“La Justicia tiene un sesgo clasista que hay que revertir”

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 “La Justicia tiene un sesgo clasista que hay que revertir”

28 Agosto 2020

Por Ignacio Gálligo/ Fotografía Noelia Guevara

El abogado y miembro de FAP “Frente de Abogados/as Populares” conversó con AGENCIA PACO URONDO y analizó el paquete legislativo para reformar el Poder Judicial que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación.

APU: Ya encaminada la reforma para ser tratada en Diputados ¿Qué mejoras al Sistema de Justicia produce el proyecto tal como se votó en la Cámara de Senadores? 

AT: El proyecto de reforma judicial enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso sufrió varios cambios luego del dictamen de mayoría producido por la comisión de Justicia y Asuntos Penales. Entre los mejoras más relevantes podemos nombrar la creación y ampliación de estructura judicial y del Ministerio Público y su reordenamiento y unificación de competencias (lo que repercutirá en mayor eficiencia y eficacia en los procesos judiciales); la transparencia de los sorteos; la implantación del Nuevo Código Procesal Penal que deja atrás el vetusto sistema inquisitivo; la tan anhelada autonomía jurisdiccional de la CABA; el tribunal de competencias (civil y comercial y contencioso), entre otras.

Para una mejor comprensión nos extenderemos sobre algunos de los puntos citados. Se unifican los Fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Capital Federal. De esta manera, se termina con una deficiente delimitación de competencia en el fuero penal con asiento en la CABA y se permite ampliar el espectro de magistrados que pueden entender en cuestiones penales.  

Dentro del plazo máximo de dos años de la entrada en vigencia de la ley deberá implementarse el Código Procesal Penal Federal en el Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en la ley 27.150 y sus modificatorias.

Se transfiere la competencia para investigar y juzgar la totalidad de los delitos cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de la materia federal, al Ministerio Público y a los jueces y a las juezas competentes de la referida ciudad. Así, se termina con el kafkiano enredo que producía la lenta trasferencia de competencias a la jurisdicción de la CABA producida por la Ley Cafiero. 

La totalidad de los sorteos de causas, cualquiera fuera el modo en que arriben a la jurisdicción, incluso aquellas que provengan de desprendimientos de otras actualmente en trámite, se realizarán manualmente, con asistencia del secretario y/o autoridad de control que se designe a tal efecto, previa comunicación con antelación al público de su realización. Los sorteos de causas deberán ser grabados mediante medios técnicos, para garantizar la transparencia de éstos, bajo apercibimiento de nulidad. Las partes tienen derecho a solicitar la compulsa posterior. A su vez, podrán presenciar los sorteos aquellas personas que tengan un interés concreto y demostrable. En este punto es fundamental entender el problema de trasparencia que género el método electrónico de sorteo donde “misteriosamente” ciertas causas eran asignadas a ciertos jueces.

APU: ¿Qué sucede con el sistema de subrogancias?

AT: Respecto al sistema de subrogancias, se establece en el Artículo 16 que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dentro del plazo de diez días de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará y remitirá al Consejo de la Magistratura una lista con todos los magistrados del fuero criminal y correccional nacional que manifiesten su voluntad de subrogar los Juzgados del 24 a 46 del nuevo Fuero Penal Federal hasta que se cubran esas vacantes, siguiendo la recomendación de la Corte Suprema en este sentido. 

El Ministerio Público Fiscal que ejerce sus funciones ante los actuales Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, lo hará ante los Tribunales Orales, Cámara de Apelaciones y Juzgados del fuero creados en este Título. De esta manera, la estructura del Ministerio Publico acompaña la ampliación de los tribunales.

Se decidió, tras escuchar a especialistas, que no se unificará el fuero Civil y Comercial Federal con el Contencioso y administrativo Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, pero para resolver los conflictos de competencia (que generan muchos atrasos en las decisiones judiciales) se creará un tribunal de resolución de conflictos de competencia con plazos establecidos y procedimientos ágiles para resolver estas cuestiones preliminares. Consideramos que este punto es muy importante porque los presupuestos del derecho civil son muy diferentes de los del derecho público. En el primero rige el principio de individualismo y libertar de la autonomía de las personas, en el segundo se pivotea en la persecución del bien común por parte de la res pública. En este sentido, el derecho argentino, tardo casi un siglo en definir y expresar esta diferencia.

Se crean Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias y sus respectivos cargos de jueces, para lograr equidad en el sistema federal de justicia, y se crean nuevas Cámaras de Apelaciones, al igual que defensorías oficiales y cargos de fiscales, quienes tendrán un rol fundamental en el nuevo sistema acusatorio.

APU: Los sectores más reaccionarios a la reforma critican el proyecto buscando politizar, centrando el debate en las causas que enfrenta la actual vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner ¿Es posible que la reforma modifique el tratamiento de las causas de exfuncionarios y dirigentes políticos?

AT: Este punto quedo saldado y en evidencia en las audiencias que tuvieron lugar en la comisión de Justicia y Asuntos Penales, allí, el Dr. Sabsay (abogado constitucionalista opositor) esgrimió este argumento y quedo en ridículo cuando le pidieron que señale en que parte el proyecto se garantía la impunidad de la vicepresidenta. Sin palabras y balbuceando ensayo pueriles excusas.

El proyecto de Reforma de la Justicia establece que la conformación del fuero unificado penal y los nuevos tribunales y juzgados que crean, no afectan la garantía del juez natural. Concretamente, se prevé en forma expresa que las causas en trámite ante los distintos Tribunales y Juzgados preexistentes a la unificación continuarán su desarrollo ante esos mismos órganos, según las competencias que establece la ley procesal vigente.

Así, el Art. 14 prescribe que: “Las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico continuarán su trámite ante esos mismos órganos, hasta su conclusión, según las competencias establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación. Ello sin perjuicio de los cambios de denominación previstos en esta ley.”

APU: Otros actores que son permeables a la necesidad de una reforma también realizaron críticas a la ampliación de jueces federales ¿En términos prácticos, de qué manera el proyecto determina que más cantidad de jueces garantizan la independencia de los mismos? 

AT: El dilema no es exactamente cómo surge de la afirmación que encierra esta pregunta. Los jueces deben ser independientes siempre. Es por ello que, la Constitución Nacional determina que los jueces gozan de la intangibilidad de sus salarios y de la estabilidad en el cargo.

Es decir, la constitución asegura la independencia judicial para cada juez en particular a través de dos mecanismos copiados de la constitución norteamericana. Hamilton explicaba que, la intangibilidad de los salarios coadyuva a la independencia judicial en la medida que permite que los jueces no sean amedrentados por la disminución de sus haberes o acosados por la necesidad material. Por su lado, la estabilidad en el cargo, establece que los jueces duran en sus cargos hasta tanto no falten a la “buena conducta” requerida para tal magisterio. De detectarse una falta, solo pueden ser removidos por juicio político (luego de la reforma constitucional de 1994 solo los jueces de la Corte Suprema continúan con este régimen, en tanto los jueces inferiores son removidos por el Consejo de la Magistratura).

Entonces, entendemos que técnicamente no se habla de esa independencia, sino del sistema de selección de jueces. En otras palabras, cierto sector azuza el fantasma que mediante la selección de los jueces que van a ocupar los nuevos juzgados se asignen personas con tendencias partidarias.

En primer lugar, la selección de los jueces no lo hace el ejecutivo, sino que el Consejo de la Magistratura por medio de un procedimiento de selección que consta de tres etapas (oposición de antecedentes, examen de competencias y entrevistas). Asimismo, el Consejo de la Magistratura es un órgano colegiado en el cual intervienen varios sectores (Senadores, Diputados, Poder Ejecutivo, Colegios de Abogados y Académicos) en el cual, el poder ejecutivo tiene un representante de 13 miembros.

En este sentido, suena tendenciosa esta acusación, quizá podría entenderse por que quienes realmente intervienen en la justicia por medio de espías, aprietes o mesas judiciales, piensan que todas las demás personas son de su calaña y que toda reforma de poder judicial se realiza para interferir en su normal funcionamiento.    

APU: En cuanto al sistema acusatorio ¿No se verá afectado?

AT: Por el contrario, el sistema acusatorio se verá potenciado. En esta línea es que el proyecto establece en su Artículo 27° que: “Dentro del plazo máximo de dos (2) años de la entrada en vigencia de la presente ley deberá implementarse el Código Procesal Penal Federal en el Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en la ley 27.150 y sus modificatorias.”

Esto significa un gran avance en las garantías constitucionales de los ciudadanos al determinar funciones claras de la defensa, la fiscalía y el Juez. A partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil el juez solo decidirá las cuestiones planteadas por las partes y se reducirá su capacidad inquisidora.  

APU: Si bien el FAP acompaña el proyecto, desde el mismo refieren que los cambios no alcanzan y que es necesaria una reforma más profunda.

AT: Efectivamente, pensamos que la reforma es un avance necesario en el contexto de crisis que se encuentra atravesando el Poder Judicial. Es una reforma de carácter pragmático y que intenta corregir las prácticas irregulares que se venían sustanciando en la Justicia federal como lo eran los sorteos poco trasparentes, los problemas de competencia entre fueron e ineficacia en la resoluciones judiciales (juicios que tardan en sustanciarse 4 años en promedio, problemas de definiciones de competencias, falta de autonomía jurisdiccional de la CABA), etc.

La verdadera reforma judicial debe ser más ambiciosa que la actual, entendemos que esta es la reforma posible, pero sabemos que lo imposible solo cuesta tiempo y como colectivo de abogados lucharemos por ello. En este sentido, estamos convencidos que hay que avanzar en una reforma que contenga, entre otros ejes.

La democratización de la Justicia federal, es decir, la ciudadanía debe tener más participación en los procesos judiciales que la interpelan como sujeto, por ejemplo, en causas que tengan que ver con servicios esenciales, impuestos, medio ambiente, derecho del consumidor, etc.

Debe también procurarse la participación ciudadana en el control y en la elección de los jueces, si bien una parte de la elección es técnica y tiene que ver con la aptitud técnica de los aspirantes, otra parte del procedimiento de selección es política y la ciudadanía no se encuentra participada.

APU: ¿Qué pasa con el sesgo de clase de la Justicia?

AT: También, estimamos que la justicia tiene un sesgo clasista que hay que revertir, tanto en la creación de nuevos mecanismos para que los sectores más humildes accedan al servicio de justica como en la percepción de la criminalización de los sectores populares, si bien en este punto se ha avanzado considerablemente, hace falta ir por más.

Otro punto importante es la participación de las mujeres y la perspectiva de género en ámbito judicial. Continuamente se encuentran ejemplos de este problema crítico en declaraciones orales de funcionarios judiciales o en resoluciones judiciales. Es momento de terminar con la rémora patriarcal en el sistema de justicia. Creemos que la Ley Micaela fue un avance, pero no alcanza.

Las resoluciones judiciales deben incorporar elementos de otras ciencias como la sociología, psicología, antropología, medicina, etc, las sentencias judiciales no deben ser una cascara vacía de contenido, “afianzar la justicia” como dice el preámbulo no puede referirse a la repetición de conceptos vacíos, carentes de sustrato científico. Hay que avanzar en la dirección de una justicia multidisciplinaria que, a través de las normas formales (nunca sin ellas), direccione su sentido en pos de más derechos. Un ejemplo práctico y simple es el reconocimiento que se ha tenido de la relación medico-paciente en el derecho a la salud.

Los jueces deben ser “realmente” independientes. Esto significa que los grupos de presión que pueden influir sobre ellos no solamente son públicos, también los hay mediáticos, económicos, religiosos, etc. Algo ya se trató en este proyecto pero hay que avanzar.