Violencia obstétrica: cuerpo disciplinado, sexualidad castigada

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Violencia obstétrica: cuerpo disciplinado, sexualidad castigada

06 Junio 2014

Por Valeria Fornes*

En toda sociedad la regulación de la vida humana entraña aspectos culturales tan generales  como la concepción de la salud, los roles de género y el significado del término libertad.  El cuerpo de la mujer, desde hace miles de años viene siendo conflictivamente naturalizado, vigilado y disciplinado. Y el movimiento de mujeres, mucho más joven que este patriarcado, ha seguido un derrotero de luchas por dejar de ser objeto de control y constituirse en sujeto de derechos.

El concepto de violencia obstétrica comprende el castigo ejercido por el personal de salud, sea médico, auxiliar o administrativo, sobre los cuerpos y decisiones de las mujeres sea que estén en situación de parto o post aborto. Aislamiento, amenazas, rutinas innecesarias y sin consentimiento, hostigamiento físico y psicológico comprenden violencia obstétrica.  Como término legal, existe hace menos de una década en nuestro país, pero tuvo un recorrido particular para ser nombrada y visibilizada como violencia de género.

En 1985, la Organización Mundial de la Salud dio a conocer una serie de principios tendientes a la reducción de las intervenciones tecnológicas y farmacológicas en embarazos normales perjudiciales para la salud psico-física de la mujer.  Casi diez años después, en 2004 la sanción de la Ley Nacional 25929 recoge parte de estas recomendaciones. La misma establece el derecho de la mujer a ser tratada con respeto, como persona sana capaz de optar sobre las distintas  intervenciones médicas, a garantizar su intimidad; a favorecer  información y entorno para que sea protagonista de su propio parto;  el respeto de los tiempos biológico y psicológico,  evitando prácticas invasivas y perjudiciales; no ser sometida  a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o aprendizaje, salvo consentimiento por escrito; y estar acompañada por una persona de su confianza y elección.  Se la conoce como la ley de “parto humanizado”, en oposición a lo medicalizado y tecnificado del modelo médico obstétrico vigente. Su nombre real es Ley de Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento y este año  cumple una década de ser promulgada aunque nunca se realizó su reglamentación. No existen sanciones específicas para actuar sobre el personal de salud que viola esta ley nacional, pese a los reclamos, marchas, petitorios que desde hace años viene realizando un grupo de organizaciones y familias autoconvocadas para conseguir la reglamentación.  Desde 2009 la vulneración de estos derechos se tipifica como “violencia obstétrica” amparada en la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Art. 6, inc. e). En 2010 esta ley fue reglamentada, ampliando los términos de lo que se comprende por violencia obstétrica aunque el establecimiento de sanciones también sigue pendiente.

La inclusión de las situaciones de aborto en curso o post aborto como tal, en un mismo inciso donde se habla de parto, nos interpela como sociedad para visibilizar y reforzar la idea de disciplinamiento moral y de género que se ejerce desde la atención obstétrica.  Si una mujer llega con un aborto inconcluso se dice que “es una criminal que no quiso ser madre” (este trato y sospecha es independiente de si el aborto fue espontáneo o inducido). Si la que llega a parir es una adolescente socioeconómicamente desfavorecida, el sarcasmo es “¿ahora llamás a tu mamá, por qué no la llamaste cuando te…? Si la mujer está informada de sus derechos y se opone a alguna práctica o reclama algo que considera legítimo, la respuesta puede ser “si sabés tanto, atendete sola”.  Parece que no hubiera escapatoria. Sin embargo llegar a un hospital con un aborto o un parto en curso es la evidencia de que la mujer ejerció su sexualidad y que tomó una decisión al respecto. Tan simple como eso. La violencia obstétrica tiene que entenderse entonces como una modalidad de control y castigo a la libertad sexual y reproductiva de las mujeres, que actúa minando ese espacio de placer, poder y autonomía personalísimo de cada mujer en su decisión de ser o no ser madre.

Es cierto que algunas iniciativas públicas han dado cuenta de sus esfuerzos por prevenir la violencia obstétrica, ya sea asesorando a las mujeres que desean interrumpir su embarazo a través de consultorías pre y post aborto; o en sistemas de acompañamiento dentro del hospital para promover partos menos intervenidos, que contemplen el protagonismo de las mujeres en el nacimiento de sus hijos e hijas. Por el momento estas modalidades no son la regla general, ni una estrategia nacional y dependen de la voluntad de profesionales, guardias o instituciones específicas o -como máximo- políticas municipales.

Por otro lado, en la atención de partos en las instituciones privadas, la violencia se ejerce disfrazada de cuidados y prevenciones innecesarias, una patologización que conlleva medicalización e intervenciones quirúrgicas, facturación mediante. Los porcentajes de cesáreas en tales instituciones, por ejemplo, sobrepasan escandalosamente los máximos sugeridos por la Organización Mundial de la Salud.

La evidencia científica internacional y local sobre prácticas recomendadas y perjudiciales,  dos leyes nacionales, una específica de parto y una de violencia de género que incluye a la violencia obstétrica; constituyen toda una batería de disposiciones para que se respeten las decisiones de las mujeres.  Incluso si nos paramos desde el marco de los Derechos Humanos pueden plantearse vulneraciones: la relación desigual de poder entre el personal de salud y las usuarias, cuando se actúa en contra de sus decisiones, afecta el derecho a la libertad; la dignidad se vulnera cuando, no respetan su pudor, existen retos, insultos o violencia física. También la integridad física cuando se practican episiotomías de rutina sin consentimiento o cesáreas según la agenda del obstetra sin fundamento clínico sólido.  El derecho a la  integridad psicológica también se viola cuando se manipula a las mujeres a través de amenazas u otros hostigamientos.  Un inmenso marco legal y científico acompañado de movimientos de mujeres, familias y otros colectivos sociales sensibles a la violencia de género, piden a gritos que se respete el derecho a decidir. La denuncia no se restringe a señalar al modelo médico institucional, entraña un sistema más amplio, global, que cuenta con plasticidad para readaptarse a través de los siglos. Se trata del patriarcado, sistema, ideología, estructura de representaciones y prácticas donde el cuerpo femenino -materno o no- se somete a los ideales de un deber ser sexual, moral, político subordinado al varón donde la violencia propende a situar a la mujer en ese lugar histórico de sojuzgamiento del cuerpo y el deseo, mujer casta, madre sumisa, asexuada, apolítica y reproductora de valores patriarcales.

Los principios eróticos de la libertad de movimiento, la sexualidad desnuda con sus fluidos, el afecto y contención entre caricias y palabras, el ritmo natural de los tiempos biológicos y psíquicos, siguen librando batalla a los principios de muerte y agresión, a la soledad del aislamiento, al anonimato, a la inmovilidad y a la rutina cortante de la disciplina institucional.  En esta lucha lenta pero firme actúa un movimiento social heterogéneo que, en franca expansión, impugna y reclama el derecho a decidir y experimentar una sexualidad libre y segura, una maternidad elegida, un parto respetado.

* Antropóloga-UBA. Forma parte de la Colectiva de Antropólogas Feministas y de la Colectiva Maternidad Libertaria.