judicial es tal vez el más conservador de los tres poderes de la República. Esto se ve reflejado en varios fallos que de una manera u otra han tratado de impedir que distintas mujeres lleven adelante procedimientos abortivos. Pero, ¿Quiénes son los jueces que obstaculizan el aborto no punible en la Argentina?

MENDOZA

En el año 2006, el magistrado del Juzgado de Familia N° 1, Germán Ferrer, se pronunció a favor de de la práctica de aborto a una joven incapaz víctima de una violación. Ferrer, consideró en la resolución que “la situación de C. C. A. se encuentra contemplada por el art. 86 inc. 2 del Código Penal, que despenaliza el aborto realizado en dichas condiciones o circunstancias, resultando en consecuencia una conducta permitida y lícita”.

Ante una acción de amparo presentada por la ONG antiabortista Vitam, la Cámara Civil II, integrada por Horacio Gianella, Teresa Beatriz Varela y Gladis Marsala, impuso una prohibición cautelar al aborto. Recusado el juez Ferrer, la decisión final quedó en manos de Carmen Ganga de Visciglia, titular del juzgado Segundo de Familia. Finalmente, fue la Corte Suprema de Justicia de Mendoza la que habilitó el aborto, el cual se realizó en secreto para evitar el accionar de los grupos ultracatólicos.

En el año 2008, en una causa con otras características, el juez Ferrer rechazó la petición de la madre de una joven que esperaba poder realizarle un aborto a su hija victima de una violación.

CHUBUT

En el año 2010, la jueza Verónica Robert del juzgado de Familia N°3 de Comodoro Rivadavia, negó en un fallo de primera instancia la posibilidad de abortar a una joven menor de edad, víctima de una violación.

En febrero de ese mismo año, la Sala B de la Cámara de Apelaciones, integrada por los magistrados Julio Antonio Alexandre, Fernando Nahuelanca y Nélida Susana Melero, confirmó la decisión de la jueza de primera instancia, quien había rechazado el pedido de la familia. La camarista Melero votó en disidencia.

Recién en el mes de marzo, la Corte Suprema de Chubut, presidida por el doctor Fernando Royer, avaló en forma unánime el pedido de interrupción de embarazo presentado por la familia de la víctima, revocando así, la decisión de la Cámara de Apelaciones.
 
RÍO NEGRO

En marzo de 2010, el juez de instrucción Martín Lozada del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro. II de Bariloche, habilitó la interrupción de embarazo en el caso de una joven que había sido violada. El magistrado consideró innecesaria la autorización judicial previa para la realización del aborto. 

Paula Bisogni, defensora de menores e incapaces, presentó un recurso legal, apelando el fallo. La Doctora Bisogni fue designada tiempo después, como Jueza de la Cámara Laboral (Sala I) de la ciudad de General Roca.

A pesar de que el procedimiento se llevó adelante en el hospital local, la Cámara del Crimen de San Carlos de Bariloche anuló el fallo del juez Martín Lozada.  El tribunal lo integraban en ese entonces Alejandro Ramos Mejía, Marcelo Barrutia y el hoy ya jubilado juez, Alfonso Pavone, quien fue remplazado en la cámara por Miguel Gaimaro Pozzi. 

CABA

Recientemente, la jueza Myriam Rustan de Estrada, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N°106, decretó la suspensión de un aborto no punible a una mujer victima de una violación, cediendo ante un recurso de amparo presentado por la Asociación Pro Familia. El mismo instrumento jurídico había sido rechazado por el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario a cargo de Guillermo Schebler.

La jueza se alejó de la causa tras la decisión de la Cámara Civil de designar al juez Miguel Ricardo Güiraldes en el caso. Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia dispuso que el gobierno porteño  practique el aborto no punible, suspendiendo así, la medida cautelar presentada por la ONG.

SANTA FE

El juez santafecino en lo Civil y Comercial, Claudio Bermúdez, suspendió a través de una cautelar el protocolo que regula el aborto no punible en caso de violación. El magistrado consideró que para la realización de un aborto debe intervenir previamente un juez que lo autorice. La medida fue dictada tras una presentación realizada por el Partido Demócrata Cristiano. El gobierno provincial apeló la decisión del juez, quien concedió el recurso, dejando sin efecto su propio fallo hasta que la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de Santa Fe resuelva la cuestión.

 

Las sentencias sobre aborto no punible previas al fallo de la Corte de Suprema de Justicia de la Nación, en su mayoría pivoteaban sobre interpretaciones del artículo 86 del Código Penal. Aunque el fallo de la Corte representa un avance importante, la necesidad de una legislación clara, de un Estado presente y de magistrados a la altura de las circunstancias, resultan apremiantes.