"Curro de los derechos humanos": el relato que busca desarticular el sistema de leyes reparatorias para víctimas de la dictadura
Para propios y extraños, el nombramiento de Mariano Cúneo Libarona al frente del Ministerio de Justicia de la Nación, resultó una sorpresa. Malas lenguas, aseguran que fue una sugerencia del periodista Alejandro Fantino a las nuevas autoridades surgidas de la última elección general. ¡Gran nivel de asesores!.
Con perfil de demócrata ateniense, aire de garca barrial, el puesto le queda demasiado grande. Se esperaba, para esta función, dado el relato de la actual administración, un jurista de fuste para afrontar los desafíos que requiere una reforma integral de los trámites que se realizan, a través de su Ministerio, que son puramente administrativos.
Abogado que supo hacerse famoso con causas mediáticas por la década de los años 90, como el resonado “Caso Cóppola”, habla de todo, sin que se le entienda nada de nada. Los jóvenes de hoy, a personajes como estos, los bautizan como un “vendehúmo”. Pero de a poco, su discurso inicial de ordenamiento del Ministerio, fue dejado de lado, incursionando en el objetivo para el cual se lo designó: desarticular todo el Sistema de Leyes Reparatorias Argentinas, creado para reparar a las víctimas del Terrorismo de Estado de la década del 70.
El primer acto: cambiar el nombre al Ministerio. Antes Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Ahora, Ministerio de Justicia, a secas. Comienzo del operativo. ¿Para qué?.
El segundo: denunciar que descubrió personas alojadas dentro del propio edificio del Ministerio, una de las cuales, estaba friendo una milanesa. Olvidó aclarar que se trataba de tres empleados de mantenimiento, autorizadas a pernoctar en forma semanal en el interior del edificio, para su limpieza.
El tercer acto: nueva denuncia, esta vez, manifestando que se había descubierto una red de personas que se hacían pasar como abogados, para tramitar reparaciones a víctimas del Terrorismo de Estado. Falso. Este tema es una causa judicial antigua, que data del año 2014, reflotada e impulsada por la anterior gestión de la Secretaria de Derechos Humanos, porque estaba paralizada, aportando pruebas para lograr la condena de los fraudulentos personajes. Por el accionar de esta banda, cuyo derrotero muchos escritores explicaron en las redes sociales, el Estado no pagó ninguna reparación.
Cuarto acto: Es el que acredita, su condición de ignorante en la tramitación de los expedientes , en los cuales las víctimas del Terrorismo de Estado, reclaman su reparación. Afirma que descubrió, reparaciones reclamadas y/o pagadas, por valor de 50 mil dólares. Inexacto. El estado no paga en pesos o dólares. El Estado siempre canceló este tipo de reparaciones en Bonos de Cancelación de la Deuda Externa Argentina. Actualmente con Bonos PR17 Décima Serie, con vencimiento en agosto del año 2029. En el expediente, en su inicio el peticionante nunca solicita una suma de dinero, solo indica un período de tiempo de privación ilegal de la libertad, que debe imperiosamente probar. El que determina esa suma es el Estado Argentino al concederle la reparación, abonado al mes de diciembre del año 2023, la suma de $17.618,51, por cada día de detención ilegal. Para llegar al monto que el Ministro menciona, la persona reclamante tuvo que haber sufrido una encierro de 3.119 días (junio de 1975 a diciembre de 1983, más o menos), caso sumamente excepcional, entre todos los tramitados.
Quinto y último acto: A raíz de estas afirmaciones, ante atónitos y sufrientes periodistas u operadores políticos de la “LN+”, anunció el inicio de una investigación. Y así, con fecha 22 de abril del corriente año, ordenó lo siguiente: “Se encomienda a la Unidad de Auditoría Interna, dependiente de este Ministerio, que en el término de Ciento Ochenta (180) días, realice una auditoría integral de los expedientes administrativos en los que se ENCUENTRA REQUERIDA la concesión de algunos de los beneficios previstos en la leyes numero 24.043,24.411, 25.914, 26.564 y 26.913”
Acá se sacó por fin la careta del todo: no va a investigar reparaciones ya abonadas, sino investigar expedientes en trámite, cosa totalmente inútil, pues cada expediente es auditado por la Autoridad de Aplicación de cada una de esas leyes, pasando posteriormente al Departamento de Asuntos Jurídicos del propio Ministerio, que es quien revisa nuevamente todo la causa. La resolución aludida, demuestra una total maldad y el propósito de paralizar todo trámite en las reparaciones por violaciones a los Derechos Humanos en Argentina. Solo hacen daño, pues ciento ochenta días no alcanzan, siquiera para revisar el 10% de los expedientes acumulados en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Por eso, sostengo que con esta medida, el propósito pernicioso de esta administración, es solo perjudicar a los peticionantes, paralizando todo trámite de personas, que en la actualidad, ronda una edad superior a los 70 años.
Y parece que la Vicepresidenta de la Nación leyó mal la disposición de su Ministro, a tenor del título del periódico digital Infobae, que en su edición del día 23 de abril del corriente año, tituló: “'Auditar el curro de los DDHH': Villarruel celebró la revisión a las indemnizaciones pagadas a víctimas del terrorismo de Estado”.
Se puede parangonar la conducta ministerial con la expresión “la banalidad del mal”, frase acuñada por la escritora Hannah Arendt, en su libro “Eichmann en Jerusalén”. La autora presenció el juicio al militar alemán en Israel, proceso llevado a cabo por los años 1960 , esperando ver a un monstruo, cuando en realidad era un simple burócrata que cumplía órdenes superiores, sin reflexionar sobre sus consecuencias.
Eichmann nunca piso un campo de concentración de prisioneros judíos en la Segunda Guerra Mundial y tampoco asesinó nadie en forma personal. Era solo un empleado ferroviario que organizó el funcionamiento de los trenes que iban a lugares tan “deliciosos “como “Auschwitz o Sorbibor”. ¿Casualidad con la conducta del Ministro o no?. No mata, pero deja que se mueran.
¡Ah! , Cuneo Libarona importante, para su conocimiento. No son juicios al Estado, como usted en reportajes periodísticos sostuvo. Son trámites meramente administrativos. Es más, malas lenguas, afirman que ya hubo acuerdo con el fuero Contencioso Administrativo Federal, para que se rechace judicialmente toda petición ante la justicia, ante supuesta negativa del Ministerio de Justicia a conceder cualquier reparación a Victimas del Terrorismo de Estado. Grave en todo sentido, de ser cierto. ¿Es verdad Ministro?. Usted sabe tejer, eso de la telaraña político-judicial. Un experto total.
Ante ello, es necesario remarcar que la sanción de las Leyes Reparatorias Argentinas, no fueron dádivas o concesiones graciosas del Estado Argentino, sino la consecuencia de normas internacionales, originadas con posterioridad al año 1945, que arrancan más precisamente con la Convención de Viena del año 1969, refrendada por la Ley Nacional Número 19.865 del año 1972, pleno gobierno de facto del General Agustín Lanusse. Y en este sentido, todas las normas internacionales coinciden, en que los Estados deben reparar integralmente los delitos contra la humanidad y que dichas normas forman parte del derecho interno de cada una de las Naciones signatarias.
Fue, en consecuencia, que por aplicación e IMPOSICIÓN de la legislación internacional y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Birt”, el Congreso de la Nación Argentina, dictó diversas leyes para reparar los perjuicios sufridos por las víctimas de la última dictadura militar. Las diferentes normas que establecieron esas políticas reparatorias reconocieron indemnizaciones tasadas y limitadas. Los decretos No. 70/1991 (gobierno del doctor Alfonsín) y las leyes 24. 043, 24.411, (Años 1991 y 1995), 25.914 (Año 2004) y la ley 26.564 (Año 2009) vincularon las indemnizaciones (detenciones, lesiones, asesinatos) a los valores fijados para los sueldos del escalafón para el personal civil de la administración pública, independientemente de las circunstancias particulares de cada una de las víctimas, más allá de la genérica calificación de “desaparecido”, “lesionado”, “heredero o familiar de asesinado o desaparecido”.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional dispone que la reparación no podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional" (art. 75.6), con lo cual queda demostrado, al menos en forma sintética, que el dictado de las leyes reparatorias internas argentinas, responde a una manda del derecho internacional, con normas que se encuentran por encima del derecho interno argentino. (Artículo 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional).
Con lo cual, siendo los delitos cometidos durante el último gobierno de facto (1976-1983), delitos de lesa humanidad y contrarios al derecho de gente, su análisis debe efectuarse a la luz de las reglas y principios que la comunidad internacional ha elaborado en torno a tales crímenes y de las obligaciones contraídas por nuestro país en virtud de la celebración de tratados internacionales, lo que los torna no solo imprescriptibles, tanto penal como civilmente, sino también causa y origen de una reparación plena y total de los daños producidos. Esta reparación plena y total, es de orden público y por lo tanto irrenunciable, dado no solo la calidad del delito cometido, sino también el autor del mismo.
Con la sanción de la ley 24584 del 1° de Noviembre del año 1995, se aprobó la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los delitos de lesa humanidad", adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 26 de Noviembre de 1968. La convención puso especial énfasis en la obligación de los Estados miembros de procurar que la víctima que hubiera sufrido cada consecuencia de los delitos contenidos en la convención, obtenga una justa reparación.
Las reparaciones a las víctimas de Delitos de Lesa Humanidad, cometidos por la última dictadura cívico, empresarial, eclesiástica y militar, no son un “curro”, son legítimos derechos que le asisten a los perjudicados. Si la actual administración difiere con este concepto, que proponga la derogación de todas las leyes mencionadas en este escrito, pero que no busque caminos sembrados de mentiras, para cuestionarlas, cuestionamiento que en el fondo esconde negar que el 24 de Marzo del año 1976, existió un Golpe de Estado que derrocó a las legítimas autoridades constituidas de la Nación y provocó una de las tragedias más grande de la historia argentina.
Al que le cabe el sayo, que se lo ponga.
* El autor es abogado especialista en Leyes Reparatorias Argentinas y sobreviviente de la “Noche de las Corbatas”