El usuario de drogas es un sujeto de derecho, por Adelqui Del Do

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El usuario de drogas es un sujeto de derecho, por Adelqui Del Do

09 Febrero 2022

Por Adelqui Del Do | Psicoanalista

Es en el año 1905 cuando se sanciona la primera Ley Nacional de Drogas, ésta regulaba la importación de algunas drogas como el opio y la cocaína. Las infracciones a la norma se sancionaban sólo con multas económicas, y era el Departamento Nacional de Higiene el organismo púbico que se ocupaba de su implementación.

Como señalan Corda, Galante y Rossi, durante la década del ’20 se inicia un entramado de poder conformado por la policía, la prensa y la medicina para la persecución de los usuarios. Este movimiento logró que en 1924 se sancionara la primera ley penal que alcanzaba las conductas vinculadas a estas sustancias. La ley 11.309 incorporó al Código Penal los términos “narcóticos” y “alcaloides”, y estableció como delito la introducción clandestina al país de esas sustancias. Las penas iban de 6 meses a 2 años de prisión. Se reprimía la “venta o entrega o suministro hecho por persona no autorizada para la venta de sustancias medicinales”.

El impulso de políticas públicas represivas continuó en 1926 al sancionarse la tenencia sin discriminar entre usuarios y vendedores. Las políticas de Estado continuaron con una perspectiva prohibicionista y abstencionista. Consolidándose con el impulso internacional, en 1961 la Organización de Naciones Unidas (ONU) crea la Convención Única Sobre Estupefacientes, estableciendo medidas y políticas que los países deben seguir para ajustarse a la política internacional de drogas. De esta manera se internacionaliza la criminalización del usuario de drogas.

Es así que se expande y consolida el paradigma abstencionista y prohibicionista en todo el mundo. Estados Unidos impone de manera internacional su política prohibicionista y represiva del control de drogas.

En nuestro país bajo el lema de “Seguridad Nacional” instaurado por el Ministro de Bienestar Social, José López Rega, se penaliza la mera tenencia de las drogas llamadas ilegales. Dichos antecedentes, junto a la Ley de Estupefacientes 23.737 de 1989 que continua vigente, nos permite entender no solo la legislación actual, sino también el estado de situación sobre los dispositivos de abordaje a personas que padecen de consumos problemáticos de drogas.

Sabemos que las políticas públicas impactan en las subjetividades, en el padecimiento de una época, como así también en los abordajes psicoterapéuticos. Podemos afirmar que con respecto a los usuarios de sustancias “ilegales” hay una larga historia de vulneración de derechos.

La actual Ley Penal de Estupefacientes, sanciona con multa y prisión de un mes a dos años la tenencia de drogas para uso personal. Contempla “medidas de seguridad curativas” para quienes dependan física o psíquicamente de sustancias, dejando en suspenso la pena hasta la evaluación de los resultados del mismo. “Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurridos dos años de tratamiento, no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta última”.

Alejandro Corda, especialista en políticas de drogas, señala que la violación a la ley de drogas es el tercer delito que más hombres lleva a la cárcel, detrás del “robo y/o tentativa de robo” y del homicidio doloso, y por encima de violaciones y hurtos. Además, señala que “la población detenida en todo el país por delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes se duplicó en la última década”. En el caso de las mujeres, es la primera causa de privación de la libertad, siendo aproximadamente el 50% de esa población.

Por otro lado, la situación muestra que aun quienes cumplieron su pena o las “medidas curativas”, no logran deshacerse del estigma producto de la judicialización, impactando negativamente en su vida familiar y laboral.

De esta manera, las políticas prohibicionistas solo brindan una respuesta penal a un problema muy complejo. Se criminaliza al usuario de drogas consideradas ilegales, ocultando las problemáticas sociales vinculadas al consumo.

Como señalan Alicia Stolkiner y Andrea Vázquez: “olíticas neoliberales sumadas a políticas represivas en materia de drogas, signadas por el prohibicionismo y la punición, produjeron un discurso hegemónico caracterizado por la estigmatización y la criminalización de drogodependientes de sectores vulnerables”.

Además, dicho paradigma, fracasó a nivel internacional en la erradicación de los cultivos en los países productores y en la disminución del tráfico y el consumo de drogas. Tampoco logró controlar el flujo financiero producto del negocio de la droga. Por todo ello, la estrategia de penalizar el consumo demostró ser costosa e ineficaz.

En el ámbito de la salud mental, el prohibicionismo y el abstencionismo han generado estereotipos y estigmas sociales de los usuarios de drogas ilegales que impactan negativamente en los modos de abordaje y limitan la accesibilidad al sistema de salud vulnerando derechos.

Los medios masivos de comunicación juegan un rol clave, ya que trasmiten un discurso que ataca a los jóvenes consumidores de drogas, ofreciendo una visión de la realidad desvirtuada que acrecienta el desconocimiento y el estereotipo del joven pobre. Este discurso crea una falsa realidad, patologizante de la adolescencia y la juventud que contribuye a su exclusión y a la instalación de la persona con consumos problemáticos como “peligrosa”.

Para poder hacer un pasaje del usuario como “delincuente enfermo” al usuario como sujeto de derecho es necesario una reforma que introduzca a los Derechos Humanos como una perspectiva que reemplace los enfoques centrados en la enfermedad, el abstencionismo y la peligrosidad. No hay salud mental sin derechos humanos.

Una perspectiva de Derechos implica no criminalizar el consumo y entender la salud mental como un concepto dinámico determinado por componentes sociales, económicos, culturales y psicológicos. Implica también el derecho a la privacidad, la autodeterminación, la libertad y la justicia.

El reconocimiento del usuario de drogas como sujeto de derecho abre la puerta a la articulación intersectorial y a políticas de salud de reducción de riesgos y daños. Dicho abordaje aminora los efectos nocivos en la salud, en la familia y en la comunidad.

Como señala La Ley Nacional 26.657 de Salud Mental y Adicciones, toda persona con consumos problemáticos tiene derecho a recibir un tratamiento con la alternativa que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo de esta manera la integración familiar, laboral y comunitaria.

Una respuesta integral al consumo problemático de drogas ilícitas implica una articulación entre las distintas instancias del Estado y la comunidad para garantizar el derecho a la salud a través de la participación multisectorial, intergubernamental e interdisciplinaria.