La Corte Suprema declaró inconstitucional la aplicación del Impuesto a las Ganancias en jubilaciones

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La Corte Suprema declaró inconstitucional la aplicación del Impuesto a las Ganancias en jubilaciones

26 Marzo 2019

En un fallo clave, la Corte Suprema de la Nación, sentenció la inconstitucionalidad del descuento del impuesto a las ganancias en jubilaciones. De esta manera, los magistrados sentaron un precedente en base a un caso presentado por una jubilada de Entre Ríos en 2015 y podría tener un impacto sobre futuras jubilaciones. Los integrantes del tribunal: Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, fallaron a favor. Mientras Carlos Rosenkrantz se expresó en disidencia de lo resuelto. 

En este marco, el Centro de Información Judicial, página oficial del máximo tribunal, recordó el caso judicializado sobre el cual fallaron los magistrados: “Lo hizo en el caso de María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, que en el año 2015, cuando contaba con 79 años de edad, promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio. Afirmó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.”

Además, añadieron: “La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el presente caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada. Explicó en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó ´la igualdad real de oportunidades y de trato´ a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (artículo 75 inciso 23). El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida”.