AySA: el derecho al agua frente al avance de las privatizaciones
El reciente anuncio sobre la privatización de AySA (Agua y Saneamientos Argentinos SA) ha reavivado un debate fundamental en Argentina: ¿puede una empresa privada cortar el servicio de agua por falta de pago? ¿Subirán las tarifas sin control? ¿Cómo debe manejarse la gestión privada de un recurso básico, teniendo en cuenta que el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar el acceso al agua como derecho humano?
Es importante partir de un dato crucial: AySA es la segunda empresa más grande de agua potable y saneamiento en América Latina y la quinta a nivel mundial en cuanto al número de usuarios. Suministra agua potable a más de 11 millones de personas y servicios de saneamiento a 9 millones, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en 26 partidos del conurbano bonaerense. Por su magnitud, cualquier decisión que modifique su estructura institucional o modelo de gestión es de alta relevancia y consecuencias críticas.
El 27 de junio de 2024 se sancionó la Ley N°27.742 (Ley Bases), que en su artículo 1° declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por un año, y en su artículo 7° declaró “sujeta a privatización” a una serie de empresas de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional, entre ellas AySA.
En la actualidad, AySA cuenta con cerca de 6.200 empleados, lo que significa un 20% menos respecto a 2023, dado que el año pasado el gobierno de La Libertad Avanza despidió a 1.500 trabajadores. Además, ejecutó un aumento tarifario superior al 300% en el pago del servicio.
Esta semana el presidente Javier Milei promulgó el Decreto 493/25, que establece un nuevo Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, vulnerando la Ley N°26.221 de Marco Regulatorio del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales, sancionada en 2007 por el Congreso Nacional. Uno de los artículos más polémicos del decreto habilita el corte del servicio de agua a usuarios residenciales y no residenciales “por falta de pago de una factura”, contraviniendo la Ley N°26.221, que establece que “el corte procederá sólo en casos de usuarios no residenciales y se hará efectivo por falta de pago de dos períodos”. En otras palabras, en Argentina está prohibido cortar el servicio en hogares particulares; solo se permite una eventual restricción. El corte queda habilitado únicamente para usuarios no residenciales, como comercios e industrias.
La decisión de privatizar AySA implica un alto costo social y económico para el país. Sin embargo, es crucial aclarar que, aunque la empresa atraviese un proceso de privatización y exista un decreto que habilite el corte de agua por falta de pago en hogares, en Argentina el derecho al agua tiene rango constitucional mediante tratados internacionales incorporados en el artículo 75, inciso 22. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en sentencias como Xákmok Kásek vs. Paraguay y Lhaka Honhat vs. Argentina: el acceso al agua es un derecho humano básico, y el Estado debe garantizarlo. La falta de garantía implicaría violar derechos fundamentales como la vida, la integridad personal y un ambiente sano. Estos fallos exigen que el agua sea suficiente, segura, aceptable, accesible y asequible para toda la población, especialmente para los grupos en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, el derecho al agua potable y al saneamiento fue reconocido como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 2010, y Argentina votó a favor de esta resolución (A/RES/64/292). El Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU también declaró que el derecho humano al agua es indispensable para una vida digna y condición necesaria para la efectividad de todos los demás derechos humanos. Por ello, ni la privatización ni la gestión privada ni un acto administrativo presidencial pueden anular estas obligaciones estatales.
Experiencias internacionales demuestran que el acceso al agua debe prevalecer sobre intereses comerciales. Constituciones como las de México y Ecuador reconocen explícitamente el derecho humano al agua y la obligación primordial del Estado de garantizar su acceso sin discriminación. Por ejemplo, el artículo 12 de la Constitución de Ecuador establece que “el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable” y que “el agua constituye un patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable e imprescriptible”. A su vez, el artículo 314 le asigna al Estado la responsabilidad exclusiva de proveer servicios públicos de agua potable y sostiene que la gestión del agua debe ser pública o comunitaria. De manera semejante, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º garantiza “el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, y establece que el Estado debe garantizar ese derecho.
Dentro del marco jurídico nacional, resulta fundamental destacar que la privatización de AySA no exime al Estado argentino de garantizar derechos fundamentales. Por el contrario, sigue intacta la obligación estatal para evitar cortes en hogares residenciales y asegurar tarifas justas. La responsabilidad del Estado es indelegable y debe priorizar el acceso igualitario del agua, especialmente de los sectores más vulnerabilizados. La ley es obligatoria para todos, incluido el Estado, que puede ser sancionado civil, penal y administrativamente si incumple su deber de garantía.
En Argentina algunos procesos políticos, como la reforma constitucional en Santa Fe, discuten la incorporación explícita del derecho al agua como derecho humano, lo que podría constituir una herramienta jurídica valiosa para proteger este recurso vital frente a políticas neoliberales como las impulsadas por el gobierno de LLA. Estas políticas han evidenciado repetidamente a lo largo de la historia que la privatización de recursos estratégicos y bienes comunes no beneficia a la población y contribuye al desguace económico y extranjerización de bienes esenciales para el desarrollo nacional.
En este contexto, el desafío es doble: por un lado, controlar que la privatización respete la Constitución y los tratados internacionales; por otro, hacer cumplir el marco normativo vigente para que el agua no sea un bien de mercado sino un derecho universal. No existe política económica ni interés comercial que pueda estar por encima del derecho al agua de millones de argentinas y argentinos.
*Constanza Estepa es abogada y docente de derecho constitucional (Facultad de Derecho UNR), Mg. en Derechos Humanos (UASLP-México), y becaria Doctoral en Desarrollo Económico (CONICET-UNQ). Contacto: constanzaestepa@hotmail.com / 3413257076