La Corte Suprema restringe el derecho a la huelga

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La Corte Suprema restringe el derecho a la huelga

08 Junio 2016

Por Esteban Rodríguez Alzueta*

Cada gobierno tiene la Corte Suprema que se merece, a la altura de sus apuestas. Se ha dicho que este nuevo modelo económico no cierra sin represión, pero tampoco sin judicialización de la protesta. El reciente fallo que la Corte acaba de pronunciar en el caso Orellano, firmado por el triunvirato Lorenzzeti-Maqueda-Nolasco, no sólo le cubre las espaldas al macrismo sino que nos hace retroceder unas cuantas décadas en Argentina. El fallo es el complemento del proyecto de protocolo de Patricia Bullrich.

Caso Orellano

Orellano era un trabajador del Correo Argentino que fue despedido por su participación en protestas que no tenían una convocatoria sindical formal. La escena es típica en la Argentina. Cuando los sindicatos hacen la plancha o están más preocupados en cuidar su “caja social” o hacer otros negocios privados, y los trabajadores de base no se sienten protegidos por su sindicato, conforman asambleas de base que rápidamente lo desbordan. Así surgen los referentes que empiezan a cuestionar las burocracias sindicales que, con sus letanías, terminan protegiendo a la patronal. Orellano fue uno de esos trabajadores. Orellano hizo retención de tareas durante varias semanas. No fue solamente Orellano sino muchos trabajadores. Pero Orellano fue uno de sus promotores, uno de los trabajadores más activos o solidarios. La empresa fundamentó su “desvinculación” en el hecho de que durante dos semanas Orellano había participado de sucesivas “reuniones en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual” que habían “afectado” el desarrollo de las tareas en el centro operativo de Monte Grande puesto que con la “demora, retardo y retención en las imposiciones postales” quedó comprometida la entrega de “6.000.000 de piezas postales”.
Orellano cuestionó la decisión del Correo, sosteniendo que el despido era una represalia, una forma de persecución política, y un socavamiento del derecho a la huelga. Tanto el juez en primera instancia como los magistrados de la Cámara Laboral le dieron la razón en fallos que señalaron que fue una medida discriminatoria, por lo cual ordenaban su inmediata reincorporación. Esto fue así hasta que el caso llegó a la Corte y le dio la razón al Correo, sosteniendo que “no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales”.

Una justicia armonizada

¿Cuáles fueron los fundamentos que sostuvo la Corte? Sostuvo que las medidas de acción directa “no sólo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de bienes y servicios, es decir a los consumidores o usuarios”. El razonamiento raya la incredulidad y es fruto del liberalismo que impera en muchos sectores del poder judicial. Ese lugar común es el que sostiene que los derechos de uno terminan donde comienzan los derechos del otro: “Usted tiene derecho a protestar pero yo tengo derecho a recibir mi correspondencia”. La huelga introduce una tensión entre los derechos, un conflicto de intereses (de los trabajadores, la patronal y los terceros) que debe ser armonizado por la Corte. Una armonización que fue resuelta en detrimento de los trabajadores. Considerando que el límite de la huelga no es su legitimidad sino su legalidad, es decir, subordinando “el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones y recaudos”. Léase: que la huelga sea decidida por una organización gremial reconocida por el Ministerio de Trabajo.
Reconoce los derechos “a la organización sindical libre y democrática” y “a la huelga”, pero son dos derechos que hay que leerlos en conjunto. Es decir, el derecho a la huelga es un derecho de los sindicatos no de los trabajadores. Y lo dice citando textualmente al segundo párrafo del artículo 14 bis: “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho a huelga”. Los jueces citan la letra de la Constitución más allá de la historia que nos toca, perdiendo de vista no sólo la burocratización de los sindicatos, sino –como se verá enseguida- la precarización del mercado laboral argentino.
Según los magistrados no se le puede dar a la palabra “gremios” un “alcance mayor al indicado que la haga comprensiva de cualquier grupo informal de trabajadores”. El requisito de inscripción en un registro, dicen los jueces, pretende garantizar la libertad sindical y la democracia interna. Y agregan que los tratados internacionales de derechos humanos y la doctrina de la Organización Internacional del Trabajo a partir del convenio 87 sobre libertad sindical “contemplan el derecho de declarar una huelga como un derecho que le corresponde a la asociación profesional de trabajadores”.
En definitiva, para el triunvirato judicial, el derecho a la huelga es un derecho de los sindicatos y no de los trabajadores. De esa manera no sólo cubren a los sindicatos que se mueven con pie de plomo, sino a los empresarios que tienen una nueva excusa para despedir a los trabajadores solidarios que resuelven en asamblea de base llevar adelante una medida de fuerza en solidaridad de los compañeros despedidos o suspendidos o para obtener mejores condiciones en la venta de fuerza de trabajo. 

La desprotección del precariado

El telón de fondo del fallo, al igual que el Proyecto de protocolo antipiquete, es el precariado. En efecto, la interpretación restrictiva del artículo 14 bis de la Constitución Nacional deja aún más desprotegidos a los trabajadores precarizados.
Sabido es que los trabajadores informales no son una excepción en el mercado laboral. Se calcula que el 50% de los trabajadores en Argentina se encuentra en situaciones de informalidad. Son 670 mil jóvenes, es decir, el 22% del segmento de entre 18 y 24 años, los que no estudian ni trabajan. De ellos, el 63% son mujeres y casi el 80% viven en villas y asentamientos. Los trabajadores “por cuenta propia” representan el 16,5% del total de los trabajadores. Y estos son datos del 2014!
No se trata de un problema local, las cifras son alarmantes no sólo en América Latina sino en todo el mundo: El 47,7% del trabajo es informal en Latinoamérica; el 16% de las y los jóvenes de entre 15 y 29 años no están insertos en el sistema educacional ni el mercado de trabajo; el 75% de los trabajadores del mundo están sometidos a alguna forma de precariedad laboral; uno de cada tres trabajadores en el mundo sobrevive junto a sus familias con unos ingresos inferiores al umbral de pobreza de dos dólares diarios; el 50% de los trabajadores del mundo son trabajadores sin empleo, es decir, trabajadores en negro, informales.
No sólo los sectores de la economía informal contratan mano de obra en el mercado laboral informal o en “negro”, sino que también lo hacen las economías formales, incluso el propio Estado bajo la modalidad de “pasantes” o “contratos temporarios”. Un 29% de los trabajadores estatales no gozan de estabilidad laboral o bien son empleados municipales que no llegan al salario mínimo vital y móvil en virtud de una ley de la dictadura militar llamada “Estatuto del Empleado Municipal”. Lo mismo sucede con los trabajadores que integran los programas sociales o las cooperativas de trabajo. No sólo ganan muy por debajo del salario mínimo sino que tampoco tienen aportes previsionales, cobertura médica y sindical. 
La precarización implica que todos aquellos actores no cumplen con la legislación laboral: no garantizan un salario mínimo vital y móvil, tampoco una jornada de trabajo mínima de ocho horas diarias, ni las asignaciones familiares, las vacaciones pagas y el descanso dominical, obra social, no hacen aportes jubilatorios, no pagan seguro de riesgo de trabajo o accidentes, ni garantizan condiciones dignas e higiénicas en los lugares de trabajo; tampoco les reconoce la antigüedad a los trabajadores que quedarán afuera, por su situación inestable (pueden ser despedidos de un día para el otro y sin previo aviso), del acceso al crédito de consumo y los créditos de vivienda.

El macrismo sabe que la expansión de la precarización es otra forma de optimizar sus costos financieros, maximizando sus beneficios, ganancia. Pero intuye además que el lugar que tuvieron los desocupados en el 2000 o 2001 es el lugar que tendrá en los próximos años el precariado. Un fenómeno de larga duración que no supo resolver el kirchnerismo en los últimos 10 años. Pero lo que en el kirchnerismo era una contradicción, en el macrismo se vuelve un punto de apoyo.  Por eso hay que obstaculizar y perseguir su inevitable organización, al menos en una sociedad como la nuestra, con todos los repertorios de acción colectiva que tenemos, con las distintas y muy ricas experiencias de lucha previa que existen. Porque de la misma manera que los trabajadores desocupados debieron inventarse sus propias formas de organización (los Movimientos de Trabajadores Desocupados) y sus propias herramientas de lucha (los cortes y piquetes), ante la incapacidad de los sindicatos tradicionales para agregar los intereses y problemas de estos sectores, ahora, los trabajadores precarios, están componiendo nuevas formas de organización y lucha para hacer ver sus problemas.

Alianza cambiemos

La hermenéutica formalista de la Corte Suprema es regresiva pero acorde con la línea del gobierno nacional. Más aún, el fallo de la Corte es el complemento ideal del proyecto de “Protocolo antipiquete” formulado por el Ministerio de Seguridad de la Nación en febrero de este año. En ambos casos lo que se busca es extorsionar y encorsetar las pequeñas protestas sociales que están teniendo lugar. Si el protocolo es un incentivo político para la represión policial de la protesta social protagonizada por los manifestantes de una fábrica, empresa, cooperativa, o una oficina ministerial; el fallo de la Corte es un mensaje cifrado a los jueces: los habilita a solicitar el desalojo compulsivo de los trabajadores que ocupan una fábrica o cortan una ruta o una autopista, cuando esta medida no fue resuelta por un sindicato institucionalizado. No importa que los trabajadores de base, en asamblea, hayan resuelto entre todos una medida de fuerza para presentar su problema en la arena pública, para peticionar a las autoridades e interpelar al resto de la sociedad en la búsqueda de una solución. 

Tanto el protocolo antipiquete como el fallo de la Corte fueron cortados por la misma vara, paridos por los mismos prejuicios, cuidando los mismos intereses. Interpretaciones que toman como punto de partida la igualdad formal antes que la desigualdad real. Para estos funcionarios los ciudadanos son iguales ante la ley, es decir, pierden de vista que las personas no ocupan la misma posición en las relaciones sociales, no ve que los ciudadanos no son siempre el mismo ciudadano. Desconocen que hay personas que, por las particulares circunstancias en las que se encuentran, están en una situación desventajosa, de vulnerabilidad y que, como consecuencia, merecen una atención especial, es decir, tienen más derechos que el resto de las personas. Vaya por caso los ancianos o los niños, pero también las mujeres en las sociedades patriarcales, las travestis, los jóvenes de las barriadas pobres, los desocupados, o los trabajadores precarizados.

*Docente e investigador de la UNQ. Autor de Temor y Control y La máquina de la inseguridad. Miembro del CIAJ e integrante de la Campaña Nacional Contra la Violencia Institucional.