Río Negro: Weretilneck cumplirá el mandato de Soria
01 Enero 2012
El texto del inciso 2 de ese artículo señala que “en caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador antes o después de su asunción lo reemplaza el vicegobernador hasta la finalización de su mandato”.
Sólo se debería convocar a elecciones, en el lapso de 60 días, si murieran, fueran destituidos, renunciaran o estuvieran inhabilitados en forma simultánea el gobernador y el vice; siempre que esta contingencia se produjera cuando faltaren más de dos años para completar el mandato.