Rafecas y el derrumbe de la “denuncia Nisman”

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Rafecas y el derrumbe de la “denuncia Nisman”

26 Febrero 2015

Por Juan Ciucci

Una lectura detallada de la resolución del Juez Federal Dr. Daniel Rafecas, en la que dispuso desestimar la denuncia presentada el 14 de enero por el Fiscal General Dr. Alberto Nisman, confirma sospechas y suma interrogantes.

El Juez entendió que no están dadas las mínimas condiciones para iniciar una investigación penal a partir de lo presentado por el fiscal. Y para justificar esta resolución va derrumbando detalladamente todos los “argumentos” que Nisman había presentado, y dando cuenta de todas aquellas  “pruebas” que deberían respaldar sus hipótesis y que no presentó.

Rafecas señala, además, que “resulta de por sí inusitadamente grave que un fiscal federal de la Justicia Penal denuncie a las máximas autoridades gubernamentales de la República”. Si a esto le sumamos lo endeble de su presentación, retornan aquellas preguntas del porqué del accionar del fiscal, y nos abre algunas posibles respuestas ante su trágico final.

Algunos de los pasajes donde analiza el accionar del fiscal, dejan traslucir la extrañeza que le provoca al Juez una presentación tan endeble:

- Escuchas: “La ubicación de ese supuesto accionar desplegado por particulares, nos coloca siempre en el tramo aún no punible del camino del delito, por cuanto sólo revelan, desde la mirada del denunciante, supuestas concepciones o ideaciones para encaminar u orientar una pretendida decisión criminal del Estado argentino que no logran siquiera aproximarse con seriedad al estado de actos preparatorios que, eventualmente, pudieran tener comienzo de ejecución. A este aspecto por cierto categórico, se debe añadir la llamativa inversión de la relevancia de los roles que supone el diseño de todo plan criminal: los supuestos cómplices secundarios –en la hipótesis denunciada- resultan ser la usina de la concepción y preparación de una supuesta maniobra delictiva para que la ejecutaran las máximas autoridades del gobierno argentino, rompiendo con la lógica que imana de los más elementales principios de la autoría y participación en materia penal”

- “Lamentablemente el escrito del Dr. Nisman nada dice al respecto cuando debía desplegar los fundamentos jurídicos del sostenimiento de esta hipótesis delictiva, según la cual la sola redacción y firma del Acuerdo que establecía a futuro la Comisión de la Verdad, constituiría el delito de encubrimiento, no obstante que dicho instrumento jurídico nunca adquirió vigencia y fue abandonado por una de sus partes hace ya casi dos años”

- “No hay documento alguno, ni testimonio alguno, ni escucha alguna, que sostenga este punto, ciertamente crucial, del escrito del –por desgracia fallecido- Dr. Nisman, en contra del Canciller Timerman y su presunta actitud frente a Interpol”

- “¿Con qué elementos de prueba contó el denunciante para asegurar que en aquellos encuentros el Canciller argentino presionó a Interpol para que den de baja las notificaciones rojas? No los hay. Es una grave afirmación sin ningún soporte probatorio. Para colmo desmentida puntualmente y en forma categórica, como veremos, por el Secretario General de Interpol, Ronald Noble”

- “Así, en cada una de las quince ocasiones que realiza esta afirmación (compromiso del Canciller argentino a realizar gestiones ante INTERPOL para dar de baja las notificaciones rojas), éstas sólo se encuentran basadas en meras especulaciones o en entramados de sucesos que no resultan adecuados para fundamentar dicha imputación”

- “Es decir, que justamente el funcionario sobre el cual, varias veces, el Dr. Nisman hizo descansar su teoría, según la cual no fue la Argentina sino Interpol quien sostuvo la vigencia de las notificaciones rojas, desmintió rotundamente aquella acusación prácticamente en forma inmediata, dejando bien en claro, y de un modo ciertamente enfático, que las cosas sucedieron exactamente al revés de lo que sostuvo el Dr. Nisman, es decir, la Argentina siempre fue constante y persistente en todos los contactos, escritos, telefónicos y presenciales, en que Interpol debía mantener a rajatabla y sin cambios el estatus de las órdenes de captura contra los prófugos iraníes. Esto explica la orfandad probatoria de la acusación del Dr. Nisman en este punto decisivo de su escrito: los hechos no sólo que no sucedieron como la Fiscalía sostuvo –sin fundamentos- quince veces en su denuncia; sino que los testimonios y los documentos, además de la postura oficial de la Argentina antes, durante y después de la firma del Memorando, son concluyentes en señalar claramente que los sucesos ocurrieron exactamente al revés

- “En estas condiciones, resulta imposible aceptar como elemento probatorio lo que para el Dr. Nisman es el ´comienzo de la trama del plan de impunidad´”

- Sobre Andrés Larroque: “Cabe preguntarse entonces cómo es que ha sido traído a esta grave imputación. Si la razón es que se buscaba alcanzar un lazo material con la máxima autoridad ejecutiva de la Nación, se trató de un intento estéril, porque la ausencia de todo indicio o prueba que siquiera lo vincule a Larroque con el supuesto “plan” es estridente”

- Respecto de la Dra. Fernández de Kirchner: “La situación es igualmente alarmante, en cuanto a la ausencia de elementos de prueba, que respalden la grave imputación que aquí se ha formulado. En el caso de la Dra. Fernández de Kirchner, además, el salto imaginativo debe ser aún mayor, pues sus tomas de postura sobre este particular han sido a la vez, coherentes con toda su actuación política, desde 1994 en adelante. Es decir, que si la grave acusación del Dr. Nisman fuera cierta, habría que admitir que una figura política, que actualmente reviste la presidencia, que a lo largo de 20 años de trayectoria ha sido consecuente en la búsqueda en proveer verdad y justicia a las víctimas del atentado, conciba dar un giro en sus convicciones de 180 grados, e instruya a sus subordinados, a traicionar a esos valores, a su país, y especialmente a las víctimas que siguen esperando por verdad y justicia. Y resulta que para contrarrestar una trayectoria así, descartada la visión maniquea de las posturas oficiales de la Jefa de Estado, descartada la intervención del Diputado Larroque, lo único que queda, según lo que se puede ver en el acápite que da inicio a fs. 199, son tres conversaciones telefónicas en las cuales, de un modo u otro, se alude a la Sra. Presidenta de la Nación.

- Sobre Timerman: “A lo largo de las miles de líneas de conversaciones escrutadas durante varios años, no surge una sola mención, una sola referencia, una sola gestión, una sola participación, ni del Canciller argentino, ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce. No hay una sola vez en la que la Cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman denominó la “diplomacia paralela de facto”. Pero esto no es lo peculiar. Lo peculiar, es que cada vez que (en el marco de las conversaciones entre estos personajes inclasificables, como lo eran D’Elia, Esteche, Bogado e Yrimia, más el agente pro-iraní Khalil), aparece mencionada la figura de Héctor Timerman, no es más que para denostarlo, despreciarlo, discriminarlo, criticarlo. Si hay algo que surge del resultado de las escuchas, es que Timerman, y en definitiva, la “diplomacia real”, lejos de ser un aliado de estos individuos, eran justamente el rival a vencer, a derrotar, a torcerle el brazo. Las escuchas también revelan, claramente, la frustración de estos operadores proiraníes, ante la inflexibilidad de la “diplomacia real” en la consecución de los fines propuestos por la Argentina en esta negociación (poner ante el juez de la causa a los prófugos iraníes para destrabar y hacer avanzar el proceso) y en el fracaso ostensible en el cumplimiento del único propósito perseguido por el régimen iraní (dar de baja las notificaciones rojas)”

- Sobre D´elía: “Más allá de su simpatía y reivindicación del régimen iraní, de sus viajes a ese país, de sus contactos personales con los prófugos, y pese a que durante varios años se intervinieron los teléfonos en busca de evidencia comprometedora, no aparece, en el caso de Luis D’Elia, ninguna evidencia que lo involucre siquiera en la ideación, instigación o preparación de un futuro encubrimiento del atentado a la AMIA

- Sobre Esteche: “Estas expresiones de Esteche, no pasaron de ser una suerte de “instigación”, extraviada y trasnochada, que francamente, no puede tampoco ser tomada en cuenta seriamente, menos teniendo en cuenta que como mucho, la imputación apuntaba a una presunta ideación o instigación (no punible) de un delito de encubrimiento, respecto de un delito que nunca llegó a cometerse”

- Sobre Bogado: “El contenido de las escuchas telefónicas antes que el despliegue de un plan criminal para encubrir y/o entorpecer la investigación del atentado a la AMIA, ponen al descubierto una presunta maniobra ilícita, por parte de Ramón Allan Bogado, que va desde el tráfico de influencias, la simulación de calidad personal hasta la usurpación de autoridad, que si bien ha resultado inerte para proyectarse en los funcionarios públicos a cargo de la conducción gubernamental, ameritan en todo caso que su investigación penal se concentre en el marco de la causa n° 11.503/2014 en trámite por ante la Secretaría n°18 del Juzgado n° 9 del fuero, en cuyo marco la propia Secretaría de Inteligencia ha denunciado a Ramón Allan Héctor por la posible comisión del delito de “tráfico de influencias”, toda vez que, se habría presentado ante funcionarios de la Administración Nacional de Aduana invocando su pertenencia al citado organismo”

El recuerdo de Nisman y su trágico final

Casi al finalizar su escrito, el juez se permite recordar al Fiscal Nisman y su labor de tantos años, a la vez que expresa sus condolencias a la familia:

“Desde lo personal, el trato y conocimiento que del Dr. Nisman, su labor (que compartimos) en pos de combatir el antisemitismo y refutar el negacionismo de la Shoá, su dedicación, con sus virtudes y sus defectos, durante diez años a tratar exclusivamente con el terrible suceso acaecido en 1994, su tarea cotidiana de tener que mirar de frente al mal absoluto antisemita que arrasó con 85 familias argentinas, merecen mi respeto. En especial, porque es muy difícil lidiar, desde la Justicia, con el mal absoluto. Genera indignación e impotencia constantes. Es una labor inmensa, inaudita y muy desgastante en lo personal, para lo cual un fiscal o un juez nunca está preparado. Desde ese lugar, por mi trabajo cotidiano desde 2004 frente al terrorismo de Estado de la última dictadura, es que reconozco la labor de Alberto Nisman, quien seguramente, como todos, ha cometido errores, quizá algunos errores graves. Pero eso no quita el homenaje y el recuerdo amable, ahora que, lamentablemente, ya no está entre nosotros. Quiero dar aquí, públicamente, mi más sentido pésame a su familia, a sus seres queridos y a sus compañeros de trabajo”

También es importante destacar cómo da cuenta de algunos sucesos respecto a la posición argentina ante Interpol, y los cruces de información producidos. Reproducimos tal cual lo expone el juez, dejando abiertas varias puntas de investigación respecto al trágico final del fiscal Nisman:

“Es interesante entonces, resumir la secuencia de los sucesos durante la segunda quincena de enero de 2015:

- El miércoles 14 de enero, el Dr. Nisman presenta su “denuncia” en este fuero. Esa noche, además, concurrió al programa político “A Dos Voces” y dio cuenta de la misma. Se generó una enorme repercusión nacional e internacional.

- El jueves 15 de enero, en conferencia de prensa, el canciller Timerman muestra y lee públicamente la misiva que le envió Ronald Noble.

- El viernes 16 de enero, el Dr. Nisman intenta relativizar los dichos de Noble, a través de una nota en “La Nación” firmada por Hernán Cappiello.

- El sábado 17 de enero, el Diario “Página 12” publica la desmentida de Noble (la tapa del diario sostiene “Interpol no cree en Nisman”).

- El domingo 18 de enero, Raúl Kollmann publica su entrevista con Ronald Noble, donde da por tierra incluso el intento de defensa de Nisman del día 16.

- El lunes 19 de enero, el Dr. Nisman debía acudir al Congreso Nacional a dar cuenta de su presentación, y de los elementos de cargo aquí presentados (vale señalar que a un mes vista, ni la UFI AMIA ni la Fiscalía actuante han aportado nuevos elementos).

Como es de público conocimiento, esta secuencia de sucesos se vio sorpresivamente tronchada a partir de haber sido hallado el Dr. Nisman sin vida en su departamento, el domingo 18 de enero, habiendo fallecido, según lo que pudo saberse, ese día en horas del mediodía”.