Internet: ¿potencia democratizante o restauración conservadora?

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Internet: ¿potencia democratizante o restauración conservadora?

06 Septiembre 2020

Por Victoria Albornoz Saroff* 

Esta nota contiene lenguaje inclusivo por decisión de la autora.

Las regulaciones vienen detrás de su jerarquización social y política para ser consideradas como asunto público. En este sentido, independientemente del lugar que una persona ocupa en la sociedad, cada vez más las actividades que involucran relaciones sociales en un contexto como el de hoy, se encuentran mediadas por la conectividad.

Este paradigma ofrece como posibilidad el surgimiento de nuevos canales de comunicación y con ello, la socialización de recursos comunales, diversas formas de activismo social y el desarrollo a bajo costo de emprendimientos productivos, junto a un sinnúmero de aspectos positivos que llevaron a que diversos organismos internacionales y países declarasen el uso de internet como derecho humano. Por otra parte, el costoso tendido de la infraestructura necesaria para de transmisión de información no es un negocio rentable para los servidores privados en localidades de menor densidad poblacional, donde suelen ser ofrecidos por cooperativas y pymes telefónicas, de cable o eléctricas. Es en este punto donde el sueño de ampliación de la democracia se desinfla como un globo.

La estructura inmaterial que es Internet se compone por dos grupos de proveedores fuertemente concentrados. Como explica Zuazo (2015), por un lado están las empresas proveedoras de tránsito (las encargadas de suministrar los medios físicos de transmisión de información como fibra óptica, cables, tubos, centros de datos) donde un del 72% del mercado mundial lo provee Level 3, empresa de origen estadounidense, por donde viaja la información de casi la totalidad de nuestra región Latinoamericana. Por otro lado, están las empresas proveedoras de contenidos, que viajan por las rutas tendidas por los proveedores de tránsito y son las que perciben mayores ingresos a nivel global. El sector de contenidos también se encuentra altamente concentrado, y se compone principalmente por empresas que operan a nivel global como Amazon, Apple, Alphabet (Google) y Facebook. Estas gigantes solo en 2019 facturaron un total de U$S 200.301 millones, lo que equivale al 55,41% del PBI argentino durante ese mismo año.

En nuestro país, las empresas proveedoras de tránsito y de instalaciones de caños llamadas backbones (instalaciones locales integradas a otras estructuras terrestres y submarinas de caños que se conectan a nivel internacional, para que internet pueda ser una Red global), son las compañías telefónicas y de televisión por cable, principalmente Telefónica y Telecom. Si de concentración se trata, basta con repasar uno de los procesos de concentración monopólica más recientes que se dio con la fusión entre Cablevisión (también proveedora de tránsito) y Telecom (Ver Becerra, M. y Mastrini, G. (2018). Más dueños que nunca. Ensayo. Revista Anfibia. 2 de marzo de 2019. Recuperado de: http://revistaanfibia.com/ensayo/mas-duenos-nunca/). Tanto las empresas proveedoras de tránsito internacional, como las pequeñas y medianas locales, alquilan tramos de backbones a estas grandes compañías telefónicas. Entonces, retomando el disparador de este escrito, ¿Quiénes están incluides en este escenario? y ¿Quiénes ponen las reglas del juego?

El anuncio del presidente Alberto Fernández del sábado pasado, luego confirmado por el DNU 690/2020, donde establece que los servicios que intervienen en nuestra forma cotidiana de comunicarnos son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, desató la polémica entre activistas, comunicadores, académiques y polítiques en acalorado debate.

Ya en 2014 nuestro país se sancionó una legislación (la Ley N° 27078 Argentina Digital) que establecía como servicio público en competencia las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación), las Telecomunicaciones y sus recursos asociados. Sin embargo, en diciembre de 2015, apenas asumida la gestión de gobierno de Cambiemos, se derogó parcialmente mediante DNU 267/15 las leyes N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y la N° 27.078 denominada Argentina Digital, disolviendo sus entes reguladores (AFSCA y AFTIC) para unificarla en una nueva autoridad de aplicación a través del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). La medida fue rechazada por un amplio sector de la sociedad y denunciada entre otros por la Coalición por una Comunicación Democrática en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA. Pese a lo cual, la derogación por DNU fue ratificada luego por una sola de las cámaras de Congreso, en Diputados en abril de 2016, modalidad que generó una nueva denuncia de bloques opositores por impedir el uso de la palabra y la votación nominal (electrónica con nombre y apellido donde consta como votó cada quién).

El actual decreto de necesidad y urgencia N° 690/2020 retoma la declaración de servicio público de Ley Argentina Digital e introduce variaciones.

La diferencia con los servicios declarados en competencia radica en que el Estado tendrá incidencia regulatoria sobre el uso y acceso entre los licenciatarios y las licenciatarias de TIC, indicando en su Art. 48 que son los servidores quienes:

“fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”. DECNU s/ EX-2020-55227956- -APN-DNDCRYS#ENACOM.

No significa que el Estado fija precios. Esto implica por ejemplo, que cuando las grandes empresas proveedoras de tránsito aumenten el alquiler por el uso de backbones a las empresas locales pequeñas, el Estado garantice que los ajustes de precio se fijen de acuerdo con la estructura de costos que las empresas prestadoras de estos servicios deberán justificar.

En tanto, en el caso de la telefonía móvil, la nueva normativa amplía su alcance sumándola como servicio público, donde sus precios serán regulados por la autoridad de aplicación.

Asimismo, también es importante resaltar en el marco de estas modificaciones que se establece la suspensión de aumentos que por estos servicios paga la ciudadanía hasta el 31 de diciembre de este año y un añadido innovador; la posibilidad de contar con una prestación básica universal de servicios mediante una tarifa social (en precio y calidad) como mecanismo que contempla no solo acceso por precio sino también por la velocidad de datos. Hasta el día de hoy, los aumentos tarifarios y la calidad mínima de estos servicios estaban fijados de manera unilateral por las pocas empresas de cable, internet y telefonía, dejando en una posición asimétrica y desventajosa a la ciudadanía. ¿Quién puede estar en contra de semejante medida?

Sin dudas, uno de los ingredientes necesarios para refundar la gesta por una comunicación más justa es la participación del conjunto de la sociedad y de les ciudadanes, usuaries, consumidores, quedando pendiente el debate por la protección de las audiencias. En este sentido, este tipo de iniciativas invita a reanudar debates que todavía no han sido saldados, como por ejemplo la caracterización del cable, tv digital o tv satelital como medios audiovisuales según los definía la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, con sus consecuencias regulatorias en materia de grilla, cuota de producción local, eventos de interés relevante, etc.; o qué tipo de servidores queremos y cuáles son las prioridades en el marco de una agenda que pretenda ampliar la democracia.

 

Referencias y sitios consultados

Zuazo, N. (2015) Las guerras de Internet. Buenos Aires. Debate.

Statista.com

INDEC

* Maestranda en industrias culturales.