La prisión preventiva y la vulneración de fundamentos jurídicos   

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La prisión preventiva y la vulneración de fundamentos jurídicos   

08 Octubre 2018

Por Ezequiel Kostenwein*

Una vez más, la prisión preventiva (PP) se vuelve un tema político, además de judicial. Primero fue el ministro de justicia Germán Garavano, luego la diputada Elisa Carrió, y más recientemente el senador Federico Pinedo. Este último afirmó que “se ha abusado de la PP porque la justicia tarda mucho”, o lo que es lo mismo, que el uso aparentemente indiscriminado de la PP es consecuencia de la demora judicial. Sin dudas, es una posibilidad que esta aseveración sea acertada.

Sin embargo, consideramos que lo opuesto también debe ser planteado, es decir, que la justicia tarda mucho justamente porque abusa de la PP. Más allá de que esto puede pasar por un simple juego de palabras, las consecuencias de diagnosticar a la demora judicial como la causa o como la consecuencia del uso excesivo de la PP son muy distintas.

Por lo tanto, ¿se abusa de la PP porque la justicia tarda mucho? ¿O la justicia tarda mucho precisamente porque se abusa de la PP? A todo esto, si bien sabemos que la justicia tarda mucho, ¿qué sabemos de la PP?

Lo que se sabe de la PP es que se trata de un instituto procesal que debería usarse sólo en los casos en que exista peligro de fuga o entorpecimiento en la investigación por parte de la persona a la que se le ha imputado un delito. Otra cosa que se sabe de la PP es que representa, en términos globales, más de la mitad del número de recluidos en nuestro país, tomando en cuenta cárceles y comisarías. Se sabe también que la PP es aplicada mayoritariamente, como el encarcelamiento en general, de forma selectiva sobre los sectores más vulnerables. Estas tres cuestiones que se saben han generado una copiosa literatura sobre el tema, que enfatiza en lo que podemos definir como las causas profundas de la PP. Simplificando al extremo esta posición, la explicación sobre el uso de la PP deberíamos encontrarlo –o al menos ir a buscarlo- en procesos históricos y sociales que exceden el ámbito de la justicia penal. Como consecuencia, lo que sucede con la PP hacia el interior de dicha justicia es reflejo, en última instancia, de factores que van más allá de esta última: desigualdades sociales persistentes, función de la cárcel como reservorio de las clases peligrosas, represión discrecional de los delitos, entre otros.

Aceptando que estas afirmaciones difícilmente puedan ser refutadas, son sólo la mitad del problema: deben complementarse con aquello que podríamos denominar las causas próximas de la PP. Dicho de otra manera, si bien la aplicación de la PP no puede conocerse sólo a partir del funcionamiento específico de la justicia penal, tampoco puede entenderse sin el análisis de este último.

Estas causas próximas debemos explorarlas bajo el siguiente presupuesto: el uso de la PP no es un fenómeno derivado de otros problemas “reales” más significativos como por ejemplo la demora judicial, sino una práctica judicial compleja que en sí misma debe ser estudiada y comprendida porque contribuye a configurar la institución judicial.

En este sentido, las causas próximas pueden ayudarnos a entender cómo en un contexto como el actual, la PP es aplicada a ex funcionarios o empresarios, todas personas que no pertenecen a sectores tradicionalmente postergados. Sin ir más lejos, las causas próximas de la aplicación de esta medida cautelar por parte de los actores judiciales, pueden estar relacionadas con su intención de posicionarse mejor en el período vigente, además de su objetivo de lograr evidencias probatorias.

Un elemento importante para analizar el papel que juegan las causas próximas es el de la carrera judicial, puesto que por medio de esta última las tendencias políticas y sociales logran penetrar en la justicia penal, influyendo en sus integrantes.

Según los propios actores judiciales, dicha carrera parece estar conformada por un proceso de aprendizaje local, es decir, un conjunto de saberes más ligados a la organización judicial que a lo estrictamente jurídico.

Así las cosas, pese a que en la justicia deberían regir un conjunto de pautas abstractas de carácter impersonal propias de todo aparato burocrático, hay otro régimen coexistente sostenido por un conjunto de relaciones personales ligadas al clientelismo y las concesiones. Esta tensión entre lo que debería suceder y aquello que efectivamente sucede genera en los actores judiciales una inclinación mayor a conducirse por intereses utilitarios que en algunos casos, al utilizar la PP, vulneran fundamentos jurídicos.

Como consecuencia, a la hora de evaluar la necesidad de la PP, estos actores suelen tener presente, por un lado, aspiraciones de más largo alcance dentro de la justicia –como sería su propio progreso en la carrera judicial-, y por otro, convicciones morales más cercanas a la protección de los principios y las garantías jurídicos. Lo llamativo es que desde la percepción de dichos actores, existe una motivación institucional para especular con el uso de la PP, pidiéndola y concediéndola de acuerdo a su conveniencia personal.

En definitiva, de nuestro planteo se derivan dos cuestiones: en primer lugar, que el problema de la PP debe analizarse tomando en cuenta el desempeño de los actores judiciales, y cómo en este desempeño influyen las causas próximas ligadas a la carrera judicial y a las disputas políticas. La segunda cuestión, y recuperando las preguntas iniciales, surge de hacer el ejercicio de imaginarnos qué pararía con la justicia si no usara la PP, ¿trabajaría más rápido? ¿O sencillamente no podría trabajar? El uso y abuso de la PP puede ser la consecuencia de una justicia que funciona con lentitud, pero también podría ser su causa.

*Investigador del CONICET, autor de “La cuestión cautelar. El uso de la prisión preventiva desde la sociología de la justicia penal”.