A propósito de los 15 años de la Constitución de Venezuela

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A propósito de los 15 años de la Constitución de Venezuela

09 Diciembre 2014

Por Eduardo Soares *

Se cumplen aquí quince años desde la sanción de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En mi país, Argentina, este mismo año de 2014, se han cumplido veinte años desde la reforma introducida al texto histórico de 1853/1860 sancionada en agosto de 1994. Hay un común denominador, diría yo, en los textos y en la inspiración, si específicamente nos referimos a los derechos sociales, económicos y culturales y a los llamados “derechos de tercera generación” que se relacionan con la protección del ambiente, de los usuarios y consumidores, a los derechos que llamamos de incidencia colectiva.

Bien que debo dejar a salvo que el proceso de reforma en Argentina se dio en un contexto político que conocemos como neoliberalismo que significó la extranjerización del patrimonio de los argentinos. Pero el impulso de los autores dedicados al derecho constitucional en Argentina y en el resto de la región y el mundo y de algunos dirigentes políticos que arribaron a la Asamblea Constituyente, alcanzaron para incorporar de un modo expreso y programático la dimensión social del Estado Constitucional de Derecho. Aunque esa Asamblea nuestra no saldó una deuda con la Historia y con el pueblo de mi país: me refiero a que nada dijo respecto a la abrogación por un  bando militar –en 1956- de la Constitución sancionada en el año 1949 durante la presidencia del General Juan Domingo Perón. Debió rendirse cuando menos homenaje a su texto que sin duda alguna inscribió al país en el más avanzado constitucionalismo social.

Leo yo vuestros artículos 75 y siguientes bajo el título De los Derechos Sociales y de las Familias y no puedo menos que reconocer lo que aquella Constitución nuestra de 1949 había consagrado en las mismas materias. El Capítulo III de su Parte Primera se titulaba “Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura”. Los hitos de este constitucionalismo social son conocidos: iniciado con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España la Constitución española de 1931. La Corte Suprema de Justicia Argentina lo ha recordado en un fallo, en el que alude también a la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial. Es claro que fue un avance esencial en el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de inclusión de los derechos sociales en las constituciones nacionales.

Pero es particularmente significativo comparar el Cap. IV (arts.38/40) de nuestra Constitución de 1949 con el título VI “Del Sistema Socioeconómico” en especial su Cap. I “Del Sistema Socioeconómico y la Función del Estado en la Economía” (arts. 299/310) de la Constitución Bolivariana.- Este articulado de vital importancia porque se trata de bienes comunes o recursos naturales, cuestión clave en temas de extractivismo como núcleo duro de las actuales formas del sistema de saqueo imperialista

Como se ha dicho, prácticamente todas las constituciones del mundo reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines. Es esto lo que frustró en mi país la llamada “revolución libertadora” y que el Pueblo Argentino con razón llamó “revolución fusiladora” porque asesinó obreros, militantes, oficiales y generales de la Nación. Y es esta dimensión social de la democracia lo que UDS. pueden celebrar en este quince aniversario de la Constitución inspirada en una verdadera revolución política, económica, social con fuerte anclaje en los deseos del pueblo y con afanes de integración de Hispanoamérica como lo desearon nuestros próceres, como Simón Bolívar.

El Preámbulo de vuestra Constitución expresa como propósito fundante el asegurar el derecho a lajusticia social. Es este el principio medular del constitucionalismo social, que en palabras de un autor significa la necesidad de superar las declaraciones puramente formales de derechos humanos, para otorgar al Estado un rol activo con el fin de garantizar que los derechos constitucionales sean realmente disfrutados por todos los ciudadanos. Saben UDS. que el Peronismo construyó en sus inicios,  su doctrina nacional sobre la base de estos tres apotegmas: la soberanía política, la independencia económica y la justicia social. Y ello excede el campo de los derechos del trabajador para erigirse en principios que impregnan e imperan en todos los órdenes. Hay que destacar la función social de la propiedad y las garantías específicas sobre vivienda, salud, seguridad social, ancianidad. Y, entre las normas culturales, la garantía de una educación pública y gratuita.

Claro está, la defensa nacional y del patrimonio y recursos estratégicos están en vuestra Constitución, como estuvieron en la de 1949 a que me refiero en especial. No es casualidad: puedo hacerlo desde que las dos constituciones, aquella nuestra y esta de UDS., están inspiradas por diferentes formas de luchas del Pueblo y sus organizaciones y conductores con objeto en profundas transformaciones en beneficio de las mayorías y en defensa del interés nacional.

Hemos pasado y aun transitamos nosotros y UDS. graves acechanza, injustas acusaciones, intentos de abortar un rumbo justo basado en un orden superior que consagra en el máximo nivel el anhelo de todo pueblo: su felicidad,  no solo referida a un estado de ánimo sino a elementos concretos y materiales que hacen que las masas populares vivan bien, no “mejor” sino bien en el sentido de las mínimas necesidades satisfechas y la dignidad intacta.-

No podemos obviar las nefastas formas de opresión y dominación de nuestros pueblos y las afrentas permanente del Imperialismo.-  Esto implica que nuestras constituciones, aún las mejores,  se encontrarán con tremendas limitaciones si no se ataca el peor sistema de dominación de la humanidad que es el Capitalismo.-  En cualquiera de sus variantes el capitalismo implica la degradación de nuestro Pueblo.-  Somos los hombres y mujeres del Derecho que ponemos nuestros conocimientos y técnica al servicio de los luchadores populares y sus organizaciones los que permanentemente verificamos las limitaciones de nuestra tarea y nuestras luchas si no se encuadran dentro de un proceso de Liberación Nacional y Social para reemplazar ese sistema de explotación capitalista por una Patria Socialista.-

Las constituciones, amigos y amigas, compañeros y camaradas, no alcanzan por sí solas para sostener las conquistas y profundizar los cambios, para hacer realidad los derechos, los civiles, los políticos, los sociales, los de tercera generación, los económicos y culturales. No alcanzan por sí para defender las naciones de acechanzas y peligros ni para evitarle sufrimientos a los pueblos. Pero es un enorme logro haber conquistado su consagración, tener un verdadero catálogo de derechos y colocar en el máximo nivel normativo que conoce un Estado, en el Estatuto jurídico del Poder, las ideas fuerzas que, nacidas del pueblo, son enarboladas en ese sagrado texto.

Pero nosotros, los juristas argentinos, también luchadores democráticos y revolucionarios, no podemos dejar de plantear que en la Argentina, todo nuestro constitucionalismo –incluida la Constitución de 1953/60- son calco y copia de las de los países dominantes.- Hay más de error en nosotros argentinos que de invento original en esos textos jurídicos.-

Y parafraseando a Mariátegui y a Don Simón Rodríguez, en la Argentina nuestra Asociación  propone trabajar en un nuevo proceso constituyente originario que revise lo actuado y las legislaciones que nos rigen pensando en Instituciones y Constituciones desde nuestra propia realidad.-

Esto se inscribe en la necesidad de nuestros pueblos de un proceso constituyente originario que se construya desde la cotidiana constitución de derechos, confrontando con los “derechos constituidos” que en términos generales representan al sistema explotador y expoliador

En verdad, lo que las constituciones consagran de este modo necesitará siempre de los pueblos en vigilia permanente para defender sus conquistas.

ASOCIACION GREMIAL DE ABOGADAS Y ABOGADOS REPUBLICA ARGENTINA