Marco regulatorio del juego
Por Juan Ciucci I El juego en la provincia de Buenos Aires es administrado por Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires (Lotería de la Provincia). Su presidente es Jorge Rodríguez (foto) La misma es un ente independiente -descentralizado y autárquico- dedicado a la explotación y administración de los juegos de azar en el ámbito de la provincia. Como tal, se encarga de la recaudación y control de los recursos producidos en ese concepto y de su posterior distribución en beneficio de la comunidad (desarrollo de los planes sociales, la donación de órganos, la salud y la educación).
Las ventas proyectadas para este año de Lotería de la Provincia la posicionan por encima de las empresas argentinas de mayor facturación. Agencias Oficiales, Salas de Bingo, Casinos e Hipódromos bonaerenses representan las principales actividades por las cuales logra esas recaudaciones, a través de la comercialización de juegos y/o actividades propias o de terceros con los que se celebran convenios.
Bingos
Las leyes 11018/90 y su modificatoria 11704/95 y 13.063/03 son las que regulan la actividad de los bingos máquinas electrónicas de juego de azar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estableciendo que es el Instituto Provincial de Lotería y Casinos el organismo de aplicación, reglamentación y contralor de las mismas.
Existe un total de 46 salas de bingo que funcionan en la provincia de Buenos Aires y que desarrollan su actividad en 32 municipios. El marco regulatorio de la Ley 11018/90 y su modificatoria 11704/95 establece que del 100% de lo recaudado por la venta de cartones de bingo el 58% vuelve automáticamente en premios; el 4% a favor del Municipio en cuya jurisdicción este ubicada la sala de juego; el 2% a favor del Ministerio de Acción social de la Provincia; el 5% a favor de las Municipalidades que integran la Provincia y no cuenten con salas; el 3% para el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia, para atender gastos corrientes y de capital que demande la aplicación de la Ley; el 1% para el Organismo que corresponda a fin de destinarlo exclusivamente a gastos de equipamiento de la Policía de la Provincia; el 6% para el Fondo Provincial de Educación y el 21% restante se distribuye entre la empresa operadora y la entidad de bien público o Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
La Ley 13063/03 que regula el funcionamiento de máquinas electrónicas de juego de azar, establece el siguiente orden de premios: 85% de la recaudación el porcentaje mínimo de premios que abonarán las máquinas en un ciclo determinado. Las utilidades brutas producidas por dichas máquinas distribuirán de la siguiente manera:
*Treinta y cuatro (34) por ciento para el Fisco de la provincia de Buenos Aires, suma que será distribuida directamente por el organismo de aplicación de la presente Ley “conforme lo determine por reglamentación el Poder Ejecutivo”. “A este fin deberá participar a las Municipalidades, cuenten o no con salas de juego en su territorio”.
*Sesenta y seis (66) por ciento a favor de las salas de bingo donde funcionen las máquinas automatizadas respectivas. “Cuando la explotación de las máquinas de juego automatizadas sea realizada por las entidades de bien público a través de terceros contratantes, el equivalente a dicho porcentaje será distribuido a su vez entre el titular de la sala de juego y el tercero contratante”.
Casinos
En 1988 se puso en vigencia un convenio con Lotería Nacional (ratificado por la ley provincial 10.756) a través del cual se reconoció a la provincia de Buenos Aires el pago de un canon del 35% del beneficio bruto por la explotación de las salas de casinos instaladas en el territorio bonaerense. En 1992 se suscribió un nuevo convenio entre Lotería Nacional y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en el que se estableció una prórroga de la vigencia del anterior, y se dejo abierta la posibilidad de que la provincia de Buenos Aires reasumiera la explotación y administración de los casinos.
En 1993, a través del decreto 327, el gobierno bonaerense resolvió reasumir la administración y explotación de los casinos autorizados en su jurisdicción y se autorizó la apertura del Casino de Tigre.
En diciembre de 2006, en Mar del Plata, fue lanzada la nueva marca Casinos de la Provincia con el objetivo de potenciar la competencia comercial de estas casas de juego y brindar una clara identificación con el Gobierno provincial. Así, el Casino Central de Mar del Plata, el Casino del Mar, Necochea, Monte Hermoso, Sierra de la Ventana, Pinamar, Valeria del Mar, Miramar, Mar de Ajo, Tandil y Tigre, constituyen una fuente de ingresos importantísima para Lotería de la Provincia.
Hipódromos
De las actividades administradas por Lotería de la Provincia, la hípica es la de mayor complejidad. La crisis del sector se extiende por décadas y la rentabilidad para los distintos componentes (propietarios, cuidadores, jockeys, vareadores y otros) resulta un objetivo que, por ahora, es alcanzado por dos circos en el ámbito provincial: San Isidro y La Plata. En total, 720 mil personas, en forma directa o indirecta, viven de la actividad en la provincia.
La administración de Lotería de la Provincia mantuvo la política general de gestión y, a través de convenios interprovinciales, procedió a la habilitación y puesta en funcionamiento de agencias receptoras de apuestas en diferentes puntos del territorio nacional, explotadas por entidades intermedias como la Fundación Mainetti de La Plata o la Asociación de Amigos de la Fundación Favaloro. A las 55 agencias provinciales que se encuentran actualmente en actividad, se suman 8 en Capital Federal; 58 locales distribuidos en el país (Mendoza, Córdoba, Misiones, Salta, La Pampa, Corrientes y Santa Fe) y 4 en la República Oriental del Uruguay.
La explotación del Hipódromo de San Isidro esta a cargo del Jockey Club Argentino a través de una concesión, en tanto que el circo de La Plata, después de una experiencia de gestión privada, desde el año 1997, es administrado por una intervención provincial.
En el caso del hipódromo platense se produjo una modificación de la estructura de premios que derivó en un aumento de las ventas en un 17% y en San Isidro, la misma resolución, provocó un crecimiento del 13,8 % de las apuestas con lo que se profundizaron acciones para erradicar el juego clandestino en ese ámbito.
En la provincia de Buenos Aires, la actividad se desarrolla en los Hipódromos de La Plata, San Isidro, Tandil, Azul y Mar del Plata. Los mismos forman un sistema de ganancias en concepto de apuestas, que se transforman en premios y beneficios que el Estado, reinvierte en la actividad y distribuye, por ley, a los diferentes organismos de la provincia.
La Ley del Turf 13.256, que entró en vigencia el 8 de diciembre de 2004, trajo aire de cambios y renovación para la actividad. Así, además de poder apostar en las agencias hípicas, se pueden realizar apuestas en agencias de lotería y en forma telefónica. Además, una inyección capital para la actividad sucedió, con el fondo de reparación instituido por la misma Ley, a través de Lotería de la Provincia. Ésta suma es variable mensualmente ya que surge de un porcentaje de recaudación de las máquinas tragamonedas. Al mismo tiempo, en la ley se establece que de esa suma, los Hipódromos deben destinar como mínimo un 60 por ciento para la bolsa de premios de carreras oficiales y el resto debe ser afectado a inversiones de infraestructura, tecnología y desarrollo comercial.
El pasado 5 de marzo, la provincia de Buenos Aires permitió la reapertura del Hipódromo de Tandil luego de 22 años de inactividad. También se logró estabilizar y garantizar la continuidad del Hipódromo de Azul.