Protocolo detención LGBTIQ: “Busca dar legalidad a acciones abusivas de las fuerzas de seguridad”

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Protocolo detención LGBTIQ: “Busca dar legalidad a acciones abusivas de las fuerzas de seguridad”

02 Noviembre 2017

Días atrás se conoció un nuevo protocolo del Ministerio de Seguridad comandado por Patricia Bullrich, que despertó un amplio repudio de la comunidad LGTBIQ. Se trata del “Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.”, que apareció publicado en el Boletín Oficial el 30/10/2017.

“Lo que el protocolo hace es invertir el sentido de excepcionalidad del uso de la fuerza policial, habilitándolo como si fuera un uso permitido de manera cotidiana,  sobre este colectivo específico. A su vez, esto no afecta a todo el colectivo LGTBIQ por igual, sino particularmente a quienes tienen mayor visibilidad: las lesbianas chongas, las travestis, las mujeres trans (en particular si son afrodescendientes), a inmigrantes de países sudamericanos”, indicó en diálogo con AGENCIA PACO URONDO la abogada Luciana Sánchez (lesbiana, feminista, del Colectivo para la Diversidad).

“Desde el punto de vista legal no tiene ningún sentido sancionar una resolución que contiene una serie de derechos para los/as ciudadanos/as y obligaciones para los/as funcionarios policiales y de las fuerzas de seguridad al momento de la detención o la requisa, ya que los mismos se encuentran contenidos en nuestra Constitución, en los Tratados Internacionales y en el Código Procesal Penal de la Nación”, indicó Natalia D’Alessandro (Asociación Contra la Violencia Institucional). “Y que, además de aplicarse para todos/as, sin distinción alguna, deben ser interpretados conforme a la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género”, agregó.  

Por su parte, Sánchez explicó que “estas reglas que tendrían que servir para controlar el accionar policial, terminan siendo utilizadas para legitimar acciones ilegales. Hay dos cosas que preocupan especialmente en este sentido del protocolo: una es que habla de la posibilidad de desnudez forzada y una requisa íntima, con orden judicial. Esto no es así, ninguna orden judicial puede habilitar la tortura, no hace legítima una tortura que la avale un juez, sino que hace que el juez esté cometiendo un delito. Por otro lado también en el Anexo 1, donde se refiere a esta cuestión de la requisa corporal, el protocolo refiere a que no se considera tortura aquellos actos que causen dolor, sufrimiento, y que sean legítimamente llevados a cabo por la fuerza policial. Esto no se puede saber de antemano, y hay actos per se que son crueles, inhumanos y degradantes; y que nunca constituyen un uso legítimo de la fuerza. Por ejemplo la desnudez forzada es uno de esos actos totalmente prohibidos, la requisa es otro. En general el protocolo regula de muy mala manera el uso de la fuerza, los Anexos 2 y 3 en especial. Da cuenta que no se trata de un protocolo antirepresivo, sino que lo que busca es habilitar y terminar de naturalizar, dar un manto de legalidad a acciones de las fuerzas de seguridad que son abusivas. Y que son las que el colectivo LGTBIQ viene denunciando especialmente en los últimos dos años”.

Violencia sistemática

“Tanto el Comité Contra la Tortura, el Comité Contra el Racismo, la Relatora contra la violencia hacia las mujeres, y el Relator especial para la orientación sexual y la identidad de género de las Naciones Unidas, durante 2016 y 2017 dieron fuertes recomendaciones al Estado Nacional para regular de una manera restrictiva el ejercicio de la fuerza policial a fin de poder acabar con estas prácticas”, indica Sánchez. “Expresaron la preocupación por los sesgos transfóbicos, lesbofóbicos, racistas, que se aplican para detener personas en nuestro país, especialmente en manifestaciones. Entre las recomendaciones que dieron estaba prohibir expresamente las requisas corporales, y controlar las detenciones para evitar arbitrariedades. Este protocolo tendría que cumplir con esas recomendaciones, por eso tiene un lenguaje políticamente correcto, que termina siendo cartón pintado en definitivamente, porque lo que escribe con la mano lo borra con el codo”, agregó.

Al mismo tiempo, la abogada de COPADI explica que “el mensaje que el protocolo envía a las fuerzas de seguridad es “busquen una lesbiana o travesti, márquenla, deténgala, con cualquier excusa”. Le está diciendo a la policía que las personas LGTBIQ son per se delictivas, y que la autoridad del Ministerio banca el uso de la fuerza contra estas personas. Pudimos verlo cuando se detuvo a las dos compañeras que estaban besándose en Constitución, no hubo ningún procedimiento en contra de los policías que ejercieron la fuerza de una manera desproporcionada, brutal. Al contrario, el Ministerio de Seguridad siguió insistiendo en que el ejercicio de la fuerza había sido legítimo, cuando en todo caso lo que hubo fue una provocación por parte de la fuerza policial para que el conflicto escalara. El Anexo 3 del protocolo tiene mucho de eso, tiene muchas cosas que son en definitiva actos institucionalizados de provocación para que los conflictos escalen, y así poder detener también por resistencia a la autoridad y otro tipo de delitos. Que son muy vagos, y es la misma policía la que se toma la denuncia a sí misma y arma las causas”.

“Desde COPADI, con el CELS, tenemos un amparo presentado contra el Gobierno Nacional por otros protocolos, en particular el de requisa que sacó Patricia Bullrich hace unos meses. Vamos a sumar este protocolo a esa denuncia, porque nos parece abiertamente violatorio de las obligaciones estatales vigentes y que no cumple con los compromisos asumidos, ni con las recomendaciones de los organismos internacionales que antes mencioné”, agregó.

Marchar con orgullo

D’Alessandro entiende que “la Resolución se transforma entonces en un claro mensaje político. Se publica a días de la XXVI Marcha del Orgullo que entre sus consignas aclama: Basta de violencia Institucional, en el marco de una creciente persecución hacia compañeras trans y travestis por una aplicación abusiva, violenta e ilegal, del Artículo 81 del Código Contravencional de CABA y en un contexto generalizado de aumento de la violencia institucional y el recrudecimiento del accionar violento de los/as integrantes de la Fuerzas Policiales y de Seguridad”.

Por su parte Sánchez agrega que “n este contexto este protocolo no tendría una aplicación nacional, sin embargo en todas las provincias ya se prende la alarma porque se está habilitando a la policía a abusar de su autoridad para detener en las marchas del orgullo”.

Finalmente, la abogada de la asociación Contra la Violencia Institucional explicó que “en el contexto de esta realidad política no puede leerse más que como una provocación y como un intento de darle cierto marco de “legalidad” e “institucionalidad” a una práctica cotidiana, abusiva y violatoria de los Derechos Humanos contra un colectivo específico que siempre ha sido víctima de violencia institucional. Creo que es este el contexto adecuado para interpretar la sanción de este protocolo específico”.