Repartidores de aplicaciones: el debate sobre cómo regular

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TRABAJO

Repartidores de aplicaciones: el debate sobre cómo regular

06 Febrero 2026

En medio de una reforma laboral que promete “modernizar” las relaciones de trabajo, miles de repartidores de aplicaciones siguen atrapados en un limbo legal. ¿Son trabajadores con derechos o simples prestadores de servicios?

En diálogo con AGENCIA PACO URONDO, Gonzalo Ottaviano, Secretario General de la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASIMM), analizó una discusión que vuelve a encenderse con fuerza y que podría definir el futuro de la actividad en el país. Para el dirigente sindical, la respuesta es clara: sí hay relación laboral, pero el Estado mira para otro lado.

Uno de los grandes problemas para dimensionar el fenómeno es la falta de datos transparentes. Según explica Ottaviano, ni el Estado ni las empresas ofrecen cifras verificables sobre la cantidad real de repartidores activos. Los estudios de la OIT y relevamientos académicos ubican la edad promedio en torno a los 30 años, algo que coincide con la experiencia del sindicato.

Sin embargo, las plataformas suelen informar edades aún más bajas, reforzando la idea de que se trata de una actividad “transitoria” y juvenil, cuando en realidad para muchos es su principal fuente de ingresos.

La cantidad de trabajadores también es materia de disputa. Rappi declaró recientemente contar con unos 150 mil repartidores que realizaron al menos una entrega, mientras que desde el Gobierno se llegó a mencionar la cifra de 500 mil. Desde ASIMM ponen en duda esos números: solo en el rubro mensajería existen más de 217.000 monotributistas activos con CUIT, muchos de los cuales trabajan para distintas apps o combinan plataformas con mensajerías tradicionales. Para el sindicato, las empresas inflan el número de repartidores para diluir las cargas horarias reales y bajar artificialmente los promedios de ingresos.

Contrario a la idea de “zona gris”, Ottaviano sostiene que el encuadre normativo ya está definido: en el AMBA corresponde aplicar la Ley de Contrato de Trabajo y el Convenio Colectivo 722/15. El problema, afirma, no es la falta de leyes sino la falta de cumplimiento, producto del lobby empresarial y de la escasa fiscalización estatal. Así, los repartidores quedan formalmente fuera de derechos básicos como vacaciones pagas, licencias, ART o indemnización por despido.

Desde ASIMM miran con alarma la orientación de la reforma laboral en debate. Según describe Ottaviano, la propuesta oficial no busca integrar a los repartidores al sistema de protección laboral sino, por el contrario, retirarlos de la órbita de la Ley de Contrato de Trabajo y trasladar su regulación al Código Civil y Comercial. En la práctica, eso consolidaría su condición de trabajadores independientes, aun cuando la organización del trabajo, los algoritmos, las sanciones y los sistemas de puntuación revelan fuertes rasgos de dependencia.

Lejos de ser un debate aislado, el encuadre de los trabajadores de plataformas es una discusión global. Ottaviano menciona que en muchos países se avanzó en el reconocimiento, total o parcial, de la relación de dependencia. España implementó la llamada “Ley Rider”, la Unión Europea aprobó una directiva en la misma línea, y México adoptó recientemente una regulación específica que se encuentra en etapa de implementación. En otros países de la región, como Colombia, Chile y Uruguay, el debate sigue abierto, con distintos grados de protección. Para el dirigente sindical, Argentina corre el riesgo de quedar entre las legislaciones más regresivas si consolida un modelo sin derechos laborales.

Desde ASIMM aseguran que no desconocen las particularidades de la actividad, como la flexibilidad horaria o el uso de tecnología, pero insisten en que esas características no justifican la pérdida de derechos básicos. El sindicato trabajó en propuestas de modificación del convenio colectivo e incluso afirma haber alcanzado algunos acuerdos con empresas de plataformas. La premisa es clara: discutir un marco específico, sí; aceptar la precarización como regla, no.

* Abogado laboralista . Titular del estudio Arabia & Asociados. estudioarabia@gmail.com