Derechos Humanos: críticas al gobierno por la forma de implementar las leyes reparatorias

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POLÉMICA

Derechos Humanos: críticas al gobierno por la forma de implementar las leyes reparatorias

29 Noviembre 2022

La nueva forma de pago mediante bonos que vencen en 2029 transforman en inviable una política pública sumamente importante y que responde a obligaciones internacionales asumidas por el Estado 

La Convención internacional para la impunidad establece: "Tanto por la vía penal, como por la civil, administrativa o disciplinaria, toda víctima debe tener la posibilidad de ejercer un recurso accesible, rápido y eficaz, que incluirá las restricciones a la prescripción. También pueden proporcionarse reparaciones mediante programas, en lo cuales las víctimas y otros sectores de la sociedad civil, deben desempeñar un papel significativo en la elaboración y aplicación de tales programas. El ejercicio del derecho a obtener reparación, comprende el acceso a los procedimientos internacionales y regionales aplicables”.

El tratamiento de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en Argentina entre finales del año 1974 y el 10 de octubre de 1983 incluyó una amplia política de reparación económica, en nuestra legislación interna.

Las primeras leyes se dictaron en 1984 y 1985, los beneficios establecidos en estas normas no fueran exclusivamente económicos, ni se trató de una política en términos estrictos, aunque son disposiciones que tuvieron mucha importancia para reparar situaciones particulares que afectaban a los beneficiarios. Una de ellas era resolver el problema de trabajadores que habían sido expulsados o cesanteados durante la dictadura. La primera norma que estableció una reparación económica fue la Ley Número  23.466, dictada el 30 de octubre del año 1986. 

Durante la presidencia de Carlos Menem, se dictaron las normas más importantes de reparación económica: la ley 24043 dictada en 1991, otorgó un beneficio, a las personas que antes del 10 de diciembre de 1983 hubieran estado detenidas a disposición del Poder Ejecutivo, en virtud de la declaración del estado de sitio.

El 11 de Mayo de 1994, se dictó la Ley Número 24.321, llamada de “Ausencia por Desaparición Forzada”, que no presume que la persona falleció, sino que el Estado asume que no está, porque fue secuestrada ilegítimamente por sus agentes y nunca apareció, ni viva ni muerta, una ley sin antecedentes nacionales e internacionales.

En el mes de diciembre del año 1994, a iniciativa del partido gobernante, pero también por presión de la “CIDH” se sancionó la ley 24.411,que brinda una reparación económica a las víctimas de desaparición forzada, sus sucesores y causahabientes.

La ley 25.914, sancionada el 30 de agosto de 2004, a impulso del presidente Néstor Kirchner, repara a las personas que nacieron durante la privación de la libertad de sus madres, a los menores que permanecieron detenidos al momento de la detención o desaparición de sus padres por razones políticas y a las personas que hayan sido víctimas de sustitución de identidad.

El plexo normativo a nivel nacional, en cuanto reparaciones, se cierra con el dictado de la Ley 26.564, sancionada el 25 de Noviembre del año 2009, a instancia del Diputado Dovena, que amplía el beneficio de la ley 24.043, retrotrayendo el plazo de inicio, desde el 6 de Junio de 1955 y hasta el 9 de Diciembre de 1983. Se incluye a afectados por el levantamiento del 16 de Septiembre de 1955, Plan Conintes, etc.

Los montos percibidos en virtud de estas leyes, no fueron objeto de críticas, aunque sí lo fue, la decisión de hacerlos efectivos en bonos de consolidación de deuda pública. Las razones de esta oposición eran claras. Por una parte, tratándose de un Estado pobre y débil, la tenencia de un título de deuda pública no garantiza el cobro del dinero. Por otra, los bonos vencían transcurridos 16 años, por lo tanto solo podría cobrarse el total de la reparación económica vencido ese plazo. Quienes no pudiesen esperar 16 años para cobrar el dinero –por razones de necesidad o porque se trataba de personas mayores- debían cambiarlos al precio que cotizaran en el mercado, lo que significaba cobrar un monto menor, que en un primer momento llegó a un 40% de depreciación. El default y reestructuración de la deuda externa, redujo sensiblemente el valor de las reparaciones, las que sufrieron una enorme erosión.

Situación actual

Consultado por AGENCIA PACO URONDO, el abogado marplatense Carlos Aurelio Bozzi, con una extensa trayectoria en la tramitación de las leyes mencionadas y querellante en varios juicios de lesa humanidad, sostuvo: “Durante el gobierno del ex Presidente Macri, se aplicó intencionalmente una política de desaceleración de las reparaciones por violaciones a los derechos humanos, otorgándose apenas una o dos por mes, con lo cual, durante 4 años, se apilaron miles de expedientes en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.  Con la asunción del presidente Alberto Fernández, se dio un fenómeno inverso: se otorgan de 6 a 7 por día, lo que provoca un escenario complejo, dado la gran cantidad de expedientes aprobados, cuyo costo el Estado Argentino no puede afrontar con celeridad. Es el caso de la Ley de Hijos, que se abona en efectivo y frecuentemente se agotan con rapidez las partidas asignadas a este rubro en el Presupuesto Nacional". 

Así las cosas, el escenario se torna complejo: "Además, puede que el beneficiario, tarde casi un año en percibir su reparación, desde el momento del acto administrativo que la otorga. Las leyes que se abonan en bonos de la deuda externa,el problema actual es sumamente agudo. Al vencer los bonos de la Serie PR 8, el Estado Argentino, con fecha 5 de septiembre del 2022, género la Serie Décima de Bonos de Consolidación de la Deuda Externa, con fecha de emisión desde el 2 de Mayo del 2022 y fecha de vencimiento el 2 de Mayo del año 2029. Es decir: plazo de pago siete años", aseguró Bozzi. 

"Consecuentemente, toda reparación obtenida después de la fecha de emisión de estos bonos, deberá ajustarse a esta normativa, realmente perjudicial para el afectado, que deberá ineludiblemente negociar su reparación con una depreciación importante", describió. "Los beneficiarios actuales, superan los 70 años de edad (tener en cuenta, que la víctima entre 1974 y 1983, contaba en su mayoría con 23 a 25 años), lo que hace sumamente difícil para este segmento esperar el vencimiento de los bonos. En el fondo, una reparación justa, se convierte en un verdadero dolor de cabeza para el beneficiario, más aún teniendo en cuenta, que siendo esta serie  de bonos, totalmente nueva, no tiene cotización alguna en el mercado. Con lo cual, nadie sabe cuánto percibirá", agregó. 

En ese sentido, el abogado especializado en derechos humanos pidió: "El Estado, debería estudiar seriamente este problema, dado que en el fondo colisiona con el mismo espíritu reparatorio del sistema creado por el propio Estado y darle una solución urgente”.