Rechazan la denuncia al juez de la quiebra de Sancor
La presentación de los Dres. Regali y Bergallo, dentro de un esquema que los mismos anunciaron como “una ofensiva legal destinada a frenar de forma inmediata el proceso de licitación y remate de las plantas industriales”, tenía como eje central la denuncia de un supuesto entramado diseñado por GELSICH que vulneraría la Ley de Concursos y Quiebras para neutralizar auditorías, favorecer operaciones comerciales de dudosa transparencia, la supuesta subvaluación de activos, el rechazo a un plan de salvataje propuesto por ellos, y la posibilidad de que la firma SanCor Seguros esté operando con esta marca, sin contratos de licencia o pago de regalías.
Al respecto, en la causa “REGALI, ALDO LUIS Y OTROS c/GELCICH, MARCELO GERMAN s/SU PRESENTACIÓN REF. 7050” (Expte. CSJ CUIJ 21-00517891), el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Presidida por el Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ e integrado por los señores Ministros Dres. JORGE CAMILO BACLINI, DANIEL ANÍBAL ERBETTA, ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, DIEGO LUIS MACIEL, RUBÉN LUIS WEDER y MARGARITA ELSA ZABALZA; por el señor Senador Provincial, Sr. HUGO JESÚS RASETTO; por el señor Diputado Provincial, Dr. JOSÉ LUIS CORRAL; por los Abogados, Dres. VICTOR HUGO BENITEZ ANGELONE y ALEJO MOLINA, en representación de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados y de los Colegios de Abogados de Primera y Segunda Circunscripción, respectivamente, acaba de dictar Resolución de fecha 8 de septiembre del 2026, donde consideró “Que las conductas atribuidas en autos por los denunciantes al nombrado Magistrado, no revisten la entidad propia como para subsumirla en alguno de los incisos del artículo 7 de la ley citada” -con referencia a la ley 7.050 y sus modificatorias leyes 11.115 y 12.949- “por lo que, en consecuencia, no se halla tipificada la materia para enjuiciamiento. Por ello y habiendo dictaminado el Señor Procurador General en virtud del artículo 10 de la Ley 7.050 y sus modificatorias, SE RESUELVE: Rechazar el pedido de enjuiciamiento formulado contra el señor magistrado del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de la ciudad de Rafaela, Dr. MARCELO GERMAN GELCICH.”
La decisión del TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS cobra vital importancia en esta instancia donde el proceso de quiebra se encuentra paralizado, debiendo la SALA II de la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIL N° 5 con asiento en la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, resolver los recursos interpuestos que contienen varios de los planteos ya desestimados por el Alto TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO.