La Pampa: un fallo memorable para la libertad de expresión

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La Pampa: un fallo memorable para la libertad de expresión

05 Abril 2018

Por Juan Carlos Martínez (*)

Este jueves 5 se cumplen trece años del fallo dictado por la entonces jueza Verónica Fantini en la causa penal que Juan Carlos Tierno (en la foto, junto a Patricia Bullrich) había promovido contra tres periodistas del mensuario Lumbre. Fue el 5 de abril de 2005 y aquella sentencia marcó un hito histórico para la libertad de expresión. 

Memorable porque por primera vez se aplicó en La Pampa jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La libertad de expresión es un derecho que no sólo pueden y deben ejercer los periodistas sino el resto de los ciudadanos junto al acceso a la información pública que siempre niegan o desconocen los funcionarios públicos intolerantes como el actual ministro de Seguridad de La Pampa.

La querella planteada por Tierno en dos causas –una penal y otra civil- tuvo su origen en otros tantos artículos publicados en Lumbre en las ediciones del mes de febrero y marzo de 2002, es decir, en el quinto y sexto mes de aparición del periódico.

Los querellados fuimos Gustavo Laurnagaray, Flavio Frangolini y el autor de esta nota,

Tierno era entonces director del Banco de La Pampa por el capital del Estado. O sea, funcionario público y tenía a su cargo el control de la cartera de clientes morosos.

La primera nota se refirió el enriquecimiento de Tierno siendo director de la entidad bancaria, en tanto en la segunda edición publicamos una investigación sobre la forma en que agregó a su patrimonio un campo que pertenecía a un endeudado productor agropecuario que no podía pagar su crédito.

En la causa penal, Tierno solicitó el máximo de condena para los periodistas por sentirse agraviado y víctima de calumnias e injurias, al tiempo que le pidió a la jueza que no se nos permitiera continuar publicando información o comentarios sobre esos temas.

En buen romance, el querellante pedía que se aplicara a Lumbre censura previa, un disparate jurídico que la jueza rechazó de plano por inconstitucional.

Tanto en la causa penal como en la civil, Tierno apeló sin éxito ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tres años después y luego de varias audiencias, la jueza Verónica Fantini dictó el fallo que, como hemos dicho, marcó un hito histórico en defensa de la libertad de expresión.

Si el fallo fue impecable, lo mismo hay que decir de la defensa que ejerció Miguel Palazzani, cuyo alegato constituyó una clase magistral sobre derechos, garantías y libertades.

La extensión de aquel fallo no nos permite reproducirlo en su totalidad, pero nos parece oportuno transcribir un solo párrafo que alcanza para entender el contenido y el significado de aquella memorable sentencia.

“ 112)…La libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Dicha libertad no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al estado o a cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática…”.

Como diría Rodolfo Walsh: “Creo, con toda ingenuidad y firmeza, en el derecho de cualquier ciudadano a divulgar la verdad que conoce, por peligrosa que sea”.

(*) Periodista y escritor, director de Lumbre, habitual colaborador de esta AGENCIA y autor de El golpeador. Violencia de género, corrupción política e impunidad (2013), una investigación periodística sobre Juan Carlos Tierno.