Histórico: el proyecto de ley sobre cupo laboral travesti trans tiene media sanción

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Histórico: el proyecto de ley sobre cupo laboral travesti trans tiene media sanción

11 Junio 2021

Foto: Daniela Amdan

La Cámara de Diputados aprobó en la madrugada de este viernes por amplia mayoría la ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero. Con 207 votos afirmativos, 11 negativos y 7 abstenciones, el proyecto que se conoce popularmente con el nombre de Diana Sacayán y Lohana Berkins, principales impulsoras de estos cambios normativos para mejorar la vida de la comunidad travesti trans,  pasó al Senado  para su correspondiente tratamiento. 

El proyecto se complementa con el DNU 721/20 que firmó el presidente Alberto Fernández en septiembre del 2020 y que estableció el cupo laboral trans/travesti en el sector público y sus puntos más destacados son:

El Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero. 

Debe procurarse que la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, se refleje en todos los organismos obligados, asegurando asimismo una aplicación federal en cuanto a la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.

Los organismos comprendidos en la Ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas T,TyT en los puestos de trabajo.

El Estado Nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.

Por su parte, la iniciativa establece que las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas contempladas en la Ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. En ese sentido, el Banco de la Nación de la República Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero.

Las organizaciones que luchan desde hace años esta ampliación de derechos celebraron la media sanción y afirmaron que seguirán militando hasta que sea Ley.