"Lo que no hagan los privados lo va a hacer el Estado, como en YPF"
Durante el anuncio, el ministro señaló que "fuimos por la cantidad y ahora vamos por la calidad, ahora vamos por el usuario", al realizar el anuncio y reclamó a las empresas "que nos acompañen con inversiones".
Además, advirtió a las empresas que "lo que no hagan los privados lo va a hacer el Estado, como lo hicimos en Aguas Argentinas, el Correo e YPF".
El nuevo reglamento, establece que los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán disponer de los recursos, equipamiento e instrumental necesarios, en calidad y cantidad suficiente, para posibilitar que la Comisión Nacional de Comunicaciones pueda ejercer sus funciones de control y de fiscalización.
También deberán garantizar el libre acceso de la CNC a las instalaciones y sistemas vinculados a la prestación del servicio, y brindar toda la información que les sea requerida en las formas y en los plazos que ésta fije al efecto.
Además deberán garantizar a cada usuario un acceso que de ningún modo distinga, bloquee, interfiera, discrimine, entorpezca, degrade o restrinja arbitrariamente la recepción o el envío de información.
Asimismo tendrá que garantizar la calidad de la captación y derivación de las comunicaciones que le sean requeridas judicialmente (en los términos de la Ley Nº 25.520), y arbitrar los recursos humanos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento del marco jurídico vigente y de los estándares internacionales en materia de interceptación legal.
Se instruye a la CNC a adoptar las medidas necesarias para la elaboración de los procedimientos de auditoría y verificación técnica necesarios para la implementación del Reglamento dentro del plazo de 90 días contados a partir de hoy, día de la publicación de la resolución.
La CNC, a fin de dar cumplimiento, podrá requerir a los prestadores de servicios de telecomunicaciones la información que estime pertinente, fijando un plazo para su presentación.
El plazo otorgado sólo podrá ser prorrogado por la CNC cuando los prestadores acreditaren de modo fehaciente la existencia de causas graves o justificantes que tornaren imposible el cumplimiento en término de su obligación.