Justicia a la carta: un juez de Córdoba suspendió el DNU que declaraba a Internet y a la TV por cable servicios esenciales

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Justicia a la carta: un juez de Córdoba suspendió el DNU que declaraba a Internet y a la TV por cable servicios esenciales

04 Febrero 2021

Por Elizabeth Pontoriero

La Justicia suspendió, a partir de una medida cautelar, el DNU por el cual el Gobierno Nacional declaraba servicio esencial a Internet, la telefonía celular y la televisión paga y dispuso que sean las propias empresas de telecomunicaciones las que fijen los precios de sus servicios y no el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), tal como establecía el decreto.

A raíz de una medida cautelar presentada por la empresa cordobesa de cable TV Color S.A., el Juzgado Federal de Córdoba N.º 1 decidió suspender el Decreto 690/2020 que había sido aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional y por el cual se determinaba “que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”. En principio, el fallo regula sobre un caso particular (el de una cableoperadora de Córdoba) pero será usado como antecedente por las grandes empresas del sector (Clarín) para protestar. 

El decreto nacional surgió a partir de la necesidad de un acceso igualitario a las Tecnologías y adhiriendo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que “ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas”.

De la misma manera, para establecer esta medida, el Gobierno tomó en cuenta la grave situación atravesada por la pandemia de COVID-19 que obligó a muchas personas a trabajar desde sus hogares, considerando la importancia de resguardar el derecho al acceso: “…En efecto, en este contexto, cobra mayor relevancia aún el acceso a las TIC y a las redes de telecomunicaciones tanto para las empresas como para los y las habitantes de nuestro país.”

Con el fin de garantizar la equidad y que se cumpliera lo dispuesto en el decreto, el Gobierno habilitó al Ente Regulador de Comunicaciones (ENACOM) para controlar los precios y evitar aumentos desmedidos.

Por su parte, las empresas de Telecomunicaciones que se opusieron totalmente a esta decisión argumentaron que la intervención del Estado, que durante la pandemia solo les permitió una suba del 5%, en la regulación de los precios significa un obstáculo para la inversión, algo que las obliga a no poder brindar un servicio aceptable y de buena calidad.

Ahora, la Justicia hizo lugar al pedido de amparo que presentó una operadora de cable cordobesa y le impidió al Poder Ejecutivo y al ENACOM intervenir de alguna manera hasta tanto se dicte una sentencia y, a su vez, les devolvió a las empresas la facultad para determinar los precios de sus productos y servicios.

Para su decisión, el Juzgado interviniente consideró que es imposible para las empresas ofrecer un buen servicio si se les prohíbe fijar libremente los precios, puesto que esto recae sobre la inversión que es indispensable no solo para mejorar el servicio que ofrecen, sino también, para su mantenimiento.