El debate sobre la libertad de expresión sin hipocresías 

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El debate sobre la libertad de expresión sin hipocresías 

18 Julio 2020

Por Fernando Latrille 

Ante el continuo grillar de algunos periodistas macristas que se arrogaron hablar en nombre de “todos los periodistas”, salió un amplio arco de periodistas expresando “que las y los periodistas, como toda la ciudadanía, estamos sometidos al escrutinio público y a la ley. No tenemos privilegios. Y no toda crítica, por exagerada o injusta que sea, puede ser considerada como un ‘ataque a la libertad de expresión’”. Suficiente para decir: a otros jardines con esos grillos, que expresaban ligeramente que está en peligro la libertad de expresión, cuando el único peligro evidente-para alguno de ellos- es el haber quedado al desnudo de cuáles han sido sus fuentes oscuras que alimentaron sus programas de tv.  

Pero es necesario instalar seriamente en la agenda la deuda pendiente que existe en nuestro país para que todes gocemos de una libertad de expresión plena. Para ello es necesario retomar aquel fallo ejemplar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se manifestó en contra de la existencia de sanciones civiles porque pueden ser inhibidoras de la función periodística (“Caso Kimel vs. Argentina”, sentencia del 2 de mayo de 2008, párr.88). 

En el año 2006, dos actoras públicas de la Biblioteca Manuel Estrada de Ramallo, la presidenta, Patricia Verónica Gómez y su suegra Marta Hernández de Villareal (fallecida) secretaria, me interpusieron una demanda por daños y perjuicios por supuestas injurias publicadas en tres notas del mensuario Despertar que dirigía y donde escribía como periodista en Ramallo. En la edición de febrero de 2006 publiqué una nota bajo el título “Hipocresía”, señalando que la biblioteca había recibido una importante suma de dinero como consecuencia de percibir el producido de la explotación de la sala de Bingo Ramallo pero que “faltaba verlo reflejado en la institución”, agregué: “Si uno recibiría ese dinero, tranquilamente crearía una editorial. Sí señor, una editorial que tranquilamente se podría llamar ‘Editorial Villa Real’”.  

En la edición de abril, referí que: “En el 2004 la Biblioteca José Manuel Estrada recibió de Bingo Ramallo la suma de $111.948. En el 2005 el bingo le transfirió una suma superior de $195.775. Entre los dos años dicha entidad recibió un total de $307.723. El bloque justicialista solicitó al poder Ejecutivo que la Biblioteca informe sobre el real destino de los fondos con los comprobantes correspondientes. En exclusiva para Despertar habla el concejal Ricardo Belos”. La entrevista a Belos abordó la preocupación de la comunidad con respecto a la cantidad de dinero recibido por la Biblioteca y a su utilización, la intervención que tuvo el Concejo Deliberante con el pedido de información a la Biblioteca y la falta de respuesta. 

En la edición de junio de 2006 expresé: “¿Dónde están? Sí, la plata, los $300.000, los balances, esperemos que no perdamos la memoria. Es decir, aquellos que se ocuparon, esperemos que se sigan ocupando.” Los artículos escritos versaron sobre un caso de evidente interés público. Tal era así, que la Banda Infanto Juvenil de la ciudad había demandado judicialmente a la Biblioteca por el porcentaje del producido del Bingo Ramallo que se había comprometido a otorgar y nunca cumplió. En octubre de 2015 llegaron a un arreglo monetario donde la Banda Infanto Juvenil recibió la suma de 964.000 pesos por el 15% nunca distribuido y con el compromiso de hacerlo para dar fin a esa demanda tras el escándalo que todo Ramallo evidenció cuando los músicos de tan prestigiosa institución hicieron tronar sus instrumentos en reclamo por el dinero adeudado frente a la Biblioteca. Se evidenciaba  así que la cuantiosa suma de dinero que percibía de Bingo Ramallo no estaba reflejada en la institución como informé en mis notas de 2006. Casi diez años después quedaba evidenciado en esa acción de arreglar un conflicto que ellos mismos ocasionaron por no cumplir con el porcentaje que se habían comprometido a otorgar a la Banda Infanto Juvenil. El acuerdo se homologó el 28 de octubre de 2015. 

Interés público 

En 1997 la biblioteca Estrada de Ramallo fue autorizada -a través de la Ordenanza n° 1505/97 del Concejo Deliberante  y la ley provincial 11.018 y sus modificatorias- a instalar una sala de Bingo en esa ciudad, cuyos ingresos debían ser destinados a entidades de bien público, entre ellas, la biblioteca en cuestión. Así lo reflejaron las actas de sesiones, proyectos y demás notas de la época: …“La distribución del porcentaje asignado se realizará de la siguiente forma: asignación fija: Biblioteca Popular José M. Estrada. 15% Banda Infanto Juvenil, y el 35% se distribuirá en forma rotativa entre las instituciones educativas y culturales de Ramallo…”. 

Existía un compromiso de parte de la biblioteca Estrada de distribuir los recursos provenientes de la explotación del Bingo. Tal compromiso constituyó uno de los pilares para la aprobación del proyecto de ordenanza citada, conforme el debate que se diera entre los ediles de los distintos bloques  en 1997. Es ese compromiso asumido el que torna de interés público la cuestión. Por eso el Concejo Deliberante en 2006, cuando los ingresos por la explotación de la sala de Bingo crecieron, solicitaron a través de un pedido de informe los balances a la institución que nunca fueron presentados, tampoco en la causa que las actoras me iniciaron.  

El derrotero judicial que he sufrido resultó más injusto que la propia demanda que impusieron las actoras, que tenía como fin callar al mensajero. Luego que el 13 de octubre de 2009 la jueza de primera instancia del juzgado en lo Civil y Comercial nº4 de San Nicolás, María Eugenia Sormani  me condenó al pago de $10.000 pesos por daños y perjuicios. Dictó su sentencia realizando una espantosa aplicación de la doctrina de la real malicia. Recurrí a la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial por sentirme agraviado por un fallo que encuadraba mi obrar en una figura inexistente como la de “injuria culposa”, y por no haberse demostrado el perjuicio causado a las demandantes que jamás transparentaron en el expediente los balances de la institución que permitieran demostrar que mis dudas sobre el destino de los fondos eran infundadas. Mis planteos no fueron considerados, se confirmó la sentencia de primera instancia que también fue confirmada por los tribunales de alzada y la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó mi recurso extraordinario dejando firme esa condena el 10 de octubre de 2017. No podía ser de otra manera, era la Corte de supresión de derechos que acompañaba al gobierno de Macri.  

“La decisión de la CSJN de no analizar los argumentos planteados por el periodista, ahora condenado, confirma una jurisprudencia negativa que realiza una aplicación regresiva de la doctrina de real malicia”, destacó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)- organismo que garantizó mi defensa -, el 13 de octubre en un comunicado. “Las condenas que obligan a los periodistas a pagar por haber informado u opinado sobre asuntos de interés público tienen un efecto disuasorio para el pleno ejercicio de la libertad de expresión; así lo hemos alertado en otros casos importantes”, expresó el CELS.   

En esos años de injusticia pude encontrar un dictamen ejemplar de la Procuración General de la Nación, que con fecha 14 de abril de 2015 dictaminó que correspondía admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada por no haberse considerado el verdadero alcance del derecho a la libertad de expresión y haberse aplicado de manera errónea la doctrina sobre real malicia. Por primera vez en mi derrotero judicial se destacaba el valor que el derecho a la libertad de expresión representa en una sociedad democrática (ver dictamen). 

Gracias a Gabriel Ganón- por ese entonces Defensor General del departamento judicial de San Nicolás-, a Horacio Verbitsky, Diego Morales, Damián Loreti, Paula Litvachky y todo el equipo del CELS, no me encontré sólo en la búsqueda de justicia en mi país. Pero aquel camino que recorrió Eduardo Kimel ante la imposibilidad de obtener justicia en Argentina, hoy lo estoy transitando.  

Recurrí al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (CIDH) en abril de 2018 realizando personalmente mi petición ante la violación a mi libertad de expresión. El primero de junio de este año, la CIDH me informó que la petición realizada se encuentra en estado procesal de admisibilidad. Acompañado por Ganón, buscaré una solución amistosa para que el Estado Argentino efectúe una reparación a la violación cometida sobre mi libertad de expresión.  

Cuando necesitaba un representante letrado para continuar apelando los injustos fallos en etapas judiciales superiores- y no contando con dinero para pagar un abogado particular-, recurrí a la Defensoría de pobres y ausentes del Departamento Judicial de San Nicolás en busca de abogado. Me designaron un defensor que se negaba a defenderme por el poco tiempo que tenía para la presentación. Su excusa: muchos expedientes que resolver y un seminario al que debía concurrir el fin de semana, no le dejaba tiempo para el estudio de mi caso.  Fue así, ante la negativa del defensor que me habían asignado y que rechazaba defenderme que me dirigí a contarle lo sucedido a Ganón, que luego de narrarle sobre la negativa del defensor a tomar mi caso saltó de su silla como resorte. Seguí sus pasos por detrás. Ganón entró abriendo la puerta de la oficina del defensor que no me defendía y le advirtió: "Usted lo va a defender, ¡lo tiene que defender!, de no hacerlo lo tengo que denunciar por incumplimiento de su función pública. Si tiene poco tiempo, no se haga problema, que yo estudiaré con usted la defensa", espetó.  

De esa manera, logré sortear ese paso. Cuento esto para que sepan los lectores que cuando Majul, Longobardi, los Leuco, Lanata, expresan que está en peligro la libertad de expresión lo hacen desde un lugar de comodidad, la comodidad que les da el poder económico, mediático y judicial del que forman parte y que nunca los hará pasar por momentos como los que narro y que seguramente viven periodistas-como en mi caso- , que vimos como la libertad de expresión se ve afectada por decisiones judiciales arbitrarias que siempre apuntan a los débiles de bolsillo.  

No vi decir nada a los periodistas que dicen que hoy peligra la libertad de expresión, hablar jamás sobre una cuestión fundamental, como lo es que existan todavía demandas civiles en temas de  interés público y que esta situación, si pensamos que la libertad de expresión debe ser ejercida por diversos actores de la comunicación en democracia- porque mayor pluralidad de voces aseguran una mejor democracia-, con medios cooperativos, medios sin fines de lucro, medios comunitarios y periodistas que no tienen el poder económico para afrontar demandas civiles. En mi caso, no recibí el apoyo de ciertos periodistas que hoy dicen ver afectado su derecho, pero por supuesto recibí la solidaridad de aquellos que hablan en serio cuando la libertad de expresión se encuentra en riesgo. El Sindicato de Prensa de Buenos Aires mostró su solidaridad como también lo hizo el Sindicato de Prensa de Rosario. 

Cuando se llevaba adelante el debate del proyecto de reformar, actualizar  y unificar los Códigos Civil y Comercial de la Nación, el CELS realizó un planteo que lamentablemente no fue tenido en cuenta: “la mención a los asuntos de interés público como excepción a la posibilidad de reclamar indemnización por acciones que impliquen entrometerse en ‘la vida privada’”. Este es un verdadero tema de interés para periodistas- ocupados y desocupados-, trabajadores de medios comunitarios, cooperativos y periodistas que no tienen que ser perseguidos por demandas civiles donde las indemnizaciones que se fijan pueden ser sin dudas una inhibición al ejercicio de la profesión. Si algunos periodistas expresan tan livianamente que en nuestro país está en peligro la libertad de expresión, ya que estamos, sería bueno que el gobierno impulse una reforma de aquello que quedó pendiente, para garantizar que la libertad de expresión goce de buena salud y en los asuntos de interés público no puedan ser los periodistas objeto de persecuciones civiles por ejercer el derecho de informar y opinar, como dijo el juez Brennan en el caso New York Times versus Sullivan,  “el debate de las cuestiones públicas debería ser desinhibido, robusto, y abierto, pudiendo bien incluir ataques vehementes, cáusticos, y a veces desagradables sobre el gobierno y los funcionarios públicos”, y eso no debería ser razón para demandas civiles que generen un desaliento a la participación ciudadana y de periodistas en el debate de los asuntos de interés público.