Lácteos Vidal: ¿un paradigma antisindical?

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CONFLICTO GREMIAL

Lácteos Vidal: ¿un paradigma antisindical?

16 Mayo 2023

El pasado 9 de mayo, el juez José Ignacio Ramonet, a cargo del Juzgado Nacional de 1º Instancia del Trabajo Nº69, interviniente en la causa en Lácteos Vidal, ordenó el cumplimiento de una cautelar que él mismo había dictaminado en septiembre de 2022. Fue a favor del reclamo de los trabajadores de declarar constitucional la huelga, prohibir los despidos y la contratación de nuevos trabajadores hasta que se resolviera el conflicto con la empresa. 

Una breve recapitulación

El juez demoró bastante tiempo en exigir el cumplimiento de la cautelar. El 18 de mayo se cumplen 10 meses del inicio del conflicto, y desde entonces, conciliación obligatoria mediante, los trabajadores no cobran sus salarios. Además, en su último fallo, el juez le ordena a la empresa pagar 10.000 pesos diarios por trabajador si demora su incorporación por intermedio del alta en AFIP. La orden de la cautelar fue festejada por la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA), sindicato representativo del sector en general y de esta empresa en particular. Medida obviamente cuestionada por la dueña de la empresa Alejandra Bada Vázquez. 


Los trabajadores de Lácteos Vidal reclamaban a la empresa y al Ministerio de Trabajo desde 2018 por a los incumplimientos en los estándares de seguridad de la planta y por la adecuación de las categorías de los trabajadores acorde al convenio lácteo (CCT N° 2/88). Algunos reclamos se debían a trabajadores infracategorizados, fuera de convenio y mal registrados, persecución sindical y maltratos a delegados, incumplimiento de normativas de seguridad e higiene y descuentos salariales arbitrarios. Todas estas irregularidades habían sido corroboradas por inspecciones que realizó el Ministerio de Trabajo en la planta. Ante la negativa sistemática de la empresa de dar respuesta, 29 trabajadores -de un total de 34 incluyendo personal jerárquico- decidieron en una asamblea hacer una huelga por tiempo indeterminado. La respuesta de la empresa fue brutal: se negó a negociar y despidió a todos los huelguistas (algunos con más de 30 años de antigüedad), desconoció el derecho a huelga, ignoró la cautelar dictaminada por Ramonet y contrató a otros trabajadores para garantizar su producción, con salarios notablemente más bajos y en otro convenio colectivo. Todo por fuera de la legalidad. 

La protesta como derecho

En este conflicto se están produciendo hechos paradigmáticos

El primero que la patronal considere la huelga un bloqueo. La huelga es la herramienta histórica del movimiento obrero desde fines del siglo XIX para protestar por aquello que consideran injusto; se trata de retener la fuerza de trabajo para detener la producción. Desde hace mucho tiempo está reglamentada, es un derecho constitucional y el Ministerio de Trabajo puede intervenir para mediar entre el capital y el trabajo. Está legitimada por la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, donde se habilita a los sindicatos a ejercer el derecho a huelga y tomar otras medidas en defensa de los trabajadores, sus representados. El bloqueo por el contrario se trata de un repertorio de acción que consiste en impedir el ingreso a un espacio público o fábrica para impedir su funcionamiento. Ambos repertorios son legítimos y se inscriben en un derecho mayor, que es el derecho a la protesta: un derecho constitucional y legítimo de todo ciudadano. 

Ahora bien, la intencionalidad de la empresa de homologar la huelga a un bloqueo es busca deslegitimar las acciones de los trabajadores y atribuirle una moralidad negativa. Y también para convertir causas laborales en causas penales. Es absurdo pensar que en la huelga o el bloqueo se pone en riesgo la propiedad privada. Con los niveles de rentabilidad existentes, es ridículo afirmar que una empresa se funda por un paro. En el caso de Lácteos Vidal, la misma Alejandra Bada Vázquez declaró que las ganancias por día de la empresa eran de más de 33 millones de pesos, mientras que las diferencias salariales que reclamaban los trabajadores por mes rondaban los 600 mil pesos. 

El segundo hecho remite por lo menos a mediados de 2017 cuando el gobierno de Cambiemos empezó a instalar la (fallida) reforma laboral. Este proyecto implicaba un verdadero retroceso para los derechos de los trabajadores y trabajadoras, pero sobre todo apuntaba a tergiversar la naturaleza de la relación entre capital y trabajo, entre quienes tienen la propiedad de los medios de producción y quienes venden su fuerza de trabajo. Esta relación no es de paridad, sino que es constitutivamente conflictiva y desigual. Conflictiva porque hay intereses contrapuestos. Desigual porque no hay una simetría entre el capital y el trabajo, sino que este último constituye la parte más débil. Esto está previsto en toda la normativa que regula las relaciones laborales y la actuación de las asociaciones sindicales. Y así seguirá salvo que aquellos logren modificar la ley vigente o retrotraer los 70 años del peronismo como mencionan como el principal problema.

Finamente, el tercer hecho alude a la noción de libertad sindical. Según la normativa nacional e internacional, esta refiere a los derechos de los trabajadores a organizarse colectivamente, afiliarse, sindicalizarse, poder participar de las organizaciones representativas, ser elegido en esas organizaciones, etc. No se trata de la libertad de la empresa de elegir un sindicato a gusto, por empresa y a disposición permanente. Algo que lamentablemente se vio durante el gobierno de Cambiemos: crear “sindicatos” según los gustos de los empresarios o encuadrarlos en la actividad económica que les resulta más conveniente. 

El rol lamentable del Ministerio de Trabajo

El caso de Lácteos Vidal funciona como un caso testigo de cómo operan ciertos desplazamientos que luego parecen naturalizados y no se pueden discutir. Aunque se constituyan contra toda norma existente. En tal sentido, conviene recordar que la regulación laboral en Argentina cuenta con un amplio consenso. Por ello, no fue posible avanzar con la mencionada reforma en 2017. Sin embargo, advertimos que aún cuando no se modificó la ley se fueron corriendo algunos límites, que fueron aceptados de hecho por las autoridades del Ministerio de Trabajo de la gestión de Alberto Fernández, tanto de Claudio Moroni como de Raquel “Kelly” Olmos. Su lamentable desempeño amerita otro artículo, pero no mantener la idea de la conflictiva y desigual relación entre el capital y el trabajo supone la actuación de un ministerio de Trabajo dispuesto a proteger la parte más débil. El ministerio en este conflicto hizo exactamente lo contrario, contribuyendo a la estrategia de dilación del conflicto por parte de la empresa y dejando desprotegidos a los trabajadores. El peligro de esta acción es significativo toda vez que es clave para instalar la prescindencia del ministerio en los conflictos laborales. El gobierno no disolvió el ministerio como pasó con Macri, pero si miramos los hechos, hay pocas diferencias. 

Por todas estas consideraciones, es urgente reivindicar la legitimidad de la huelga como herramienta de lucha del movimiento obrero, la consideración de la protesta como un derecho y la vigencia del modelo sindical argentino.