“Se puso en tela de juicio lo inconstitucional, arbitrario y abusivo que son los códigos de faltas”
Por Florencia Gordillo
San Luis, como otras provincias, tiene un código de faltas que castiga determinadas conductas que “afectan la convivencia entre los ciudadanos”. Muchas veces, son reglamentos que se utilizan para perseguir a los sectores sociales más pobres. En la ciudad puntana de Villa Mercedes, el Código local va más allá: permite que un juez de faltas convierta una sanción en arresto, violando la garantía de defensa. Entrevista al abogado Martín Santi, que presentó un hábeas corpus para declarar la inconstitucionalidad del controversial artículo 25 de la norma.
AGENCIA PACO URONDO: ¿En qué consiste el planteo que realizó ante la Justicia?
Martín Santi: El caso que llegó al estudio (Bernardis & Asociados) surge a partir de una multa impuesta a una persona por haber realizado una fiesta incumpliendo ciertas normas del mencionado código de faltas. Frente al incumplimiento de esa multa, notificada para ser pagada a los cinco días, el Juez determinó que nuestro defendido debía cumplir 15 días de arresto en una comisaría local.
Frente a esto, interpusimos una acción de hábeas corpus, ya que evidentemente se estaba violentando el derecho de libertad ambulatoria del ciudadano, solicitando que se declare la inconstitucionalidad del artículo 25 del código de Villa Mercedes. Además se violaron las garantías de defensa y debido proceso, al no permitir al ciudadano intervenir activamente en el mismo y al no encontrar una jurisdicción que posibilitase el debatir dicha sanción en una instancia superior.
También esgrimimos como defensa que el juez de paz de la ciudad de Villa Mercedes no es competente para privar de la libertad al ciudadano, ya que no forma parte de la justicia penal, que es la única habilitada por nuestro Estado de Derecho para imponer penas privativas de la libertad.
APU: ¿Qué resolvió la Justicia?
MS: El Juzgado del Crimen Nº 1 de Villa Mercedes resolvió declarar la inconstitucionalidad solicitada pero también declaró abstracto lo interpuesto en cuanto a las formalidades del debido proceso y la violación del derecho defensa. Es un enorme avance, ya que es la primera vez que se declara la inconstitucionalidad de un artículo del Código de Faltas; hubiese sido una gran oportunidad para que la justicia se expida sobre las constantes violaciones a los derechos de defensa, realizadas por los tribunales contravencionales y meramente locales.
APU: ¿Por qué es inconstitucional ese artículo?
MS: Para saber porque es inconstitucional, corresponde tener presente que en la reforma constitucional de 1994, Argentina incorporó a nuestra Carta Magna ciertos tratados de derechos Humanos, a través de su art. 75. Así, fue incorporada a nuestra constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual expresamente dispone en su artículo 7 inc. 7: “Nadie puede ser detenido por deudas”.
Teniendo en cuenta lo antes detallado, resulta palpable que es contraria a la Constitución y a dichos tratados internacionales, la facultad otorgada al juez de faltas municipal para arrestar a los ciudadanos sino pagan las multas. Se lo llame como se lo llame, la sanción es inconstitucional, ya que se trata lisa y llanamente de prisión por deudas.
APU: ¿En qué instancia está el juicio ahora?
MS: La municipalidad de Villa Mercedes apeló la sentencia por la cual se declaraba la inconstitucionalidad, utilizando como fundamentos el Código Penal y expresando que si se mantenía lo decidido por el Juez, se le estaba privando a la municipalidad de una herramienta para hacer cumplir sus normas.
Ahora se elevó la acción de Hábeas Corpus a la Cámara Penal a los fines de su resolución, pero la misma se ha declarado incompetente ya que supuestamente se ponían en juego los poderes constituidos del Estado. Actualmente se encuentra en el Superior Tribunal de la Provincia, que deberá determinar quien es competente para entender en la causa.
APU: ¿Sería el primer artículo declarado inconstitucional de un Código de Faltas?
MS: A nivel local es la primera vez que se pone en tela de juicio lo inconstitucional, arbitrario y abusivo que representan estos códigos de faltas, que en pos del control social de la población, violentan derechos y garantías reconocidos a los ciudadanos. En numerosas provincias existen los mismos artículos, las mismas facultades y en consecuencia las mismas violaciones a los derechos humanos.
A la par de este artículo, que hoy me ha tocado embestir, los códigos de faltas están bañados de inconstitucionalidades y resulta importantísimo que empiecen a ser debatidos a nivel social y jurídico.
APU: ¿Hay otras provincias que se vean afectadas por artículos de este mismo carácter?
MS: La facultad de convertir el arresto por multa, que en este caso se declaro inconstitucional, existe también en el Código de Faltas de la provincia de San Luis (art. 19), en el de Córdoba (art. 31), en el de Santa Fe (art. 21), en el de Mendoza (art. 22) y en el de San Juan (art. 22).
APU: ¿Esto sentaría precedente para próximos casos?
MS: Obviamente que sí, ya que de quedar firme la sentencia y en consecuencia la inconstitucionalidad, existiría jurisprudencia que puede ser utilizada en otros casos similares. Incluso tengo la esperanza que esto importe también un empujón anímico a la sociedad y a todos aquellos que se ven perjudicados por estos códigos, para fortalecer su lucha y denunciar dichas violaciones en cualquier ámbito en pos de la derogación de estas normativas que lo único que pretenden es el control social.
APU: ¿A partir de la inconstitucionalidad de este artículo, crees que podría comenzar a reverse todas las incongruencias que tiene el Código de Faltas?
MS: Creo que para ello debe haber voluntad política de cambio, es decir una sentencia que se aplica al caso concreto, sin voluntad política de cambio, no importa mucho, pero si es un gran avance para empezar a poner en evidencia las palpables pero ocultas contradicciones de estos códigos de faltas con la constitución y los derechos humanos.