Coronavirus y el derecho del trabajo en crisis: acuerdo a la baja en Falabella Argentina

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Coronavirus y el derecho del trabajo en crisis: acuerdo a la baja en Falabella Argentina

28 Abril 2020

El acuerdo mercantili signado entre la FAECYS (Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios), CMR Falabella S.A. y Falabella S.A., es uno de los acuerdos salariales modelos a la baja que negoció la organización sindical presentada con diversas empresas del sector (Musimundo, Lacoste, Bazar Avenida, Gerenciar, entre otras). El convenio se erigió con la propuesta fundamental de preservar la fuente de “trabajo”ante la ruptura del giro comercial de la empresa por la cuarentena decretada -y prorrogada- por el Estado Nacional en función de la crisis sanitaria (y, en consecuencia, económica) desatada por la pandemia COVID-19. 

Vale destacar que la negociación colectiva es un instrumento nacido al calor de las luchas sindicales de los tipógrafos y ferroviarios a inicios del siglo XX, por lo que su finalidad es establecer mejores condiciones salariales y de trabajo a través de la discusión con la patronal, siendo particularmente respetuoso de los derechos obreros con tamiz iushumanitario y tuitivo del orden público laboral. Quiere decir esto que la convención colectiva que surja de la negociación debe garantizar los principios en la materia laboral, enfocados en no permitir ir hacia atrás en lo adquirido y promover un desarrollo protectorio permanente hacia delante.

Son dos las disposiciones esenciales que se extraen del cuerpo normativo mencionado:

a) - la suspensión de casi 3000 trabajadores -mediante la utilización del art. 223 bis LCT y art. 3, segundo párrafo del DNU 329/2020- y pago no remunerativo del salario habitual neto con una reducción del 20%, entre fechas primero de abril y 31 de mayo;

y, b) - la prohibición de despido sin causa o suspensiones por fuerza mayor, en el mismo período. En efecto, la dirigencia sindical mercantil firmó una reducción salarial neta del 20% y des-obligación del empleador de efectuar los aportes del trabajador y la contribución previsional propia (11% del salario bruto), atento a la consideración como pago no remunerativo. 

Por otro lado, la “conquista” de la FAECYS en este convenio es la garantía de estabilidad absoluta, es decir, la prohibición de despedir sin causa y suspender por fuerza mayor de parte del empleador durante el plazo estipulado: dos meses. Mencionamos al pasar que el despido incausado es un ilícito bajo las normas argentinas en todo momento, no sólo durante esta situación de excepción. La diferencia radica en que es un ilícito que tiene una indemnización de las que llamamos tarifadas, es decir, no se encuentra permitido el despido incausado, pero al producirse -salvo que se encuentren factores como categorías sospechosas, discriminación, derechos sindicales, entre otros- será indemnizado monetariamenteiv. En síntesis, lo que se pactó aquí es la ineficacia del acto de despedir, dirimible mediante la reinstalación del trabajador en su puesto laboral.

Para completar los hechos materiales de esta crónica adicionamos lo siguiente: al momento de firmarse el acuerdo salarial desmenuzado anteriormente, encontramos que el DNU 329/2020 -que sirve de fundamento para la negociación atento a los momentos de excepción en que nos encontramos- ya había preceptuado de la siguiente manera la prohibición alegada en el acuerdo salarial (de despido incausado y suspensión por fuerza mayor durante 60 días): 

“ARTÍCULO 2°.- Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60  días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. 

ARTÍCULO 3°.- Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (…)”

Paradójico -o no tanto-, el acuerdo salarial tratado sólo logra conquista para el sector empresarial. Debiendo ya mencionar que no se trata de PYMES, sino que en su totalidad de grandes empresas con más de 1000 trabajadores cada una de ellas. Pues, entonces, FALABELLA como grupo empresario trasnacional -de origen chileno-v, analizando los balances y el estado financiero societario de 2018-2019, ganó utilidades anualmente -sólo en Argentina- por US$ 128.996.769,83, lo que nos resulta de utilidades mensuales por US$ 10.749.730,81.

A su vez, el costo fijo mensual del grupo Falabella Argentina es de US$ 13.707.121,68, incluyendo en él, costos de transacción de mercancías, impuestos, tarifas de servicios, haberes salariales y demás gastos permanentes de la compañía. Lo que intentamos decir con los datos que acabamos presentar, es que si a ese  número le reducimos los valores por mercancías compradas y a vender (recordar que Falabella es, principalmente, una empresa que vende productos a consumidores finales, además de poseer una división bancaria), el costo fijo mensual se acerca demasiado a lo que obtiene Falabella por utilidades mensualmente. Sumado a ello, debemos considerar que el balance nos permite deslumbrar un dato más: el grupo Falabella en términos internacionales posee liquidez en efectivo por US$ 370.295.596, es decir, 27 veces su costo fijo mensual -sin considerar que es menor el costo fijo atento a no encontrarse operando-.

En conclusión, el acuerdo mercantil signado a principios de abril tiene varias notas que llaman la atención. En primer lugar, el acuerdo es realizado a la baja (20% y costos jubilatorios) y sin contraprestación alguna positiva para los trabajadores. Segundo, se realizó con una empresa multinacional -y otros similares con grandes empresas- que no tuvo/tuvieron que justificar su situación de crisis excepcional sino únicamente como lo permite el art. 223 bis pactar convencionalmente esa reducción salarial. En último lugar, los datos que traemos a colación permiten dilucidar que finalmente las crisis patronales las terminarán pagando las y los trabajadores -con anuencia manifiesta de las organizaciones sindicales colaborativas-, mientras que las grandes empresas sólo percibirán una reducción menor de utilidades que, a la hora de hacerse el balance anual, se desprenderá que existirá perjuicio alguno para los patrimonios presentes y las rentabilidades futuras.

* Abogado laboralista