Trabajadoras de casas particulares: empezar por las últimas para llegar a todas

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Trabajadoras de casas particulares: empezar por las últimas para llegar a todas

07 Septiembre 2020

Por Inés Notarstéfano* 

En Argentina hay aproximadamente 1,4 millones de trabajadoras de casas particulares. Más del 99% de quiénes se ocupan en estos empleos son mujeres, el 9,1% son migrantes, el 44% son jefas de hogar y el 87% de ellas tiene hijas o hijos menores de 18 años a cargo, de los cuales el 31% son menores de 5 años. Una de cada cinco mujeres asalariadas (22%) se desempeñan en este rubro. Este colectivo laboral representa el 5,6% del empleo total del país. Un 72,7% realiza tareas domésticas generales (limpieza, lavado, cocina, etc.) y un 24,7% asistencia y cuidado de personas (niños, adultos mayores y personas que requieran cuidados no terapéuticos). Sus salarios son en general más bajos que el promedio del país (prácticamente la totalidad se sitúa por debajo del percentil 25 en la distribución de ingresos laborales mensuales), más de la mitad vive en hogares cuyos ingresos mensuales no superan los $15.000. Se calcula que el trabajo no registrado en el rubro asciende al 76,8% mientras que para el resto de los asalariados es del 28,5%1. Encontramos estos datos siempre de interés para conocer y transformar la realidad de este grupo de mujeres, pero hoy ante la crisis económica y la agudización de la crisis de cuidados producidas por la pandemia del COVID19 entendemos ineludible su tratamiento.

El 19 de marzo del 2020 el DNU 297/2020 dispuso el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio en el marco de la pandemia COVID19 declarada por la OMS, imponiendo a las personas la obligación de abstenerse de concurrir a su lugar de trabajo. En dicha obligación quedaron comprendidas las trabajadoras de casas particulares que realizan tareas domésticas generales, esto siempre con derecho al goce íntegro de haberes, y exceptuadas aquellas dedicadas al cuidado de personas, que fueron incluidas dentro de la categoría de personal esencial y deben continuar prestando tareas, no obstante, tienen derecho a una licencia con goce de haberes aquellas trabajadoras mayores de 60 años, embarazadas, pertenecientes a los grupos de riesgos establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, con hijos a cargo en edad escolar o que desarrollan el trabajo en un hogar con personas en cuarentena obligatoria.

A pesar del gran avance legislativo y protectorio que brindó la ley 26.844 sin la cual esta discusión no sería posible, en Argentina hoy más de 1 millón de trabajadoras de casas particulares no están registradas. Esta injuriante tasa de trabajo no registrado implicó en la práctica que la mayoría de estas mujeres se queden sin su salario durante el período de aislamiento. No es un dato menor para el sector la baja tasa de sindicalización y la dispersión de los lugares de trabajo para la toma de conocimiento de sus derechos o articular reclamos o medidas de fuerza (según datos de la ECETSS 2018, solo el 3,7% de las trabajadoras están afiliadas al sindicato, solo el 2,1% se contactó con el sindicato en el ultimo año y apenas el 8,5% consultó la ley del sector). Se identificaron en el período más problemas relevantes para el sector como ser pérdida del empleo, dificultades para acceder al cobro del salario debido a la baja tasa de bancarización, falta de cobertura de obra social, de ART y dificultad de acceso a servicios de salud (950 mil trabajadoras carecen de otra cobertura de salud que no sea sistema público). Otros problemas que se advirtieron: en el caso de aquellas trabajadoras que realizan tareas de cuidado de personas y debido al cierre de las instituciones educativas se han visto obligadas a trabajar más horas, falta de descanso semanal en aquellas trabajadoras que prestan servicios en la modalidad sin retiro, mayor exposición a riesgos de contagio debido a la cercanía con sus empleadores en los hogares sin medidas de protección, mayor  riesgo en el cuidado de personas enfermas debido a la falta de elementos de seguridad, también exposición a riesgos de contagios debido a largos desplazamientos desde sus hogares hasta el lugar de trabajo, y, por último, también se percibió el  aumento de violencia hacia las trabajadoras de casas particulares por parte de sus empleadores y/o de su grupo familiar. Desde el gobierno se establecieron  medidas para morigerar los efectos de la crisis sobre este colectivo de trabajadoras: se las incluyó en el cobro del ingreso familiar de emergencia (IFE), se reforzaron las asignaciones familiares no contributivas AUH, asignación por embarazo, y se estableció un incremento salarial del 10%. También se efectuaron campañas de sensibilización respecto de los  riesgos que la pandemia pone sobre estas trabajadoras. La Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) y su escuela de capacitación, junto con la Fundación Friedrich Ebert Stiftung, lanzaron en redes la campaña #CuidaAQuienTeCuida. Con motivo del Día del Personal de Casas Particulares en Argentina (3 de abril), UPACP lanzó con apoyo de la OIT una campaña que brinda respuestas a las preguntas mas frecuentes recibidas por parte del sindicato respecto a los derechos de las trabajadoras frente a la crisis de la COVID-19. Y el Ministerio de las Mujeres Géneros y Diversidad realizó una campaña buscando garantizar el ejercicio del derecho a las licencias establecidas por el Gobierno Nacional para las trabajadoras de casas particulares. Finalmente, debemos mencionar el decreto 528/20 que prorroga la doble indemnización establecida a fines del año 2019 y los decretos 329/20 y 487/20 que prohíben los despidos (en ambas regulaciones están comprendidas las trabajadoras de casas particulares). Pese a las medidas desplegadas para mitigar los daños, los Informes de Situación y Evolución del Trabajo Registrado del MTESS confeccionados con datos del SIPA registraron una caída del número de trabajadoras registradas de casas particulares (variación intermensual desestacionalizada) del 0,5% en marzo, del 1,9% en abril y del 2,0% en mayo, totalizando un 3,4%, y la pérdida de 27.800 puestos de trabajo registrado en el rubro desde febrero. Si esta es la afectación en cuanto a las trabajadoras registradas podemos inferir que en cuanto a las no registradas es mucho mayor. Comparativamente el impacto ha sido mayor que en el empleo asalariado en empresas privadas (registró una caída del 2,5%) y se advierte que significativamente menor a lo observado en otros países de la región (el empleo privado registrado en el mismo período cayó 7,5% en Brasil y 12,2% en Chile).

En contradicción con cierto desacertado sentido común y cierta historiografía que han pretendido y pretenden endilgarle a los gobiernos peronistas supuestas características de barbarie y arrasamiento de las instituciones, merece recordarse y reafirmarse que el primer peronismo puso en un lugar central de su proyecto político a la ley y a las instituciones. Nuevas leyes, dependencias estatales e instancias judiciales formaron parte de un plan de transformación social que fortalecería y daría herramientas para la protección de un vasto sector de trabajadores de la ciudad y el campo invisibles para muchos hasta entonces. En ese entendimiento sostenemos que la ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo de Personal de Casas Particulares constituyó un nuevo y fundamental hito en esa línea de acción tutelando a un sector también invisible para muchos hasta entonces. Con anterioridad la actividad se regía por decreto ley de gobierno de facto (326/56). Aprobada el 13/03/13 (había sido anunciada y elevada para su tratamiento legislativo el día de la mujer 8 de Marzo de 2010), la 26.844 estableció la obligación de registrar ante la AFIP la relación laboral entre las trabajadoras de casas particulares y sus empleadores con independencia de las horas de prestación de servicios, y con ello la obligación también a cargo de sus empleadores del pago de jubilación, obra social y ART. Además incorporó institutos como: licencia paga por maternidad, por matrimonio, por fallecimiento de cónyuges, padres, hermanos e hijos. Al incorporarlas al régimen de riesgos del trabajo se garantizó el correspondiente pago de salarios y demás prestaciones tanto dinerarias como médicas en casos de accidentes o enfermedades profesionales. Se prohibió el trabajo de menores de 16 años. Se mejoró también la regulación respecto a la indemnización por despido equiparándose a lo establecido en la LCT la integración e indemnización por antigüedad. También se incorporó el agravamiento indemnizatorio en casos de despidos directos o indirectos de trabajadoras no registradas o mal registradas, y se estableció la indemnización agravada con sus correspondientes presunciones en casos de despidos por maternidad o matrimonio. Esta ley también crea el Tribunal de Trabajo para Personal de Casas Particulares, con instancia conciliatoria previa y competencia territorial en la CABA. Por último, es relevante mencionar que incorporó a las trabajadoras de casas particulares a la percepción de asignaciones familiares no remunerativas, principalmente a Asignación Universal por Hijo, desalentando así un falso argumento patronal respecto de que la registración traía la perdida de este beneficio. Se constituyó de este modo un grueso piso de derechos de orden público laboral. Según informes del Ministerio de Trabajo a partir de la sanción de la ley se consiguió en ese mismo 2013 un incremento del 25% de registración en el sector (80.000 trabajadoras) y una disminución del 84% al 78% de empleo no registrado en el rubro. En marzo de 2014 Argentina ratificó también el convenio 189 de la OIT sobre Trabajo Doméstico.

Pese a que numerosos estudios técnicos y académicos y la OIT continúan utilizando el término ‘trabajadoras domésticas’, hemos optado en el presente artículo por ‘trabajadoras de casas particulares’ según lo enuncia la ley que regula la actividad y por motivos semánticos de jerarquización y énfasis en la explicitación de que se trata de una relación laboral que genera derechos. En el campo de la crítica de economía feminista el término “trabajo doméstico” ha tenido otra evolución conceptual, así nominado y tematizado inicialmente como aquel que realizaba la mujer en su casa para el hombre marido trabajador-proveedor, dio paso luego a “trabajo reproductivo” que abarcaba lo necesario para reproducir la fuerza de trabajo del presente y del futuro, y de allí a “economía del cuidado” que enfatiza la relación entre el cuidado de niños y adultos mayores en el ámbito doméstico con la disponibilidad de servicios de cuidado públicos o privados. Se viene señalando hace tiempo que existe una crisis de cuidados que consiste en un proceso estructural por la entrada masiva de mujeres al mercado de trabajo y el aumento del tiempo dedicado al trabajo remunerado que no ha sido acompañado por un incremento de la disponibilidad pública de cuidados ni por una división sexual del trabajo de cuidados equitativa. Esta crisis se ha visto reagudizada por la pandemia que estamos atravesando y se ha planteado de forma dilemática si se atendía a la salud o a la economía. Puede quizás haberse vislumbrado allí la potencia del cuidado. En sociedades desiguales como la nuestra los arreglos y formas de cuidado son muy distintos según los ingresos de las personas, la contratación de trabajadoras de casas particulares es una de las modalidades por la que las contradicciones de la conciliación entre la vida familiar y personal y la vida laboral encuentra una solución en el hogar individual. Así puede intentar llegarse a la igualdad dentro de cada estrato social, pero se mantiene la sociedad estratificada; puede romperse un techo de cristal pero la construcción de una sociedad efectivamente igualitaria nos exige una reorganización de los cuidados que incluya la mirada al subsuelo de la patria. 

* La autora es abogada laboralista