El juez Ramos Padilla rechazó la recusación presentada por Stornelli en la causa por extorsión

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El juez Ramos Padilla rechazó la recusación presentada por Stornelli en la causa por extorsión

12 Marzo 2019

El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, rechazó la recusación en su contra presentada por el fiscal Carlos Stornelli,  quien se encuentra investigado en la causa por extorsión a empresarios. El magistrado a cargo de la causa de extorsión, alegó que "actuó con absoluta rigurosidad análitica y crítica ante cada paso procesal, considerando la sensibilidad del objeto de investigación y la trascendencia institucional que podría implicar la atribución de responsabilidad a un fiscal de la Nación en hechos ilícitos como los investigados". El fiscal investigado había acusado a Ramos Padilla por pérdida de objetividad, imparcialidad y enemistad manifiesta.

En ese sentido, el magistrado manifestó que "debo señalar que no me encuentro comprendido en ninguna de las causales de recusación establecidas en el ordenamiento procesal y que las invocadas por el nombrado son manifiestamente improcedentes". Al mismo tiempo, el juez agregó que "no tengo otro interés en el proceso que no sea el de cumplir acabadamente el deber constitucional de afianzar la justicia". Stornelli es investigado por Ramos Padilla en la causa por una presunta extorsión al empresario agropecuario Pedro Etchebest, ejecutada por el falso abogado Marcelo D’Alessio quien ahora se encuentra detenido.

En ese sentido, el magistrado se manifestó sobre el fiscal investigado en su escrito: "La gravedad del planteo que aquí ha introducido el Dr.Stornelli se acrecienta por el especial conocimiento de estas premisas que tiene por su función como fiscal de la Nación. Pretender apartar a un juez de una causa porque está dirigiendo una investigación que lo involucra no debiera ser una estrategia defensista que despliegue un funcionario público, cuando todos los canales procesales adecuados están abiertos y a los que ha planteado se les ha dado curso (indagatoria para ejercer su defensa material, incompetencia, nulidad, recursos, etc.)."

Uno de los temas que objetó Stornelli, tiene que ver con la cuestión territorial, es decir, a qué jurisdicción corresponde la causa. Padilla recordó: "No es posible suspender el curso de una investigación mientras se sustancian cuestiones incidentales, máxime cuando el caso tiene la gravedad institucional que reviste el presente, en cuyo marco además hay personas detenidas y otras tantas involucradas. Toda dilación innecesaria atentaría contra sus garantías procesales y contra la averiguación de la verdad". 

Sobre el cierre de la resolución, el juez ironizó sobre el argumento de Stornelli de que el llamado a indagatoria era un acto de prejuzgamiento: "onstituye un absurdo sostener que cualquier convocatoria a prestar declaración indagatoria resulta un acto de prejuzgamiento porque se ha emitido un juicio de valor provisorio sobre la prueba, cuando estas son precisamente las exigencias que para ese acto establece el ordenamiento ritual", subrayó. E insistió: "Lejos de tratarse de un prejuzgamiento (...), se trató del cumplimiento de mi deber de juzgador, que me imponía decidir sobre el mérito de la prueba