La reforma laboral es una ley que nació muerta y solo aumentará los reclamos judiciales

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    Milei y Galperin

La reforma laboral es una ley que nació muerta y solo aumentará los reclamos judiciales

03 Marzo 2026

El politólogo Giuliano da Empoli analiza la aparición de líderes populistas como Donald Trump, Javier Milei o Nayib Bukele. Los define como “depredadores” que utilizan el caos, los algoritmos y el poder tecnológico para gobernar sin reglas, amenazando las instituciones y el Estado de Derecho.

No le quito ninguna razón. Pero advierto que no tienen el camino allanado en esa pretensión de romper el Estado de Derecho.

Trump ha tenido recientemente un duro revés de la Corte Suprema sobre su política arancelaria, errática y cambiante. Y Milei lo tendrá prontamente con su intento de eliminar derechos de la clase trabajadora.

Es que aun cuando algunos pueblos occidentales, como el estadounidense y el argentino, hayan llevado al límite el sistema republicano de gobierno, eligiendo dirigentes con rasgos autocráticos, la República sigue tan vigente como siempre.

La denominada ley de “modernización” laboral no es más que un intento de restringir derechos de los trabajadores. Debió haberse llamado ley de “arcaización” laboral, porque retrotrae la relación de trabajo a un estadio previo al reconocimiento de los derechos sociales.

La ley nace muerta  

1) Inconsistencia sistémica

Una ley no es un conjunto de artículos aislados, sino un sistema jurídico. Cuando se reforma una parte sin cuidar la armonía con el resto, se produce una “inconsistencia sistémica”.

Si la reforma introduce artículos que establecen que “el trabajador y el empleador pueden pactar libremente”, pero los artículos 7 y 12 de la Ley de Contrato de Trabajo —que no se derogan— disponen que cualquier acuerdo que reduzca el estándar legal es nulo, se crea una contradicción evidente.

Otro caso es el de las multas. No están solo para recaudar: su función sistémica es incentivar el registro. Si se eliminan las multas pero se mantiene la obligación de registrar (art. 7), se deja un precepto “vacío”: una obligación sin sanción.

También ocurre con el período de prueba. Si se lo extiende a ocho meses o un año en una ley que en otros artículos habla de “estabilidad” y “continuidad del contrato” (art. 10), se desnaturaliza el espíritu de la norma, que procura que el empleo sea permanente.

Si una ley dice A en un artículo y no A en otro, existe una inconsistencia que se resolverá aplicando el principio protectorio, al que la Corte Suprema ha reconocido jerarquía constitucional. Por tanto, cualquier acuerdo en perjuicio del trabajador será nulo.

2) Principio de progresividad y no regresividad

La reforma constituye una profunda regresión en derechos ya adquiridos. La jurisprudencia argentina y la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíben que las leyes reduzcan el nivel de protección de derechos sociales ya alcanzado.

Este principio tiene tres fuentes concretas:

  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con jerarquía constitucional. Su artículo 2.1 establece que los Estados deben lograr la plena efectividad de los derechos “por todos los medios apropiados” y de manera progresiva.

  • La Convención Americana (art. 26), que compromete a los Estados a adoptar medidas para la efectividad de los derechos sociales, lo que la Corte Interamericana interpreta como una prohibición de retroceso.

  • La Constitución Nacional (art. 75 inc. 19), que incorpora la cláusula del progreso y el deber del Congreso de proveer lo conducente al desarrollo humano y la justicia social.

3) Principio protectorio

Es fundamental entender que el principio protectorio tiene rango constitucional o, al menos, supralegal.

La Corte Suprema lo afirmó en el precedente “Aquino” (2004), donde definió al trabajador como un “sujeto de preferente tutela”. Asimismo, el artículo 14 bis de la Constitución garantiza la protección de las leyes al trabajador y condiciones dignas y equitativas de labor.

4) Limitación del derecho a huelga

La reforma busca restringir este derecho en actividades consideradas “esenciales”, lo que colisiona con el derecho constitucional de huelga y con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Se pretende declarar numerosas actividades como “servicios esenciales” para imponer guardias mínimas del 75%. La Corte ya ha sostenido que la huelga es un derecho humano fundamental de los trabajadores organizados. Si la limitación resulta irrazonable —y, por aplicación del principio protectorio, la vara de razonabilidad se mide desde el interés del trabajador— el Poder Judicial podrá intervenir y validar la medida de fuerza.

5) Pago en moneda extranjera o en especie

La habilitación del pago en dólares vulnera el carácter alimentario y la estabilidad del salario.

En cuanto al pago en alimentos, vivienda u otras especies, la reforma no elimina el límite del 20% que hoy establece la ley. Más allá del efecto discursivo, no modifica sustancialmente el esquema vigente. No se aplicará.

6) Reducción de las indemnizaciones

Sin perjuicio de su posible inconstitucionalidad por violar los principios de progresividad y protección, en el fallo “Vizzoti” (2004) la Corte estableció que una indemnización no puede ser simbólica y que cualquier recorte que reduzca la base salarial en más de un 33% resulta confiscatorio e inconstitucional.

Por tanto, si el nuevo fondo de cese laboral o los cambios en el cálculo indemnizatorio arrojan montos sustancialmente inferiores a los actuales, los jueces aplicarán ese precedente para declarar la inconstitucionalidad.

Finalmente, la pretensión de modificar el control difuso de constitucionalidad estableciendo que un juez incurre en mal desempeño si se aparta de la doctrina de la Corte resulta claramente inconstitucional, por implicar un avasallamiento de la función jurisdiccional y una intromisión del Poder Legislativo en atribuciones que no le competen.

En consecuencia, la ley nació muerta por su manifiesta inconstitucionalidad. Y lejos de aportar seguridad jurídica, solo incrementará la litigiosidad, con resultados previsiblemente favorables a los trabajadores.