Ley 27.801: inconstitucionalidad y vulneración de Derechos Humanos juveniles
La Mesa Federal de Articulación de Niñez y Adolescencia convocó a una conferencia de prensa contra el nuevo “Regimen Penal Juvenil”. Será el miércoles 30 de septiembre, a las 17 horas, en Piedras 730, Ciudad de Buenos Aires, en modalidad híbrida -presencial y virtual-. Invitan a participar a medios de comunicación, periodistas, organizaciones de derechos humanos y de niñez, y a otras personas interesadas.
En la misma, se presentará “Caja de Herramientas: planteos de inconstitucionalidad frente al nuevo Régimen Penal Juvenil”. El material tiene por objeto brindar a “abogadas/os, defensoras/es, trabajadoras/es de niñez y adolescencia y organizaciones de derechos humanos y de la infancia” de las distintas provincias, una herramienta para “identificar posibles planteos de inconstitucionalidad” frente a situaciones concretas de adolescentes alcanzadas por el nuevo Régimen Penal Juvenil (Ley 27.801/26).
La implementación de la reforma penal juvenil
En septiembre entró en vigencia el denominado “Nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil” a partir de la sanción y promulgación de la Ley Nacional N°27.801, y todo el sistema judicial y de protección de derechos de nuestra provincia está en alerta. Tanto es así que la jueza de Lomas de Zamora, Marta Pascual, hizo lugar a un habeas corpus colectivo por el cual decidió suspender por un plazo de 60 días su aplicación en la Provincia. Fundamentó que no existen hoy las condiciones materiales necesarias para afrontar el nuevo esquema sin vulnerar derechos fundamentales. A su vez, el titular de la Fiscalía en lo Penal Juvenil del mismo departamento judicial, Hernán Ceruti, apeló el fallo y ahora desde La Libertad Avanza pretenden llevar a un jury a la jueza Pascual.
La reforma, discursivamente, se presentó como la modernización necesaria para dejar atrás el “modelo tutelar y paternalista” de la minoridad, e instalar un sistema de responsabilidad penal basado en el reconocimiento del adolescente como sujeto pleno de derechos. Sin embargo, su articulado introduce modificaciones dogmático-penales de profundo sesgo punitivista. La principal es la reducción de la edad de punibilidad, ya que se incorpora a la franja etaria de 14 y 15 años, históricamente no punible y tutelada de manera exclusiva por la protección integral de derechos, conforme Ley nacional 26.061 y ley 13.298 de la provincia de Buenos Aires.
La normativa nacional diseña un catálogo de sanciones que incluyen desde amonestaciones orales, prohibición de contacto, prestación de servicios comunitarios, reparación del daño y medidas socioeducativas, hasta la privación de la libertad como última opción. Por otro lado, impulsa la creación de un fuero autónomo especializado, con jueces, fiscales y defensores capacitados específicamente en niñez, e incorpora la participación directa de la víctima en audiencias clave y en el control del proceso, dándole un rol activo a la víctima. No obstante, a la par, regulariza la prisión preventiva prolongada, permitiendo que la medida cautelar máxima se extienda hasta por dos años, prorrogables por un año adicional. Si se aplica, resulta desproporcionado en relación a los estándares internacionales de niñez.
La operatividad de la Ley 27.801 va en contra de Derechos Humanos fundamentales
Para comprender la operatividad de la Ley N°27.801 en el territorio bonaerense resulta indispensable correlacionar sus preceptos con el marco normativo local preexistente: la Ley N°13.634 (Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y Fuero de Familia) y la Ley N°13.298 (Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños). La segunda concibe la vulnerabilidad social como un problema que requiere políticas públicas de inclusión, mientras la nueva ley desplaza este abordaje e ingresa a jóvenes de catorce años al engranaje punitivo. A su vez, la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños establece estrictas salvaguardas procesales de nivel garantista que colisionan con el rigor cautelar de la nueva ley nacional.
En primer lugar, el sujeto de intervención y el límite de punibilidad son adolescentes punibles desde los 14 a los 17 años, mientras que en el Fuero Penal Juvenil de la Provincia esa misma franja etaria son jóvenes sometidos a un proceso penal garantista y en la Ley de Protección Integral de la provincia son niñas, niños y adolescentes en situación de vulneración, donde menores de catorce no son punibles y deben ser abordados por Servicios locales o zonales.
Frente a la prisión preventiva extendida que admite, la Ley provincial 13.634 constituye un baluarte técnico en materia procesal que impone barreras infranqueables a la discrecionalidad policial y judicial: establece la prohibición absoluta de interrogatorios policiales, declarando nula cualquier declaración obtenida por esta fuerza de seguridad. También garantiza la reserva absoluta de la identidad y la confidencialidad de nombres, imágenes o datos que permitan identificar al joven en medios de comunicación, y exige la presencia obligatoria de un defensor oficial desde el primer acto del procedimiento.
Por último, en cuanto a la ejecución territorial, la nueva ley requiere la articulación de programas de inserción. En consonancia con la reforma, la Ley provincial N°15.571 de Ejecución Penal Juvenil reafirma que el seguimiento de las medidas no puede quedar bajo órbita policial o penitenciaria, sino a cargo de profesionales territoriales -trabajadores sociales, psicólogos y pedagogos de la comunidad-. El denominado Plan de Ejecución Individual, es decir, su artículo 24, exige un anclaje en el centro de vida del adolescente, ponderando la responsabilización subjetiva, la inclusión laboral y educativa, y la evaluación dinámica trimestral ante el Juez de Ejecución para promover la extinción anticipada de la medida.