De “desahogos sexuales” y revictimizaciones

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De “desahogos sexuales” y revictimizaciones

11 Junio 2020

Por Alan Geronimo

Para empezar, una violación, un atentado contra la integridad física lisa y llanamente, no es un “desahogo sexual”. Dejarlo en esos términos es plantear que el hombre, por ser hombre, tiene innatamente el impulso incontrolable de no manejar su apetito sexual, de tener una cuestión en su ser de que si no alimenta ese apetito sexual va a estar “ahogándose” por no poder cumplir con su cuota de salud sexual. Lo cierto es que una violación es una cuestión de relaciones de poder donde entran en juego el contexto social y económico de cientos de años de dominación de un género sobre el otro. El depredador sexual no quiere saciar su ganas de tener sexo. El depredador sexual quiere imponer su poder sobre determinada persona y mientras más sometida sea, más disfrute sexual logrará. Por ende, el disfrute sexual llega por medio de la dominación y el ejercicio de poder y no por el mero apetito sexual, resumidamente: el violador sacia su ganas de ejercer poder sobre una persona. 

Dicho esto, hace unos días nos escandalizamos por un caso en particular: El fiscal de Rawson Fernando Rivarola nombraba en la solicitud para la aplicación de un procedimiento de juicio abreviado, en un caso de violación a una adolescente que en su momento tenía 16 años, el “desahogo sexual”. Las redes sociales y los distintos medios explotaron de bronca y es hasta sano que no se naturalice estos tipos de ataques a los que acostumbra el Poder Judicial. Pero lo que no se puede naturalizar es la desinformación. 

Es cierto, tenemos una justicia heteropatriarcal que muchísimas veces bajo esos argumentos retrógrados liberó o atenuó penas en detrimento de la salud física y psíquica de mujeres y disidencias de género. En el Código Penal no aparece en ninguna instancia el “desahogo sexual” pero una de las fuentes del derecho, es la doctrina. Dicha doctrina para explicar, muchas veces, los delitos cometidos utiliza estos términos ¿Está bien? No ¿Se debería actualizar a las nuevas épocas con perspectiva de género? Por supuesto. 

Ahora bien, lo cierto es que este caso y su hipermediatización está rodeado de particularidades y dejan un factor fundamental fuera: la denunciante. 

¿Cómo se llega al caso? El expediente del fiscal, publicado por el diariojornada.com.ar, cuenta que: “Se inicia esta investigación a partir de la difusión dada por redes sociales (Twitter, Instagram, etc,) de una publicación en la que aparecen los seis sindicados como autores y/o partícipes del hecho, con fotografías y un texto que en líneas generales cuenta en primera persona el hecho sufrido por la víctima cuando tenía 16 años de edad, y brinda los detalles de circunstancia tiempo y lugar”.

“Llegado a conocimiento del Ministerio Público Fiscal (MPF), y ante la posible existencia de un delito de acción pública dependiente de instancia privada, y existiendo de algún modo una denuncia pública, se dispuso desde la Oficina Única de Rawson la apertura de una investigación penal preparatoria a los fines fundamentalmente de permitir a la víctima el ejercicio de su derecho a instar la acción penal” continúa el relato.

Sigue diciendo el fiscal: “Sin perjuicio de lo dispuesto a nivel local, en la localidad de Puerto Madryn, la Sra. Fiscal General María Alejandra Hernández, encargada de la unidad especializada en violencia de género, ya había iniciado averiguaciones para contactarse con la víctima a los mismos fines. Cabe aclarar que en Puerto Madryn el hecho fue públicamente conocido en aquella época no obstante no haberse radicado denuncia formal, de modo que se tenía algún conocimiento de la identidad de la víctima”.

¿De dónde sale el término desahogo sexual en el expediente?: “En este accionar doloso de desahogo sexual analizado en forma individual, cobra especial relevancia el estado (semiinconsciencia) en que se hallaba la víctima, sumado a su situación de vulnerabilidad de base que surge de la pericia psicológica llevada a cabo en el presente caso, lo que ha determinado la no existencia de recuerdos concretos del accionar abusivo llevado a cabo por cada uno de los imputados”.

Según Rivarola, los objetos probatorios colectados no alcanzan para hablar de “violación”: “Entiende la Fiscalía que los antecedentes y evidencias con vocación probatoria reunidos se presentan como insuficientes para acreditar que hubieran existido acciones concretas de acceso carnal por parte de algunos de los coimputados”.

“Sin perjuicio de ello, no pasa por alto este MPF que todo el accionar podría ser analizado como constitutivo de un abuso sexual gravemente ultrajante, teniendo en cuenta las circunstancias de su realización. Pero tampoco pueden obviarse las serias dificultades que deberá afrontar la Fiscalía para acreditar, fuera de toda duda razonable, la reconstrucción de los hechos que hemos propuesto y la existencia de cada uno de los requisitos objetivos y subjetivos requeridos por el tipo penal”

Por ende, en términos simples, en este caso no es un atenuante el “desahogo sexual”, sino, un agravante para que los violadores acepten la culpa del acto aberrante cometido. 

La revictimización

Dice el expediente: “Hemos estado de acuerdo con la víctima que afrontar un juicio oral y público, con la necesaria producción de la totalidad de la prueba recopilada por la Fiscalía, con más la propia a producir por cada una de las defensas técnicas, partiendo de las dificultades probatorias antes analizadas, aún que fueren debidamente valoradas por el tribunal de juicio con ‘perspectiva de género’ y ‘debida diligencia reforzada’, nos ponen frente a un panorama de mucho riesgo en orden a la necesidad de protección de su salud integral, por la inevitable revictimización que implicaría en los hechos su necesaria participación en el debate”.

El MPF con consentimiento de la víctima dio a conocer la postura de ella con respecto a esto, cuenta que ella está conforme con el acuerdo que se presentó en la causa en la que se investigan los hechos que la damnificaron en su adolescencia. Que el acuerdo es realmente aliviador para ella, pues vio en el mismo la posibilidad de darle un cierre definitivo a este hecho, ya que le hace muy mal y necesita cerrarlo para seguir viviendo.

Agregó que “cuando comenzó la investigación Fernando Rivarola le explicó que iba a investigar hasta donde ella aceptara, que cuando no quisiera seguir se lo informara, y nunca me sentí presionada”. Le dijo al Juez “que el Fiscal siempre me mantuvo al tanto del avance de la investigación, de cada una de las pruebas que se iban recolectando, y me explicaba cuán valiosas eran o no”.

Manifestó que fue asesorada por un tío abogado “quien me señaló que los términos del acuerdo eran correctos y entendí las diferencias entre las distintas calificaciones legales”.
Por su parte la licenciada en psicología, que atiende a la víctima desde septiembre de 2015. Explicó que su paciente se encuentra en posición de sujeto activo capaz de tomar decisiones en torno a este proceso judicial. Expresó que la joven tiene un fuerte deseo de sanar a partir de que los imputados reconozcan que este hecho sucedió y que ellos fueron partícipes.

Según la psicóloga: “Hubo dos momentos de quiebre en su estado emocional. Uno de ellos al inicio del proceso pericial y el segundo estuvo vinculado a la angustia de llegar al juicio oral, pues significaría una revictimización que no estaba dispuesta a atravesar”. Relató que “la víctima luego de acordar el acuerdo de juicio abreviado sintió una inmensa tranquilidad y empezó a retomar su vida cotidiana”. La profesional agregó al final de la audiencia que tanto ella como la víctima “se han sentido absolutamente acompañadas por la Fiscalía en todo momento”.

La abogada Claudia Cesaroni sostuvo en diálogo con AGENCIA PACO URONDO: “Desde las redes sociales intenté explicar que lo que estaba haciendo el Fiscal Rivarola era describir una conducta prohibida, que no se corresponde con una relación consentida, sino, todo lo contrario. El uso del término desahogo tiene que ver con cuestionar toda esta actitud de los imputados y no usarlo como un elemento para quitarles responsabilidad. Lo que iba viendo es que esa construcción de la figura penal tenía que contar con la decisión de la propia víctima, todo esto que fui pensando y escribiendo, se corroboro y verificó el día 8 de Junio. Y la propia víctima en la audiencia, digo audiencia porque esto no era un fallo, era una audiencia para una propuesta de juicio abreviado, es decir, una propuesta que hace el fiscal y la defensa de llegar a una solución para llegar a una acusación que muchas veces no tiene pruebas suficientes para ir por la acusación más grave y que también al imputado le ofrece alguna ventaja. En este caso, la ventaja era bastante poca para los imputados, porque el abuso sexual simple tiene una pena de seis meses a cuatro años de prisión y ellos están firmando y reconociendo el hecho firmando una condena de tres años. Por otro lado, pueden decir ‘bueno, pero no van presos’, bueno, eso si se puede entender como una ventaja. Ahora, en toda la catarata de insultos que se fueron dando, la verdad es que nadie se puso a pensar si la víctima estaría de acuerdo o no”.

Además, añadió: “Y cuando ese acuerdo empezó a vislumbrarse con la información que empezaba a circular, la respuesta de la gente era ‘bueno, seguro está presionada’, ‘bueno pero le ofrecen plata’, ‘quizá no puede elegir libremente’, Mi preocupación principal fue pensar cuando el afán punitivista de aplicar cárcel como forma de castigo, por que nadie entiende que 3 años de condena en suspenso no es que no es nada, es una condena, pero para mucha gente si no hay cárcel es como que no sirve, no es condenatorio. ¿Qué pasa con esa parte de nuestra sociedad que si la víctima no hace lo que quiere esa parte de la sociedad que es cárcel y venganza? No es una víctima que la conforme del todo. O no la conforma, la mira como débil, la deja de lado diciendo ‘la víctima no sabe lo que quiere para eso estoy yo’ desde un tweet o desde un planteo de juicio político y lo más grave para mi fue que en eso no solo cayó gente que no tiene una responsabilidad en lo que dice y se siente autorizada a opinar de todo, sino, gente que tiene mayor responsabilidad. Lo que me resulta importante de todo esto es chequear las informaciones, esperar, si uno no tiene los suficientes elementos hay que hacer silencio y esperar a que haya más información y por sobre todo escuchar a las partes”.  

Lo cierto es que los medios y las redes sociales volvieron a revictimizarla, sin tener el conocimiento de la causa y el acuerdo que ella trabajó para poder sanar definitivamente. Se hizo público un caso de la vida privada de las personas. ¿Acaso nos preguntamos en algún momento cómo se sentiría la víctima al ser expuesta? ¿Alguien puede juzgar a una persona por no querer llevar adelante un juicio que mueve terrores internos que no quiere volver a pasar? Esto nos hace plantearnos un nuevo paradigma y entender que no toda persona tiene que ir a un juicio oral y público o denunciar un hecho aberrante como una violación a la cual fue sometida. Hay que entender el terror que ese proceso conlleva y entender a la persona del por qué se niega. Y en caso de que siga con la denuncia lo más preciado que tiene para no ser revictimizada por nadie, es su anonimato, si así ella lo decidiera. En este caso, se cometió el peor error, fuimos nosotros quienes la volvimos a revictimizar.