Gils Carbó dictaminó en contra del 2x1 para genocidas

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Gils Carbó dictaminó en contra del 2x1 para genocidas

14 Julio 2017

Por Redacciòn APU

A través de la página web institucional del Ministerio Público Fiscal, se anunció que la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbò, dictaminó en contra del beneficio del 2x1 para genocidas condenados en causa de lesa humanidad.  De esta manera, la jefa de los fiscales federales se diferenció del polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que habilitaba la aplicación del artículo 7 de la ley 24.390, a raíz de su aplicación en el fallo relativo al represor condenado Luis Muiña.

La resolución judicial de la Corte generó un repudio masivo de diversas organizaciones de derechos humanos, y de todo el espectro político. Además, culminó con una multitudinaria marcha el diez de mayo pasado en la Plaza de Mayo convocada por los organismos de Derechos Humanos repudiando el posicionamiento del Alto Tribunal.

El dictamen del Gils Carbó se da en el marco de las solicitudes de trece represores que pidieron la aplicación del cómputo privilegiado del "2x1" en las penas. 
"Surge de la obligación constitucional del Estado Nacional de asegurar que las penas impuestas en casos de graves violaciones a los derechos humanos y su ejecución sean adecuadas y proporcionales, y que la aplicación de las normas internas no constituya un factor de impunidad ni implique la conmutación de las penas", expresó en su dictamen la máxima autoridad del  Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Según fundamentó Gils Carbó "la aplicación de un cómputo privilegiado de la prisión preventiva a la pena que oportunamente se fijó en la condena —y que se consideró adecuada en función de la gravedad de los hechos y del grado de culpabilidad del condenado— desconocería el principio constitucional de proporcionalidad, cuya observancia exige el derecho internacional de los derechos humanos para la sanción de las graves violaciones a los derechos humanos".

Además, agregó "implicaría una desnaturalización de la pena y, por ende, el apartamiento de la obligación del Estado argentino de sancionar adecuadamente los crímenes contra la humanidad. Además, la aplicación del cómputo que preveía la ley 24.390 tendría, en los hechos, los efectos de una conmutación de penas contraria a las previsiones del derecho internacional de los derechos humanos y de la Constitución Nacional".