Apuntes para una reforma impositiva integral

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Apuntes para una reforma impositiva integral

01 Mayo 2026

Una reforma tributaria progresiva y simplificada, para un equilibrio fiscal basado en la capacidad contributiva de las personas físicas y jurídicas1 es uno de los requisitos fundamentales para el crecimiento de una economía real que, sin exclusiones, permita vivir bien y consolidar un país integrado, con justicia social, para crecer sin dejar a nadie afuera.

La Argentina necesita una reforma tributaria integral no simplemente para recaudar lo necesario, sino para modificar el sentido económico, social e injusto del sistema impositivo. El problema central no reside sólo en el volumen de la recaudación, sino en su estructura: Quién paga efectivamente, quién traslada la carga, qué sectores quedan relativamente al margen de la imposición y qué tipo de país se financia con esa matriz tributaria.

La estructura vigente es decididamente regresiva. Aproximadamente el 70% de la recaudación se origina en impuestos indirectos, que generalmente son trasladados a los precios de bienes y servicios, mientras sólo alrededor del 30% descansa en impuestos directos, principalmente el impuesto a las ganancias. Estos últimos además suelen transformarse en indirectos cuando son pagados por empresas con posición dominante en los mercados con análogos efectos inflacionarios sobre los precios.

Esto significa que buena parte del financiamiento del Estado recae sobre el consumo cotidiano de la población y no sobre la riqueza concentrada o la renta extraordinaria. A ello se suma un problema adicional: los impuestos indirectos son además pro cíclicos, pues cuando cae la actividad económica también cae con fuerza su recaudación. En consecuencia, el sistema no sólo es en extremo inequitativo en términos distributivos, sino también inestable en términos macroeconómicos.

Durante el gobierno de Javier Milei esa injusticia e inestabilidad se agravó con una sostenida caída de la recaudación fiscal. A partir de la reforma tributaria incorporada en la Ley Bases (27742), que implicó reducciones de alícuotas y mecanismos de adelantamiento de ingresos mediante regímenes especiales, y con las rebajas incorporadas durante 2025 especialmente a los derechos de exportación y los impuestos a los bienes suntuarios, se acentuó la regresividad del sistema y redujo la capacidad del Estado para responder fiscalmente en contextos recesivos como el que deliberadamente impuso la administración libertaria.

En consecuencia, del reforzado compromiso de cumplimiento de las metas acordadas con el Fondo Monetario Internacional (FMI), la caída real del 5,1% interanual verificada en el primer trimestre de 2026 en el gasto primario se suma al fuerte ajuste real2 acumulado desde 2023:

● Gasto primario total se redujo en - 31% con respecto al año 2023 (r/2023)

● Gasto de capital en - 86% r/2023

● Transferencias a provincias: en -66% r/2023

● Programas sociales: en - 61% r/2023

●Transferencias a universidades: en -20% r/2023

● Subsidios a la energía: en -58% r/2023

● Salarios públicos: en -29% r/2023

Sin embargo, la discusión tributaria sigue atrapada en consignas repetidas hasta el cansancio sobre que en Argentina “se pagan demasiados impuestos” o “es alta la presión tributaria”

Como se observa el Cuadro Nº 1, en el momento en que Milei asume su mandato presidencial, aparece una primera constatación importante: la presión tributaria bruta total argentina, medida para 2023, se ubicaba en torno al 27,9% del PIB, por debajo de países como Francia (45,4%), Italia (41,5%), Alemania (40,1%), España (37,3%), Reino Unido (35,3%), Canadá (34,8%) e incluso Brasil (33,3%). También se ubicaba apenas por encima de Estados Unidos (25,2% pero financia muy parcialmente la educación y la salud pública).

Estos datos permiten discutir con mayor seriedad la idea de una supuesta excepcionalidad tributaria argentina. El problema no es simplemente el nivel agregado de presión, sino su composición regresiva, su sesgo pro cíclico y su incapacidad para gravar de manera suficiente a las rentas más concentradas y a los beneficios extraordinarios.

Pregunta decisiva

Si bien se debe tender a una razonable simplificación y armonización territorial del sistema, la pregunta decisiva no es si existen muchos o pocos impuestos, sino cómo están distribuidos, sobre quién recaen en los hechos y qué intereses protegen o perjudican. La regresividad se vuelve todavía más evidente cuando se analiza la incidencia real del Impuesto al valor agregado (IVA)

Como se muestra en el Cuadro Nº 2, si una persona percibe un ingreso mensual de $1.000.000 y debe consumirlo íntegramente para vivir, la carga efectiva del IVA contenida en ese consumo equivale aproximadamente al 17,36% de su ingreso. En cambio, si otra persona percibe $10.000.000 y consume sólo la mitad, la carga efectiva del IVA representa alrededor del 8,68% de su ingreso. La tasa nominal es la misma, pero la carga económica real no lo es. Cuanto mayor es la proporción destinada al consumo, mayor es el peso efectivo del impuesto. Por eso, un sistema apoyado masivamente en la imposición indirecta tiende a que los sectores de menores ingresos soporten proporcionalmente más carga que los de ingresos altos.

A esta desigualdad se agrega otra: El impuesto a las ganancias (IG), que debería ser el instrumento directo por excelencia para captar capacidad contributiva, conserva exenciones, exclusiones y tratamientos preferenciales para las ganancias de capital, la renta financiera y otros ingresos del capital, mientras los salarios quedan inaceptablemente gravados. En otras palabras, los ingresos del trabajo terminan contribuyendo con más facilidad y, muchas veces, con mayor intensidad efectiva que la renta financiera.

Además, las empresas con posición dominante tienen capacidad de trasladar a precios los impuestos que abonan. Como al principio decimos los tributos formalmente directos terminan convirtiéndose, en la práctica, en cargas indirectas soportadas por consumidores. Así, la regresividad del sistema no se explica sólo por el peso del IVA, sino por una arquitectura entera que favorece al capital concentrado y traslada hacia los precios de producción una parte sustancial de la carga fiscal.

Se requiere, entonces, una transformación profunda del sistema actual que extrae recursos principalmente de quienes menos tienen, grava insuficientemente las rentas más concentradas, desalienta en términos relativos la producción frente a la especulación, debilita la capacidad contra cíclica del Estado y deja sin captación adecuada a las rentas diferenciales de la tierra, del petróleo, del gas, de la minería, y de la actividad financiera, incluso en contextos en los que los precios internacionales crecen de manera desmesurada. Esto sucede en una economía con necesidades de inversión pública estratégica a la que se le sustraen divisas como resultado de una recurrente y descontrolada fuga de las que obtenemos por nuestra producción, con una muy alta evasión y elusión de contribuciones. No podemos seguir con esta estructura que no sólo es inequitativa: también es funcional a una creciente pérdida de nuestra soberanía.

La reforma tributaria debe fundarse, entonces, en un principio general: en una sociedad atravesada por la desigualdad, la concentración económica y una creciente dependencia, el sistema impositivo no puede ser neutral.

Debe ser progresivo, redistributivo, federal, productivista, eficaz, eficiente y soberano. Debe gravar con mayor intensidad la capacidad contributiva real, la riqueza concentrada, la renta extraordinaria y la apropiación privada de ventajas que no derivan del esfuerzo productivo ordinario, sino de posiciones dominantes, recursos naturales, coyunturas externas o marcos regulatorios favorables. Y, al mismo tiempo, debe aliviar la carga que hoy pesa sobre salarios, consumo popular, pequeñas unidades productivas y sectores que invierten, producen y generan empleo formal.

El primer gran capítulo de esta transformación debe ser la reforma del impuesto a las ganancias. En las personas humanas, el criterio central debe ser que el trabajo no siga siendo tratado como una de las bases más accesibles y visibles de imposición, mientras otras formas de renta quedan parcial o totalmente resguardadas. Los salarios y demás ingresos de los trabajadores deben ser eximidos de modo tal que la imposición recaiga sólo sobre los niveles más elevados de ingreso y, en particular, sobre jerarquías directivas y cargos de alta remuneración. A su vez, debe reforzarse la progresividad de la escala y eliminarse el tratamiento privilegiado de dividendos, rentas financieras, ganancias de capital y otras manifestaciones del ingreso. El principio tiene que ser simple: a igual capacidad económica, igual o mayor tributación sobre el ingreso del capital que sobre el ingreso del trabajo.

En el caso de las empresas, la reforma debe diferenciar con claridad la utilidad reinvertida de la utilidad distribuida. Allí donde una ganancia se destina a ampliar capacidad productiva, incorporar tecnología, desarrollar proveedores locales, agregar valor o crear empleo, el sistema puede reconocer un tratamiento más favorable. Allí donde la utilidad se distribuye, se fuga, se orienta a la valorización financiera o no genera ninguna transformación productiva, la carga tributaria debe ser mayor. Por eso resulta razonable graduar la imposición relativa sobre las utilidades en la medida de su efectiva reinversión y fortalecerla sobre utilidades distribuidas o capturadas de manera improductiva.

También debe establecerse un impuesto mínimo sobre la ganancia contable de grandes empresas y grupos económicos, de modo tal que no existan entramados empresariales altamente rentables que terminan tributando en niveles irrisorios mediante artificios normativos, planificación agresiva o beneficios promocionales desproporcionados.

Distinción impositiva selectiva

En este punto conviene incorporar un criterio estratégico adicional: la reforma tributaria puede establecer una distinción impositiva selectiva para los sectores industriales que realicen inversiones efectivas destinadas a la sustitución de importaciones siempre que sea dentro de un plan federal de transformación de la matriz productiva y reconversión industrial.

No pueden ser alicientes indiscriminados o reeditar regímenes de promoción “bobos“, sin contrapartidas reales o, capturados por los grandes grupos económicos que -a estos fines, se deben calificar según la constitución de activos en el exterior- sino de usar la política tributaria para inducir conductas productivas social y estratégicamente valiosas.

Sustituir importaciones no significa encerrarse en una matriz productiva atrasada, desequilibrada, y en gran parte ineficaz, sino fortalecer y reconvertir la capacidad nacional de producir tecnologías, bienes, partes, piezas, insumos y procesos que hoy dependen del exterior. Cada tramo de la producción que el país logra internalizar reduce la dependencia de divisas, fortalece la balanza comercial, amplía los encadenamientos productivos locales y genera empleo formal.

Este punto es clave porque conecta la tributación con el crecimiento estructural de la economía. La producción industrial orientada a sustituir importaciones no sólo mejora el saldo externo: también moviliza empleo, inversión, tecnología, oficios calificados, proveedores locales, mantenimiento, logística, servicios asociados y aprendizaje productivo.

Es decir, crea densidad económica nacional. Por eso, con seguimientos públicos y controles estrictos en el que deben participar el Consejo Federal de Inversiones, los trabajadores de las actividades y empresas involucradas, el sistema tributario puede contemplar esquemas de créditos fiscales, amortización acelerada, reducción temporaria de alícuotas o deducciones – también temporarias - especiales para empresas que acrediten inversiones verificables orientadas a sustituir importaciones en sectores estratégicos. Estos alicientes no deben ser automáticos: deben condicionarse al incremento del contenido nacional, al aumento del empleo registrado, a la reinversión de utilidades, al sostenimiento de niveles de producción y a la mejora del saldo comercial sectorial. De esta manera, la política fiscal dejaría de premiar de hecho a la renta especulativa y comenzaría a favorecer a quienes producen en el país, ahorran divisas y expanden la base material de la soberanía económica.

El segundo capítulo de la reforma debe ser la reducción del peso regresivo de la imposición al consumo.

El IVA no puede seguir funcionando como un mecanismo ciego que grava de igual manera a quien consume para sobrevivir que a quien consume una porción menor de su ingreso total. Por eso, una reforma integral debe combinar la permanencia de la imposición al valor agregado con un sistema efectivo de devolución automática sobre bienes esenciales de jubilados, trabajadores de bajos ingresos, personas con discapacidad u otros sectores vulnerables.

Al mismo tiempo, debe avanzarse hacia una integración gradual y armonizada con los impuestos sobre los ingresos brutos, reduciendo superposiciones, simplificando procedimientos y evitando que las provincias queden obligadas a sostenerse mediante tributos distorsivos sólo porque la arquitectura federal las dejó sin otra alternativa.

El tercer capítulo debe ser la tributación progresiva sobre la transmisión de la riqueza a título gratuito (herencias, legados, donaciones y similares). Una reforma que pretenda ser verdaderamente progresiva no puede limitarse al ingreso corriente. Debe gravar también la concentración acumulada. La desigualdad no se reproduce sólo por las diferencias salariales o empresarias de cada año, sino también por la transmisión intergeneracional de grandes patrimonios. Una sociedad democrática con justicia social no puede renunciar a intervenir sobre esa reproducción automática de privilegios. Del mismo modo, debe fortalecerse el gravamen progresivo de la transmisión a título gratuito de grandes patrimonios, activos en el exterior, tierra concentrada e inmuebles ociosos en los segmentos superiores de riqueza.

Una de las formas más simples de evitar los impuestos indirectos locales que tienen los sectores de mayores ingresos, es consumiendo en el exterior. Por eso el cuarto capítulo debe orientarse a gravar el consumo personal suntuario o excesivo de personas humanas de muy elevada capacidad contributiva. No se trata de ampliar la regresividad de los impuestos indirectos, sino de dirigir la imposición hacia manifestaciones claras de consumos de bienes y servicios de lujo y concentración patrimonial. Consumos en embarcaciones de recreo de alto valor, aeronaves privadas, vehículos suntuarios, residencias de lujo y otros consumos ostentosos deben integrar una arquitectura tributaria acorde con su significado económico y social. Si el sistema quiere ser justo, no puede gravar con la misma lógica a quien compra alimentos o paga servicios esenciales que a quien destina recursos extraordinarios a bienes y servicios de lujo.

El quinto capítulo debe ser una reforma del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, con el objetivo de formalizar sin asfixiar. Trabajadores por cuenta propia de baja escala, pequeños prestadores, oficios, micro emprendimientos, economía popular formalizada y profesionales independientes de ingresos bajos o medios no pueden recibir el mismo tratamiento que otros contribuyentes de gran capacidad económica.

Corresponde reducir o eliminar el componente impositivo de las categorías más bajas y medias del monotributo, manteniendo esquemas previsionales y de salud suficientemente acordes con la capacidad real de cada contribuyente. Formalizar no puede significar expulsar; tiene que significar integrar al sistema con previsibilidad y derechos.

El sexto capítulo, central para una economía como la argentina, es la reforma de la tributación sobre el comercio exterior y sobre las rentas diferenciales. Los derechos de exportación no deben ser entendidos como una anomalía, sino como una herramienta legítima para desacoplar precios internos, capturar renta extraordinaria, administrar la restricción externa y defender al mercado interno en contextos de fuertes incrementos de precios internacionales. Esa orientación debe profundizarse mediante un esquema de alícuotas diferenciadas por sector, escala y tipo de producto, protegiendo a economías regionales de menor tamaño y concentrando la captación sobre complejos fuertemente concentrados y altamente rentísticos.

En ese mismo capítulo debe incorporarse de manera expresa la creación de un impuesto a la renta extraordinaria o inesperada. Este tributo debe gravar las ganancias excepcionales que no surgen de una mejora ordinaria en la productividad ni de una mayor inversión genuina, sino de acontecimientos externos o decisiones públicas que elevan de modo abrupto la rentabilidad de un sector. Cuando una guerra, una crisis energética, una sanción internacional, una disrupción logística global, una devaluación, un cambio regulatorio favorable, una concesión estatal excepcional o una alteración geopolítica incrementa súbitamente las ganancias de determinados actores, esa renta no puede quedar íntegramente privatizada. No se trata de castigar el éxito empresario, sino de reconocer que parte de esas ganancias no son fruto exclusivo de una decisión privada, sino de circunstancias externas, ventajas comparativas, recursos colectivos o decisiones estatales que modifican la ecuación de rentabilidad. 3

Por eso, el impuesto a la renta extraordinaria debe diseñarse sobre el excedente que se ubique por encima de una rentabilidad normal o histórica del sector, y no sobre la totalidad de la ganancia. La base imponible debe calcularse a partir de promedios plurianuales ajustados, contemplando inflación, inversiones efectivas y características propias de la actividad. La alícuota debe ser progresiva y activarse cuando se verifiquen disparadores objetivos, como aumentos excepcionales del precio internacional de “commodities” (productos básicos que se utilizan en la producción de bienes y servicios), eventos geopolíticos que alteren la oferta mundial, devaluaciones que mejoren en forma abrupta la ecuación exportadora o marcos regulatorios que otorguen beneficios extraordinarios. De este modo, el Estado capturaría una porción de rentas cuya causa es social, geopolítica o natural, y podría destinar esos recursos a infraestructura, estabilización de precios internos, desarrollo científico-tecnológico, políticas sociales, financiamiento productivo y fortalecimiento del mercado interno. En una economía periférica y desigual, dejar completamente intacta esa renta extraordinaria equivale a renunciar a una herramienta básica de soberanía.

El séptimo capítulo debe ser una ofensiva integral contra la evasión, la elusión, la fuga de capitales y la manipulación del comercio exterior. Ninguna reforma progresiva será eficaz si los sectores más concentrados conservan capacidad estructural para ocultar renta, eludir cargas, subfacturar exportaciones, sobrefacturar importaciones o fugar excedentes al exterior. Hace falta reconstruir plenamente la capacidad estatal de control y coordinación entre los organismos tributarios, aduaneros, financieros y regulatorios, fortalecer los cruces de información, aprovechar el intercambio fiscal internacional y tratar la evasión y la fuga no como simples irregularidades técnicas, sino como mecanismos de apropiación privada de recursos que pertenecen al conjunto social.

Por ende, resulta imprescindible derogar las modificaciones recientes en materia de regímenes de información incluidas en la reforma tributaria conocida como “Inocencia fiscal” las cuales no hacen más que vaciar de datos necesarios para que el fisco pueda desarrollar eficientemente sus funciones de verificación y fiscalización. Estas últimas han sido degradadas por las actuales autoridades nacionales vaciándolas de contenidos informáticos y de capacitación del personal involucrado.

En este eje resulta decisivo reducir los denominados gastos tributarios que no son más que beneficios fiscales “otorgados” a grandes corporaciones y contribuyentes “especiales” tanto los derivados de normas impositivas como de los regímenes de promoción y acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El octavo capítulo debe ser el uso estratégico de la política tributaria en la transición de la crisis. En contextos recesivos, no todos los sectores sufren de la misma manera. Existen actividades que conservan o incluso expanden márgenes de rentabilidad aun cuando cae el ingreso popular: entidades financieras, grandes cadenas de comercialización, plataformas digitales, combustibles, peajes, transporte concentrado, exportadores beneficiados por cambios internacionales o empresas con fuerte poder de mercado. En esos contextos, el Estado debe utilizar la herramienta impositiva para intervenir sobre los flujos económicos que continúan apropiándose de excedentes, evitando que la crisis se financie exclusivamente con caída del salario real, deterioro del consumo y recorte del gasto social. Al mismo tiempo, corresponde agilizar el cobro de créditos fiscales firmes y reducir los mecanismos dilatorios que hoy favorecen a los grandes contribuyentes, en particular la acumulación de causas sin fallos del Tribunal Fiscal de la Nación por dilaciones que entorpecen la recaudación efectiva de los impuestos.

El noveno capítulo indispensable para una reforma verdaderamente integral, es una nueva arquitectura federal de coordinación tributaria, coparticipación y renacionalización de la inversión pública estratégica. La actual ley de coparticipación de impuestos nacionales esta tan desactualizada que, además de no reconocer la autonomía financiera municipal, no comprende a dos jurisdicciones nacidas en la reforma constitucional de 1994: la Provincia de Tierra del Fuego y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre en todos los casos contemplando las políticas estatales y los servicios que recibe cada jurisdicción.

Por ello no alcanza con modificar impuestos nacionales si las provincias y los municipios continúan atrapadas en una estructura fiscal desigual, obligadas a financiar con recursos insuficientes funciones esenciales que deberían estar solidariamente garantizadas de manera homogénea en todo el territorio. Ello implica mantener el criterio de favorecer a las provincias menos favorecidas pero, a la vez, tener en cuenta las necesidades reales de todas, en base a la consideración de todos los indicadores sociales.

La discusión sobre la coparticipación no puede limitarse al reparto de fondos entre Nación, provincias y municipios; debe – en el marco de un plan común económico, social y federal- planificar una progresiva simplificación del sistema basada en qué responsabilidades debe asumir cada jurisdicción y, centralmente el Estado nacional, para asegurar igualdad efectiva entre argentinos, sin que el acceso a derechos fundamentales dependa de la riqueza relativa, la recaudación propia o la capacidad coyuntural de cada jurisdicción.

En ese sentido, la reforma debe incorporar la idea de renacionalizar los grandes núcleos de inversión pública que deben ser igualitarios en todo el país. Educación, salud, red vial estratégica, infraestructura básica, conectividad, obras hídricas, energía, logística, ciencia y técnica, o equipamiento estructural no pueden quedar sujetos de manera decisiva al ingreso provincial o a la capacidad de acción aislada de cada gobierno local. Cuando esas responsabilidades se descentralizan sin financiamiento suficiente, lo que se descentraliza no es el federalismo, sino la escasez. Y cuando la escasez se territorializa, es también la desigualdad. Las provincias más débiles quedan obligadas a administrar carencias permanentes mientras intentan sostener escuelas, hospitales, rutas, servicios y obras básicas con una estructura de recursos claramente insuficiente.

Esa es una de las causas profundas de la asfixia económica provincial y municipal. Bajo presión fiscal, financiera y política, muchas provincias y municipios se ven empujados a una lógica de supervivencia inmediata: endeudamiento, concesiones extraordinarias, baja de exigencias regulatorias, competencia fiscal ruinosa o acuerdos desventajosos con grandes corporaciones, muchas veces extranjeras, a las que terminan entregando porciones crecientes del suelo, del subsuelo, de los bienes comunes, de los recursos naturales o de la actividad económica local a cambio de ingresos de corto plazo. Lo que se presenta como autonomía provincial o municipal termina siendo, en numerosos casos, dependencia financiera y pérdida de soberanía tributaria.

Por eso, una nueva ley de coparticipación debe ir unida a una recuperación del papel del Estado nacional en la financiación y planificación de aquellas inversiones que constituyen el piso material de la unidad nacional. Un verdadero federalismo no consiste en abandonar a las provincias y a los municipios a su suerte, sino en construir una Nación capaz de garantizar derechos e infraestructura básica de manera equilibrada en todo su territorio.

Revisión

Décimo Capítulo, en razón de los precedentes, es necesario un análisis general y armonización de la normativa tributaria; en particular corresponde revisar las modificaciones y nuevos convenios aprobados por el gobierno de Javier Milei para evitar la doble imposición internacional. Estos deben ser eventualmente denunciados (es decir rechazados) cuando las renuncias a nuestra soberanía tributaria no convengan a los intereses de nuestro país.

En síntesis

De esta manera, reforma tributaria y reorganización federal se unen bajo un mismo principio: capturar la renta donde se concentra, redistribuir donde se necesita y renacionalizar la responsabilidad sobre las condiciones estructurales de la igualdad territorial. Sólo así se puede quebrar el círculo perverso que empuja a provincias financieramente ahogadas a entregar recursos naturales, bajar estándares y calidad de vida, resignar poder de decisión y subordinarse a intereses corporativos, en su mayoría transnacionales, o incluso de potencias extranjeras que desplazan de hecho al Estado nacional, pues éste abandona deliberadamente su lugar en función de compromisos vinculados a una deuda odiosa, que debe ser investigada y auditada.

En conjunto, esta propuesta expresa una concepción de fondo. El sistema tributario no debe pensarse como una mera caja recaudatoria, sino como una herramienta de redistribución del ingreso, ordenamiento macroeconómico, promoción del desarrollo industrial, fortalecimiento del mercado interno, defensa de la balanza comercial, integración federal y afirmación de la soberanía nacional. Una estructura tributaria progresiva no es enemiga del crecimiento. Por el contrario, necesita ser condición para un crecimiento menos desigual, menos especulativo y más ligado a la producción y al trabajo. Lo que desalienta la inversión productiva no es gravar la renta extraordinaria, sino sostener un esquema donde la valorización financiera, la fuga de capitales, la apertura indiscriminada y la apropiación privada de recursos estratégicos resultan más rentables que producir.

Una reforma tributaria integral para la Argentina debe asumir una definición política clara: no puede seguir financiando el funcionamiento del Estado y la estabilización macroeconómica con el consumo popular, el salario, la recesión y la asfixia de las provincias, mientras amplias franjas de renta extraordinaria, riqueza concentrada y privilegio fiscal conservan protección o indulgencia. El objetivo debe ser exactamente el inverso: gravar más la renta improductiva, extraordinaria y concentrada; aliviar bajo condiciones precisas a quienes invierten, sustituyen importaciones, generan empleo formal y fortalecen la balanza comercial; recuperar para la Nación la capacidad de garantizar igualdad territorial; y utilizar el sistema tributario como una de las grandes palancas de un proyecto de crecimiento estructural con justicia social y soberanía.

El funcionamiento del sistema tributario debe sustentarse en el principio de realidad económica: en un mundo de creciente concentración de la producción y la riqueza, los recursos tributarios deben ser aportados por los sectores más concentrados y más ricos.

No sólo por razones de equidad, sino también por un principio de racionalidad y economía en la administración tributaria (recaudación y fiscalización).

Condiciones del equilibro fiscal

Un sistema tributario progresivo, que incida sobre las rentas extraordinarias y las grandes acumulaciones de riqueza, es una condición necesaria para sostener el equilibrio de las cuentas públicas.

La segunda condición es adecuar los servicios de la deuda pública en niveles compatibles con el desenvolvimiento de las funciones del Estado (ver anexo).

Las erogaciones por intereses no deben ser un subsidio a la especulación financiera, como ocurre en el presente.

Viable y urgente 

En definitiva, la transformación del sistema tributario argentino no sólo es perfectamente viable sino que resulta imprescindible llevarla a cabo con la urgencia que la situación actual del país reclama.

Es necesario poder alcanzar la sustentabilidad fiscal sin recurrir a endeudamientos que pongan en peligro a la sociedad y la soberanía nacionales. Todo intento de establecer un régimen impositivo progresivo requiere de modo simultáneo reducir la desigualdad social para que ésta no esterilice los saludables objetivos del programa.

Es una de las coincidencias básicas que requiere un “Plan Nacional, Económico, Social y Federal” que integre a los trabajadores, otros sectores vinculados al mercado interno y a las economías regionales en esta Argentina que el actual gobierno insiste en fragmentar. La articulación de ese plan común es fundamental para superar la crisis de representatividad que nos involucra y de la economía del desastre que se nos impone desde el cogobierno del presidente Javier Milei y el Fondo Monetario Internacional.

FORO ECONOMIA Y TRABAJO

Sergio Arelovich, Ricardo Aronskind, Gabriel Barceló, Noemí Brenta, Eduardo Codianni, Juan Pablo Costa, Norberto Crovetto, Rubén “Rulo” Dellatorre, Marcelo Di Ciano, Marisa Duarte, Eduardo Dvorkin, Roberto Feletti, Néstor Forero, José M. Fumagalli, Américo García, Carlos Gutiérrez, Ricardo Koss, Nicolás Malinovsky, Jorge Marchini, Antonio Mezmezian, Felisa Miceli, Andrés Repar, Horacio Rovelli, José “Pepe” Sbatella, Nahuel Silva, Juan Carlos Teso, Rodolfo Pablo Treber, Eduardo Berrozpe (coordinador)

ANEXO

I-La prueba está en que la deuda es de tal magnitud que no se puede pagar la totalidad de los intereses que devenga, de manera tal que, en el año 2024, se pagaron intereses por $ 8.641.024 millones (8,6 billones de pesos unos 9.145 millones de dólares) y se capitalizaron intereses (en títulos Lecap y Boncap) por U$s 33.678 millones. En 2025 se pagaron intereses por $10.315.399,6 millones (unos U$s 7. 945 millones) y se capitalizaron intereses por U$s 47.325 millones. Y en el primer trimestre 2026 se pagaron intereses por $ 3.732.291 millones (unos U$s 2.665 millones) y se capitalizaron intereses por U$s 7.569 millones.

Ver cuadro Nº 3

II- Debemos señalar que en ello incide una viciada composición de la deuda externa, en particular los cuestionados acuerdos con el FMI, que deben revisarse y en la parte que corresponda deben ser pagados por sus beneficiarios.

https://radiografica.org.ar/2025/04/15/foro-economia-y-trabajo-no-se-puede-ni-debe-pagar-al-fmi/

FORO ECONOMÍA Y TRABAJO. Está integrado por economistas y otros especialistas a propuesta de organizaciones sindicales de nuestro país, abierto a todas las instituciones que integran el Movimiento Sindical Argentino, así como a los aportes de organizaciones que agremian a las Pyme, cooperativas y a la economía popular. Sus documentos y definiciones corresponden a sus autores, que tienen nuestro agradecimiento, que se extiende a quienes consideran la propuesta de participar en la articulación de un programa económico con eje en el trabajo, la producción, la justicia social, la defensa de los recursos y la soberanía nacionales. foroeyt@gmail.com

1 Foro Economía y Trabajo: ¿Por qué no contribuye el que más tiene? Propuesta que actualizamos en el presente documento. https://radiografica.org.ar/2025/01/02/foro-economia-y-trabajo-por-que-no-contribuye-el-que-mas-tiene/

2 Instituto de Pensamientos y Políticas Públicas (IPYPP) No hay ajuste que alcance https://ipypp.org.ar/2026/04/22/no-hay-ajuste-que-alcance/

3 https://radiografica.org.ar/2026/04/17/guerra-inflacion-y-ajuste-sin-fin/