“No hay justificaciones políticas que ameriten la destitución de Gils Carbó”

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“No hay justificaciones políticas que ameriten la destitución de Gils Carbó”

10 Diciembre 2015

Por Santiago Asorey

APU: ¿Qué reflexión le merece la controversia sobre una posible remoción de la Procuradora General de Nación por parte del gobierno electo?

AP: Resultan altamente preocupantes las manifestaciones realizadas por el presidente electo y por varios referentes de su partido respecto a la voluntad de remover de su cargo a la Procuradora General de la Nación. La embestida contra Alejandra Gils Carbó implica, en realidad, una embestida contra todo el Ministerio Público, incluyendo a fiscales, defensores y también, en general, representa un mensaje poco alentador para la independencia de todo el Poder Judicial. El Ministerio Público es un órgano autónomo, por mandato constitucional. La Procuradora General, al igual que la Defensora General, y al igual que los ministros de la Corte Suprema, no responden a un gobierno. Aunque son propuestos por el Poder Ejecutivo, son designados por acuerdo del Senado de la Nación, y gozan de estabilidad en el cargo.

APU ¿Cuál es la discusión de fondo?

AP: Es importante ser claros. No hay justificaciones políticas que ameriten la destitución de Gils Carbó. No se trata solo de una discusión sobre formas, como si el problema fuera solo que no se puede destituir por decreto. Tampoco se la puede destituir mediante un juicio político porque no hay razones que lo ameriten. La Procuradora no ha cometido mal desempeño, por lo tanto no hay nada que justifique su destitución.

Se ha intentado instalar la idea de que la Procuradora General es una militante kirchnerista y que por ello debe renunciar o se la debe remover. Se trata de una mentira. La Procuradora ha demostrado independencia, tanto como fiscal general como en los últimos tres años como Procuradora General. La gestión de la Procuradora Gils Carbó ha permitido fortalecer el Ministerio Público, salir de la sombra. El Ministerio Público se ha convertido así en un actor esencial, por ejemplo, en la protección de los derechos humanos, a partir de la creación de las procuradurías o las oficinas de acceso a la justicia territoriales (Atajo), entre muchas otras políticas. No hay ningún motivo entonces que justifique un supuesto mal desempeño.

APU: ¿Qué mirada tiene sobre las manifestaciones públicas de funcionarios del gobierno electo que hablan de intentar remover a la Procuradora General de la Nación a través de un decreto de necesidad y urgencia?

AP: Además de no haber sustento para remover a la procuradora, de no haber motivos que justifiquen su alejamiento del cargo, resultaría absolutamente ilegítimo e inconstitucional hacerlo mediante un DNU.

La Constitución establece que el Ministerio Público es autónomo y para asegurar su autonomía la Ley Orgánica garantiza la inamovilidad de los fiscales y del Procurador General. Es por ello que la ley establece que el mandato de la Procuradora es vitalicio, esto es, hasta los 75 años; y que sólo puede cesar antes por renuncia o por juicio político, en supuestos de mal desempeño. Ninguna ley posterior puede modificar esas reglas de juego. Ni un DNU, ni una ley.

Por otra parte, para que un DNU modifique una ley (en este caso, la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal) se debe justificar la necesidad y la urgencia, explicar por qué no se puede recurrir al método tradicional para modificar una ley: el Congreso. Deberían explicar por qué se debe recurrir a un decreto de necesidad y urgencia para modificar una ley, que se ha sancionado hace apenas seis meses. ¿Cuál es la urgencia? ¿Cuál es la necesidad para recurrir a un DNU?

Pero además, es importante aclarar que ni una ley ni un decreto pueden alterar el mandato de la Procuradora. Me recuerda el caso de Eduardo Sosa, Procurador General de la Provincia de Santa Cruz.  Sosa había sido Procurador de la Provincia de Santa Cruz cuando asume Néstor Kirchner el gobierno provincial. En ese momento, la legislatura provincial decide modificar la ley orgánica del Ministerio Público de Santa Cruz. Esa reforma legal implicó, en los hechos, la disolución del cargo de Procurador General y la remoción de Sosa.

La Corte Suprema en reiteradas oportunidades se pronunció en contra de esa ley. La Corte Suprema integrada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Higthon, Carlos Fayt, junto a Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay ordenó reponer a Sosa en su cargo y sostuvo que esa ley provincial era inconstitucional. Para la Corte Suprema, un funcionario que tiene un cargo vitalicio no puede ser removido mediante una ley.  No se trata de una alternativa jurídica válida.

APU: ¿El cargo de la Procuradora tiene entonces la misma estabilidad que la de un Juez de la Corte Suprema?

AP: Exactamente, tiene la misma estabilidad. La Procuradora solo puede terminar su mandato a los 75 años, por renuncia o por destitución mediante un juicio político.