El gobierno prorrogó la actual ley de biocombustibles a la espera de una nueva

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El gobierno prorrogó la actual ley de biocombustibles a la espera de una nueva

11 Mayo 2021

El gobierno nacional prorrogó el actual régimen de promoción de biocombustibles, que se aplica desde hace quince años y vencía este miércoles, por un plazo de 60 días o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, según dicta el decreto 322/2021 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

De esta manera, estableció la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley 26.093 hasta el 12 de julio de 2021. Éste sería reemplazado en el caso de que se aprobara una nueva legislación, por lo que tiene en cuenta la existencia de un proyecto con estado parlamentario. Ese es el objetivo del grupo de diputados del Frente De Todos, encabezados por Máximo Kirchner, que propone un nuevo marco regulatorio con plazo hasta 2030, con la posibilidad de ser prorrogado otros cinco años y con el objetivo de promover inversiones para la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación de empleo.

La prórroga fue anticipada la semana pasada por el secretario de Energía, Darío Martínez, durante su visita a Tucumán, una de las provincias productoras de este tipo de combustible sustentable, en particular del bioetanol de caña de azúcar. La medida busca asegurar un “adecuado análisis y debate parlamentario” permitiendo la continuidad temporaria del régimen actual.

Leer el decreto 322/2021

DCTO-2021-322-APN-PTE - Extiéndese la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-39450775-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.093, promulgada el 12 de mayo de 2006, se estableció el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, que tiene como objetivo promover la producción y el uso de biocombustibles en el territorio nacional.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la citada ley, el mencionado régimen tiene una vigencia de QUINCE (15) años a partir de su aprobación, por lo que su vencimiento operaría el 12 de mayo de 2021.

Que, asimismo, en el citado artículo se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a extender el plazo allí definido.

Que por la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación.

Que de acuerdo con el artículo 3° de la citada ley, los proyectos de bioetanol aprobados en el marco de la Ley Nº 26.093 y su reglamentación se encuentran sometidos a todos los términos y condiciones de la referida ley, incluyendo su régimen sancionatorio.

Que cuenta con estado parlamentario un proyecto de ley por el que se propicia aprobar el “Marco Regulatorio de Biocombustibles” en el que se definirá el nuevo rumbo estratégico del sector en consonancia con las necesidades energéticas del país.

Que con el fin de asegurar un adecuado análisis y debate parlamentario del citado proyecto, sin afectar las distintas etapas que integran la cadena de valor del régimen en cuestión, permitiendo de este modo la continuidad temporaria del régimen hasta ahora vigente, se considera necesario extender el plazo originalmente previsto hasta el 12 de julio de 2021.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1º de la Ley Nº 26.093.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Extiéndese la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley Nº 26.093, hasta el 12 de julio de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

e. 10/05/2021 N° 31215/21 v. 10/05/2021